Breves sobre actualización de anteproyecto 2DA RM 2014 1/07/2014 Se publica en DOF 4/07/2014

por chamlaty

 

2darm20141julio

Y como esto de lo FISCAL esta “sencillito”  nos surten receta para comenzar julio 2014 con un nuevo ANTEPROYECTO DE REGLAS MISCELANEAS,  hay muchos detalles que analizar siendo de lo más importante lo relativo a la CONTABILIDAD ELECTRONICA 3 REGLAS, TRANSITORIO Y ANEXO 24,  y algunas reglas de bote pronto que a continuación les dejo iré agregando otras y si gustan apoyarme en agregar otras de relevancia adelante bienvenidas.

Cambian la opción para cumplir con lo relativo a enviar al trabajador el CFDI NOMINA.

Entrega del CFDI por concepto nómina
 
I.2.7.5.2. ……………………………………………
 
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI,
tendrán por cumplida la entrega de los mismos. 

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de
forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

 

La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para
tales efectos.
 
CFF 29, LISR 99

A cambiarnos a COORDINADOS los transportistas.

Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga
 
I.3.8.4. Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, podrán  tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.
 
………………………………………….
 
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados”, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen.
 
LISR 72, 73, 76, 102, 105

Presentar aclaración  y complementarias a mas tardar 31 de julio 2014 para cambiar a COORDINADOS.

TRANSITORIO
Décimo Segundo
. Para efectos de la regla I.3.8.4., último párrafo, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de julio de 2014, el caso de aclaración a que alude
dicha regla.
 
Asimismo, los contribuyentes que ejerzan la opción de referencia y que no hubiesen presentado sus declaraciones de pagos provisionales conforme al régimen “De los Coordinados”, deberán presentar declaraciones complementarias para corregir las mismas, a más tardar el 31 de julio de 2014.

Regla completamente NUEVA para RIF, señalando “MIS DECLARACION y UTILIZACION DE DyP”

Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
 
I.3.12.5. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los
contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando el “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT.
 
Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
 
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emite el Formato para Pago de Contribuciones Federales, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
 
Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013, hubieran tributado en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR y que hayan optado por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de  impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT.
 
Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.
 
Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.
 
CFF 31, RCFF 41

TRANSITORIO PRORROGA RIF

Cuarto. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio de mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.
 
Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

 

Bueno esta regla  de las PEQUEÑAS ESPECIES dará lugar a algunas cuestiones interesantes.

Definición de pequeñas especies
 
I.4.2.5. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, incisos a) y b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo.
 
LIVA 2o.-A

NO PAGOS PROVISIONALES DE  DE ESCUELAS Y DEPORTIVOS  QUE NO  LOGRARON PERMANECER EN TITULO III

TRANSITORIO

Séptimo. Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XXII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, en relación con el artículo 14, primero y sexto párrafos del mismo ordenamiento legal, las instituciones, sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza u organizadas con fines deportivos que deban cumplir las obligaciones del Título II de la Ley del ISR a partir del 1 de enero de 2014, podrán optar por no efectuar pagos provisionales  mensuales a cuenta del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, al ser el
primer ejercicio por el que tributan en dicho Título y tampoco estarán obligadas a presentar la declaración a que se refiere la regla II.2.6.5.2. por dicho ejercicio.
 
En caso de que los citados contribuyentes no ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, podrán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, en términos del artículo 14 de la Ley del ISR, para lo cual determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio anterior, el  remanente distribuible que hubieran obtenido, conforme al artículo 93 de la Ley  del ISR, vigente en 2013, el cual considerará los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que cumplan con los requisitos fiscales para su  deducibilidad de conformidad con la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
 
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, pagarán el impuesto  correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, en términos del artículo 9 de la Ley  del ISR y presentarán la declaración que corresponda de conformidad con el  procedimiento establecido en la regla II.2.6.2.1.

SURGE REGLA QUE PERMITE DEDUCIR Y ACREDITAR  COMPROBANTE CBB Y CFD, ELLO PORQUE LO QUE EXISTIA ERA REGLA PARA EMITIR.

TRANSITORIO
Décimo Primero. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29-A, último párrafo del CFF, con relación al Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la RMF para 2014, aquellos contribuyentes a quienes se les hayan expedido comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2014, podrán deducir o acreditar las cantidades que amparan los mismos, siempre que dichos comprobantes cumplan con los requisitos que las disposiciones fiscales señalan para el tipo de comprobante de que se trate.

Descargar contenido de este ANTEPROYECTO CLIC AQUI. Y se oficializan en DOF 4/07/2014 Quedando prácticamente igual lo señalado anteriormente.

 

Atento a los comentarios y a seguir estudiando las reglas.

 

Miguel Chamlaty

www.cti.actualizandome.com

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23 Comentarios

Rodolfo Flores 1 julio, 2014 - 10:37 PM

Buenas noches
mestro Chamlaty, aqui de nuevo preguntado, sobre este anteproyecto, es posible para cualquier persona fisica utilizar el sistema de MIS CUENTAS, para llevar y registrar su contabilidad?
Saludos

chamlaty 2 julio, 2014 - 12:40 PM

CLARO LA IDEA ES USAR MIS CUENTAS PARA LAS PERSONAS FISICAS DESDE LUEGO, se vienen cambios en ese sistemita, todo rumbo al 2015

Rodolfo Flores 3 julio, 2014 - 8:33 PM

Buenas tardes
Muy bien Maestro Chamlaty, si podemos usar el sistema de MIS CUENTAS, pero si lo unico que podemos registrar en dicho sistema «MIS CUENTAS», seria los gastos de Pagos IMSS, Pago de impuesto estatal sobre nominas y elaborar el CFDI mediante el sistema «simplificado» que tiene (el cual muchos contribuyentes no quieren aceptar) Y ademas debemos de utilizar DYP Para la presentacion de declraciones, Como queda la aplicacion de llevar la contabilidad por medio de MIS CUENTAS».
Saludos

chamlaty 3 julio, 2014 - 10:41 PM

EN MI OPINION EXTRAS SOLO DEBES REGISTRAR lo que no es CFDI, ES DECIR CBB Y CFD, lo de pagos imss y ello aún siguen dandole vueltas, eso si en MIS DECLARACION ALLA SI TODO LO QUE CONSIDERES INGRESO GASTO. SEGUIMOS COMENTANDO

sabino tlaxca 2 julio, 2014 - 10:36 AM

Me queda la duda, pues si existe anteproyecto, como es el caso, ya se puede aplicar aunque aun o no haya sido publicada en el DOF. pues el chat del SAT me comentan que sí. dejo la conversación.
Saludos.

… Y la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer
bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria
su presentación en el mes de agosto de 2014.

10:23 OK, ESA MODIFICACIÓN DE RESULUCION MISCELANEA ESTA PENDIENTE DE PUBLICARSE EN EL DOF, ES CORRECTO?. AUN ASÍ PODERMOS CONSIDERARLA?
10:23 Conforme al Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
10:24 Es un anteproyecto, sin embargo, ya debe aplicarse….

sabino tlaxca 2 julio, 2014 - 10:48 AM

PUES ME QUEDA LA DUDA PUES EN LA UTIMA MODIFICACION DE RESUCION MISCELANEA FISCAL PUBLICADA EL 13 DE MARZO EN EL TRANSITORIO QUINTO DICE: la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.
La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre…
ESTA ESTA PUBLICADA EN EL DOF COMO LO MENCIONE EN EL ANTERIOR COMENTARIO. PUES CON EL PASO DEL TIEMPO HAN HABIDO VARIOS CAMBIOS COMO EL DEL 2 DE MAYO PUBLICADO EN LA PAGINA DEL SAT Y ESTE ULTIMO. ENTONCES, CON RESPECTO AL COMENTRIO ANTERIOR TENGO LA DUDA YA QUE LA MODIFICACION VIGENTE Y APLICABLE ES LA DEL 13 DE MARZO, TEXTO PEGADO. LO DE MAS QUE SEA PUBLICADO SOLO HAN SIDO MODIFICACINES DE ANTEPROYECTO QUE ESTABAN PENDIENTE DE PUBLICACION EN EL DOF.

ESPERO RESPUESTA.

SALUDOS.

chamlaty 2 julio, 2014 - 12:39 PM

Es un hecho estimado dichas prórrogas, ya les gusto hacernos esto de prorrogas y más prorrogas anunciadas

Maria Perez 2 julio, 2014 - 3:18 PM

Contador Buen dia.

Para una persona fisica con actividad empresarial

Ques es mas recomendable «»usar mis cuentas»»

o optar por » la contabilidad electronica »

Gracias por su respuesta.

chamlaty 2 julio, 2014 - 6:24 PM

PERSONAS FISICAS ARRANCA envió para 2015 MIS CUENTAS CAMBAIRA DRASTICAMENTE PARA 2015 aparte de que las reglas miscelaneas igual sobre ello

sabino tlaxca 3 julio, 2014 - 11:36 AM

ESPERO NO LE MOLESTE LA PREGUNTA SR. CHAMLATY.

EN RIF, LOS GASTOS (GASOLINA) PAGADOS EN EFECTIVO AUNQUE SUPEREN LOS $2,000, PUEDEN CONSIDERARSE DEDUCIBLES. ADJUNTO CONVERSACIÓN CHAT SAT.

10:34 BUEN DIA
10:35 TENGO LA SIDA SI PAGO MI GASOLINA EN EFECTIVO LA PUEDO HACER DEDUCIBLE
10:35 SOY PERSONA FISICA TRIBUTANDO EN EL RIF
10:37 En el régimen que usted está cuenta con la faciliada del pago en efectivo, si la puede hacer deducible si cuenta con su comprobante fiscal.
10:37 OK, SERIA TAN AMABLE DE DARME EL FUNDAMENTO LEGAL
10:38 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcione?
10:38 ¿Me puede permitir un momento en línea? Vamos a verificar su consulta.
10:38 SI, CLARO.
10:42 Gracias por su tiempo de espera. El fundamento legal es el Artículo 112 fracción V único párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

10:53 QUE DEBO DE ENTENDER POR EROGACIONES RELATIVAS A COMPRAS E INVERSIONES??? Y A QUE SE REFIERE CUANDO MENCIONA COMPRAS E INVERSIONES
10:55 Se refiere a sus compras.
10:55 Y se refiere a sus inversiones.
10:55 ENTONCES LA ADQUISICION DE GASOLINA LO DEBO DE CONSIDERAR COMO COMPRA
10:56 O INVERSION
10:57 Ése es un gasto no es compra; se refiere a Compras de materias o materiales que ustd comercializa.
10:58 Respecto a su consulta inicial, ¿tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
10:58 OK, ENTONCES ACLARANDO ESTE CONCEPTO. LA FRACCION V INDICA SOLO COMPRAS E INVERSIONES
10:58 PERO NO SE REFIERE A GASTOS
10:58 ENTONCES
10:58 SI MI GASOLINA SUPERA A $2000
10:59 SI ES DEDUCIBLE SI LO PAGO EN EFECTIVO
10:59 YA QUE ES UN GASTOS Y NO UNA COMPRA E INVERSION
10:59 ES CORRECTO?
11:00 Como le comenté en su régimen si es posible hacer ése pago de ésa forma.
11:00 OK, AUQUE SUPERE LOS $2000
11:01 si señor aún que supere ésa cantidad de gasto la mes.

ESPERO RESPUESTA SR. CHAMLATY

chamlaty 3 julio, 2014 - 11:46 AM

EM EL SAT AL RIF LE ESTAN DICIENDO A TODO SI NO LES INTERESA LA DEDUCCION QUIEREN EL CHISME DEL GASTO ESTIMADO, Y PORQUE ME DEBO DE MOLESTAR???? COMENTAME por favor

sabino tlaxca 3 julio, 2014 - 6:30 PM

PENSE QUE SE MOLESTARIA, YA QUE LE CUESTIONE DESDE ESTA PUBLICACIÓN YA QUE NO HE ENCONTRADO OTRA FORMA DE HACERLE CONSULTAS.

SOLO PARA CONFIRMAR, ESTA BIEN QUE CONSIDERE MIS GASTOS PAGADOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000.00 COMO DEDUCIBLES.

GRACIAS POR LA ANTENCIÓN

SALUDOS.

chamlaty 3 julio, 2014 - 10:36 PM

NO,NO ESTA BIEN, estarias incumpliendo con la obligación en RIF de pagos arriba de 2000,

112 LISR FRACCION V Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

Y POR FAVOR las preguntas son en cada entrada respectiva que tenga que ver con el tema, SUMATE COMO SOCIO ANAFINET O AMCPMX y accede a todas las áreas estimado

Rodolfo Flores 3 julio, 2014 - 8:39 PM

Buenas tardes
Sabemos de antemano que para efectos del ISR no tendria relevancia por al exencion del 100 de dicho impuesto, pero su efecto para IVA cual seria, tratandose se una persona fisica que si emite sud CFDI por su ventas (facturas), es decir podria acreditar dicho impuesto aunque cuenta con CFDI pero lo haya pagado en efectivo?
Saludos

chamlaty 3 julio, 2014 - 10:22 PM

TENEMOS EN ESTE CASO EL DETALLE DE LOS 2000 PESOTES COMO LIMITANTE ACORDE A LISR EN LOS articulados de LISR desde luego correlacionandolo con IVA, no estariamos cumpliendo con la ley por haber rebasado los 2,000 pesotes, seguimos comentando

Rodolfo Flores 3 julio, 2014 - 11:49 PM

Muy bien Maestro Chamlaty, pero atendiendo a la literalidad del articulo 112 de LISR, los gastos como los combustibles, pagado en efectivo en cantidades inferiores a los $2,000.00, Contando con el CFDI respetivo seria deducibles para ISR y acreditables para IVA?
Gracias

chamlaty 4 julio, 2014 - 5:39 PM

ASI ES CLARO, TOTALMENTE DEDUCIBLE Y ACREDITABLE.

roger roy 4 julio, 2014 - 1:19 PM

Hola que tal maestro, usted sabe como compensar IDE contra IVA en DYP o MIS CUENTAS siendo RIF, ya que el sistema no me da la opción para compensar el IDE solo el IEPS, e estado preguntando al SAT pero no me saben contestar lo único que me dicen que es la configuración de la computadora lo cual no creo ya que no tengo problemas para accesar a la plataforma

chamlaty 4 julio, 2014 - 5:32 PM

Siguen haciendo ajustes a los sistemas como el detalle de no poder declarar periodos anteriores, a esperar ajustes

JOSE DIAZ 10 julio, 2014 - 3:48 AM

Hola contador Chamlaty: Le pregunto esto porque aquí lo publicó usted:
En colegios y deportivos que no quisieron ser donatarias en 2014, se vinieron presentado pagos provisionales de ISR hasta este momento con coeficiente de utilidad CERO ya que son «nuevos» contribuyentes de ISR y por lo tanto no se tenía una utilidad fiscal como tal para obtener un coeficiente de utilidad, ni mayor indicación al respecto en la reforma 2014 que hicieron. Simplemente no había coeficiente, pero existía la obligación de presentar el pago provisional y con tal de evitar cualquier molestia de la autoridad se han venido presentando los ingresos multiplicados por CERO de coeficiente de utilidad y por tanto CERO de pago provisional. Ya en la anual se pagaría el impuesto que corresponda.
Pero resulta que EN EL SEPTIMO mes del año se le corre al Sat sacar esta modificación y mediante transitorio nos indica que si NO queremos hacer pagos provisionales con cantidad a cargo, ENTONCES QUE NO PRESENTEMOS NADA (que estamos perdonados), pero que si SI los presentamos, entonces debemos «calcular» el coeficiente de utilidad en base al remanente distribuible del año anterior…. OSEA, NOS LO VIENEN A DECIR AHORA cuando ya tenemos 6 pagos provisionales de ISR en CERO…?? Qué es lo que procede según su punto de vista?… Como ya pagamos en CERO (tal cual le comento) desde enero, hay que calcular coeficiente y pagar con recargos y actualización los pagos provisionales de ISR desde enero a la fecha… ometernos a los pagos referenciados y CANCELARLOS?….. o de plano ignorar el transitorio y seguir presentando los ingresos por coeficiente de utilidad CERO de aquí al cierre de 2014 para ser consistentes con la forma en que se han venido efectuando los pagos provisionales… o

JOSE DIAZ 10 julio, 2014 - 3:49 AM

que recomienda hacer contador Chamlaty??

chamlaty 10 julio, 2014 - 1:42 PM

Me voy con que sigas presentando en ceros bajo coeficiente de utilidad 0, estimado.

JOSE DIAZ 11 julio, 2014 - 4:28 AM

COMO SIEMPRE MUCHAS GRACIAS POR SU VALIOSA RESPUESTA!, MUY AMABLE!

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