La CONTABILIDAD ELECTRONICA entre “comillas” tiene varios años que la conocemos y usamos, el detalle que surge desde la REFORMA 2014 al CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION, son las novedades en el artículo 28 de dicho código tributario, siendo sobre todo lo relativo a las fracciones siguientes;
III.-Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Estas disposiciones se señalo en la misma reforma al CODIGO FISCAL lo siguiente en transitorios;
Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.
La novedad radica en que se le giran potestades al REGLAMENTO del CFF y a las reglas misceláneas para señalar la integración y esquema electrónico de ello, quedando al arbitrio y humor de la autoridad fiscal mediante reglas misceláneas sobre la forma en que se debe de cumplir con dichas obligaciones, situación que pone entre dicho la constitucionalidad de dicha situación, a ello sumarle mismo supuesto para el ENVIO MENSUAL DE CONFORMIDAD CON REGLAS DE CARACTER GENERAL, lo cual pone sobre la mesa el derecho constitucional plasmado en el artículo 16 constitucional;
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Ante este supuesto por ello en este reforma se instauró a la vez REVISIONES ELECTRONICAS, como tratando de señalar que una cosa es cumplir con la LLEVAR CONTABILIDAD acorde a las 4 fracciones del artículo 28 de CFF y otra cosa es ser molestado bajo facultades de comprobación de la autoridad, los tribunales y seguramente la SUPREMA CORTE terminarán señalando el criterio a seguir sobre el tema.
Ahora entrada escalonada conforme el transitorio de las reformas al CODIGO FISCAL, al día de hoy no hay tal supuesto, ya que lo único publicado de manera oficial es lo expresado en transitorios de la RESOLUCION MISCELANEA 2014 que señala en el CUADRAGESIMO TERCERO lo siguiente;
Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.
Y si bien ya hay unas “reglas no oficiales” (surge modificación anteproyectos 2da RM 2014 1/07/2014, oficializandosé el 4 de julio de 2014) tampoco trae dispuesto una escalonada acorde al transitorio de CFF, que distinga por “CLASES DE CONTRIBUYENTES Y CONSIDERANDO COBERTURA TECNOLOGICA”, lo cual me lleva a recordar la entrada escalonada de PAGOS REFERENCIADOS (DyP), lo cual se me haría bastante razonable en cumplimiento a dichas disposiciones, no lo que han señalado hasta el momento, que han indicado que 1 de julio de 2014 para PERSONAS MORALES y 1 de enero de 2015 para PERSONAS FISICAS, prácticamente acorde a BUZON TRIBUTARIO, otorgando una prórroga inicial para empezar envió de información del mes de julio en octubre y así sucesivamente, y que en la 3ra modificación a la resolución miscelanea del 19 de agosto de 2014, ya se mando la entrega de balanza de comprobación y catalogo de cuentas del 2do semestre de 2014 para enero de 2015.
Atento a sus comentarios y sigo en breve con una segunda parte sobre el tema abordando más detalles.
Miguel Chamlaty
PD con fecha 4 de julio 2014 se oficializa la 2da modificación a la RM 2014 donde vienen las reglas sobre envió de la CONTABILIDAD ELECTRONICA y 3ra modificación dando mayor prórroga en el envió.
Y en la 7ma modificación de la resolución miscelánea 2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, se sepulta la entrega de la información para el año 2014, y se da la entrada escalonada acorde a los ingresos anuales por 4 millones declarados en base al ejercicio 2013. Para iniciar su entrega de la información de enero 2014 en los primeros días de marzo de 2015 y que acorde a la 1ra modificación a la resolución miscelánea 2015 dan oportunidad de entregarla en las mismas fechas correspondientes a la entrega de la información correspondiente al mes de febrero que se entregará en los primeros días del mes de abril de 2015.
3 Comentarios
Asi es Miguel, más que Contabilidad Electronica el termino podria ser Contabilidad en Linea, por mencionar algo. Tambien creo que el SAT esta siendo muy ambicioso, cuando ni ellos cuentan con la infraestructura tecnologica como lo hemos visto en estos meses recientes, sin considerar tus comentarios acertados de incostitucionalidad.
En fin a estar atentos.
Saludos
HOLA BUENAS TARDES MAESTRO CHAMLATY
UNA PREGUNTA PORQUE E CATALAGO DE CUENTAS DEL SAT NO TRAELA CUENTA DE SALARIOS.
TENDRIA QUE DARLA DE ALTA EN EL RUBRO DE GASTOS DE ADMINISTRACION?
Estas viendo seguramente el antiguo anexo, favor de checar el nuevo ahi esta contemplado