Los ACUERDOS CONCLUSIVOS denominado por PRODECON como primer medio alternativo de solución de diferencias en procedimientos de auditoría.
Por REFORMA FISCAL 2014 se incorporan al Título III, Capítulo Segundo, Artículos 69 C al 69 H, del CFF. Su objeto son los hechos u omisiones (uno o varios) calificados por las autoridades revisoras, durante los procedimientos de comprobación (revisión de gabinete, visita o revisión electrónica) y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales. El acuerdo será definitorio en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
La función de la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, como organismo público con autonomía técnica, funcional y de gestión, promoverá, transparentará y facilitará la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.
Cuidará que el procedimiento para llegar al Acuerdo conclusivo se desarrolle de manera transparente, se preserve el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes; actuará por tanto como intermediaria entre autoridad y contribuyente, facilitadora y testigo para la adopción del Acuerdo.
PRODECON NO DEBE PERDER el carácter de defensor de derechos, por lo que no DEBE SER JUEZ Y PARTE, ni estar del LADO DE LAS AUTORIDADES FISCALES NI DEL LADO DEL CONTRIBUYENTE, pero en todo momento ser garante de las disposiciones legales sean acatadas por las partes.
Para ello la labor de los asesores apoyarán al PROMOVENTE CONTRIBUYENTE en mencionar e Identificar de manera precisa de hechos u omisiones calificados por la autoridad fiscal con los cuales no esté de acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razones jurídicas que sustenten la calificación de hechos que se pretende.
ASI QUE ESTA ES LA LABOR DE LOS ASESORES EN ESTA RELACION DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS.
Recomiendo que revisen los LINAMIENTOS QUE REGULAN LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS publicado en DOF con fecha 27 de diciembre de 2013.