Y ante ello debemos estar atentos de los diversos criterios sobre cuestiones alrededor del IETU, para cuando pudiéramos tener algún detalle que atender.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Tipo de Documento: Criterio Aislado Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional Hidalgo – México Publicación: No. 30 Enero 2014. Página: 121
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE PRONUNCIARSE CON RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO REVISADO, COMO PRESUPUESTO PARA PODER DETERMINAR UN CRÉDITO POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO.-
La autoridad fiscal, no puede determinar el impuesto empresarial a tasa única, sin antes haber determinado el impuesto sobre la renta, debido a que el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única tienen una relación específica, conforme a la cual el impuesto empresarial a tasa única se constituye en un impuesto de control y el impuesto sobre la renta en un impuesto controlado; además de que el impuesto empresarial a tasa única fue concebido como un impuesto mínimo, lo cual conduce a considerar que debe existir otra cantidad con la cual se realice una comparación, y así poder determinar el impuesto que resulte, que será el importe que deba pagar el contribuyente.
El objeto del impuesto empresarial a tasa única es que este sea pagado en casos, en que por cualquier motivo, no se pague el impuesto sobre la renta. En efecto, la intención de pagar al menos uno de dos tributos, es que se pague el impuesto de control, es decir el impuesto empresarial a tasa única, cuando no sea posible pagar el impuesto controlado, siendo este el impuesto sobre la renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7777/12-11-02-9-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de septiembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Manuel Terán y Contreras.- Secretario: Lic. Luis Guillermo Hernández Jiménez.