El show de los CFDI NOMINAS que siempre si podemos hacer uno MENSUAL por trabajador….

por chamlaty

mensual

  Estamos sujetos al sin sabor de como amanezca la autoridad fiscal en materia de reglas misceláneas, un día se amanece y deciden sacar adelantos de RESOLUCION MISCELANEA a las que obscenamente le ha gustado por llamar “XXX” lo vivimos en diciembre de 2013 y nuevamente con las reglas del envió de la CONTABILIDAD ELECTRONICA, fácilmente de no tener anteproyectos  estaríamos en la  decimo segunda modificación a la resolución miscelánea, pero no, mejor nos recetan de modificaciones a los anteproyectos, que de no estar atentos muchos ni saben de esos anteproyectos y mucho menos llegan a saber como se plantearon y como quedan de manera oficial al publicarse en el Diario Oficial.

   Bien deben de recordar que en su momento plantee lo que denomine la PRORROGA INDEFINIDA EN MATERIA DE EXPEDICION DE CFDI NOMINA, en la cual mediante la publicación original del 30 de Diciembre de 2013 surge la regla I 2.7.5.3 y expreso la posibilidad de la de los CFDI NOMINAS “deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI, sin embargo,  con fecha 13 de marzo de 2014, modifican la regla y  señalan  “antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos” y para evitar contratiempos varios se pusieron a timbrarlos con el fin de cumplir dichas fechas, lo cual es discutible la legalidad de dicha situación ante flagrante violación a los principios de reserva y primacía de la ley.

 

  Y es así como llega la 2da modificación a la RESOLUCION MISCELANEA de fecha 4 de julio de 2014 y nos recetan  párrafos nuevos a la regla en comento, en donde  nos dan la posibilidad de realizar un  solo CFDI NOMINA que acumule los dineros cubiertos durante el mes, en lugar de realizar uno por cada pago como originalmente se expreso por parte de las autoridades en sus diversos criterios.  Lo cual desde luego conlleva un posible ahorro de tiempo y dinero en el proceso de timbrado, el detalle varios de los software de nóminas no tienen dicha integración global mensual, lo cual ya deben estar trabajando para lograr dicha posibilidad, veamos la regla como queda en la modificación respectivo;

 

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

LISR 27, 99, RMF 2014 I.2.7.5.1.

     Al día de hoy varios me han cuestionado sobre lo relativo a un complemento especial a lo cual he señalado que no existe lo que se estará haciendo es hacer la sumatoria de los ingresos correspondientes al mes  y realizar el CFDI respectivo, recuerden que este tipo de comprobante se realizará por primera con los correspondientes al mes de julio de 2014.

 

   Pero adelante espero sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.cti.actualizandome.com

  

AGREGO COMENTARIO DE LA COMPAÑERA ARELI.

Hola Maestro, buen día…

Le comparto un comunicado que un software de nómina está indicando a sus clientes, enfatizan que la fecha para timbrado se reduce a 24 horas, atendiendo al 39 de  RCFF, dejando ver que si se pasa de esa fecha es exclusivamente bajo el riesgo del contribuyente por hacer caso omiso del RCFF, tampoco alude la regla I.2.7.5.3. que da la facilidad de los 3 días, tal ves porque esta regla es anterior al 39 RCFF, apegándose exclusivamente a esta última, como ve Maestro?, con tanta reglas y modificaciones se crea todo un relajo…… más allá de si es correcta la interpretación del proveedor de software, esto genera en la práctica problemas y desconcierto pues cada quien trata de cubrirse por si el SAT quiere tomar cartas en el asunto…

​Esto lo iba a comentar en su página, pero no supe como agregar la imagen que le anexo….​

Gracias y saludos

Areli

    Aviso nomina

     Sobre esto su servidor, opina que va enfocado a los software que permiten poner una fecha de emisión diversa al timbrado, que son muy pocos software los que permiten ello, ello no invalida que a estas fechas alguien realice una NOMINA DE ENERO 2014 y se timbre con fecha de hoy, pero adelante seguimos comentando. MCHT.

   

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6 Comentarios

Areli Torres 22 julio, 2014 - 11:45 AM

Tal vez por esto último que comenta, la cía. quiere deslindar responsabilidades, aunque considero que es extrema la postura de afirmar que solo se tienen 24 horas, pues existen facilidades para timbrar inclusive por mes y teniendo 3 días para emitir el CFDI…… en fin una más a las tantas problemáticas que nos dejan, en la práctica, tantos cambios en leyes, reglamentos y reglas……

Areli Torres 22 julio, 2014 - 11:57 AM

Ahora bien, si la publicación de RCFF fue posterior a la regla de los 3 días, prevalecería RCFF? y posterior a esto se publica lo de CFDI por mes durante los siguientes 3 días, vuelve a surgir la opción de 3 días por encima de lo que marca RCFF? verdad que todo esto es un relajo…..

Maria Perez 23 diciembre, 2014 - 6:58 PM

Contador Buen dia

Disculpe mi duda , para timbrar el aguinaldo debo de incluirlo en mi nomina mensual del mes?
Ya que opte de manera mensual para timbrar mis nominas.

o el aguinaldo se debe de timbrar por separado, por que ahi el problema que veo, es que, que fecha incial y final de pago del periodo debo poner.

Cual es la manera correcta?

Gracias por su ayuda.

chamlaty 24 diciembre, 2014 - 10:58 AM

PUEDES INCLUIRLO O NO INCLUIrlo, no hay nada que lo prohibida si lo estas haciendo en una especial, puedes ponerle el periodo de fecha el mismo día del pago no le veo ningún inconveniente.

quedo a la orden

Maria Perez 24 diciembre, 2014 - 11:06 AM

Gracias contador! Bendiciones !

chamlaty 24 diciembre, 2014 - 11:14 AM

GRACIAS,igualmente FELICES FIESTAS, Y LO MEJOR PARA 2015

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