REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Séptima época Instancia: Pleno Publicación: No. 28 Noviembre 2013.
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. “DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE DEFUNCIÓN POR RIESGO DE TRABAJO” (ST-3), “AVISO DE ATENCIÓN MÉDICA INICIAL Y CALIFICACIÓN DE PROBABLE ACCIDENTE DE TRABAJO” (ST-7), DEBEN ENCONTRARSE “FUNDADOS LEGALMENTE Y MOTIVADOS TÉCNICAMENTE”.-
De conformidad con los artículos 19, 22, 23, 25, 30, 32 y 34 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, el médico tratante valorará médicamente al paciente y suscribirá el aviso de atención médica inicial, inmerso en el formato ST-7, denominado Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo, el que a su vez será remitido al médico de servicio de Salud en el Trabajo, para que realice la calificación del riesgo de trabajo, así como la emisión de dictámenes de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, mediante los formatos denominados “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo de Trabajo” (ST-3) y (ST-7), a través de los cuales se realiza la calificación, valuación o defunción del accidente de trabajo, identificándose si una lesión o enfermedad inicial tiene su origen o no en el ejercicio o con motivo del trabajo y se valora con determinado porcentaje la incapacidad de un órgano funcional parcial y permanente para el trabajador. En consecuencia, los dictámenes aludidos constituyen actos de autoridad emitidos por el Médico de Servicios de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, que causan un perjuicio al patrón, en virtud de que inciden para determinar el grado de siniestralidad y la prima del seguro de riesgo de trabajo que deberá cubrir el patrón de conformidad con lo establecido en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; razón por la cual deberán encontrarse técnicamente motivados, es decir, señalar el diagnóstico de la valuación de la incapacidad de un órgano funcional o de la defunción y sus respectivos porcentajes, de acuerdo a los procedimientos para la dictaminación y prevención de los accidentes de trabajo, a fin de identificar si una lesión o enfermedad inicial tiene o no su origen en el ejercicio o con motivo del trabajo y legalmente fundamentados, debiendo señalar la cita del precepto legal que faculte al médico en el Servicio de Salud en el Trabajo para emitir dicha determinación. Lo que no es exigible respecto del formato “Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo” (ST-2), ya que este es el dictamen mediante el cual el trabajador es dado de alta para la reanudación de sus labores, por lo que este no constituye un acto administrativo que cause perjuicio al patrón ya que no incide en la determinación del grado de siniestralidad y la prima de grado de riesgo.
Contradicción de Sentencias Núm. 1382/09-08-01-2/Y OTRO/1554/12-PL-04-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de abril de 2013, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/32/2013)