Que si viene prórroga, que si no viene, que solo estarán obligados tales y cuales, por monto o número de trabajadores, etc, etc, de mientras más de uno anda jalándose los cabellos, y ante la fragilidad de las reglas que dan facilidades y luego las cambian. Veamos el siguiente transitorio con calma.
Cuadragésimo Quinto.
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014
De la regla anterior considero que queda claro, que a más tardar el 1 de abril deberemos tener timbrada las nóminas del 1er trimestre de 2014.
Bueno y si no lo hago así que pasa son NO DEDUCIBLES, a lo cual les pregunto en el 28 de LISR, viene esto como NO DEDUCIBLE, a bien no podrás considerarlo como una DEDUCCION AUTORIZADA por no cumplir con los requisitos de deducibilidad, a ok, ¿que requisito incumplí?
Lo comentamos les parece. Adelante.
Miguel Chamlaty
42 Comentarios
Entons ..me apuro o no me apuro a terminar….
Ya voy a la mitdad, usando claro los TIMBRES DE CFDI NOMINAS … 🙂
Al mal paso buena cara adelante, no bajar la guardia
buenas tardes, desde temprano he querido hacer el cambio de obligaciones fiscales para el nuevo régimen pero ya están bloqueadas las opciones, y claramente dijeron, «»» se tiene hasta el 31 de marzo para hacer el cambio y actualización de obligaciones…….. contador, sabes si van a soltar el portal para poder concluir el tramite de registro? aun es 31 de marzo….. gracias.
PARA ESE TRAMITE SON DIERON HASTA EL 1O DE ABRIL, ESTIMADO ADRIAN. SALUDOS
Mi portal aun no funciona al 100%, ademas no esta la opcion de actualizaciones al RFC y la amplicion del plazo fue por los dias que estuvo inhabilitada la pagina, habra nueva prorroga o los tramites ya no se hacen por internet?
ASI ES SE REPORTAN MUCHAS FALLAS
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. A CUAL LE HACEMOS CASO.
COMO A CUAL LE HACEMOS CASO podrías ampliarnos el comentario por favor, porque esta regla se modifico en la 1ra mod a la RM 2014
BUEN DIA ESTIMADO MAESTRO….PARECE QUE A ESTOS CUATES DEL SAT LES ENCANTA VIVIR SATURANDO SUS SISTEMAS Y LLENANDO DE PERSONAS LAS OFICINAS DEL SAT…PORQUE AHORA SALEN CON QUE «HAY QUE ABRIR UN CASO» JA JA JA COMO SI FUERA FACIL CON ESE SERVIDOR QUE TIENEN…..SATURADO Y SATURADO Y MAS SATURADO…..PERO BUENOOOOO A «ABRIR UN CASO EN MI PORTAL»…..NO LE HAGAN…GRACIAS Y SALUDOS
PD: AGRADESCO SUS COMENTARIOS MAESTRO…..
puedo seguir timbrando mis nominas hasta el dia de hoy 1 de abril ?
Puedes adelante a seguir timbrando a preocuparse del que pasara cuando pase, y veremos que criterio toma la autoridad
Master, b noches. Usted, como siempre, inspirando calma. Respecto a su último comentario, se refiere a que son «amenazas» infundadas ? ( Lo de la no deducibilidad de las nominas no timbradas a mas tardar hoy 1ro de Abril) Mil gracias por compartir sus observaciones.
SALUDOS BRENDA A LA ORDEN
Si un contribuyente no ha hecho nada por TIMBRAR sus nóminas, y se decide hasta hoy 1o de abril, tendrá algún problema para TIMBRAR sus nóminas??, ya no podrá hacerlo?? Porque se rebasaran los 3 días??
en timbrarlo no tendra problema,. el problema será saber que criterio tomara la autoridad sobre ello, adlante a timbrar más vale tarde que nunca
No es de mucha ciencia saber que en una revisión te quieren echar abajo todo tipo de deducciones y ésta es una muy buena que los auditores querrán hacerte NO deducible y que en casos especiales tendrás que pelearte, inclusive en tribunales, pero también es cierto que si ya estamos inmiscuidos en eso de los CFDI hay que hacerlo también con las nóminas, al mal paso darle prisa, si de todas formas tenemos que timbrar nómina para que darle tanta vuelta……. yo la facilidad que si he usado es la de RIF no obligados por el 1er trimestre y para otros contribuyentes el timbrar ese trimestre a mas tardar el 1 de abril y todo tranquilo, no hay que buscar mas stress del que ya de por sí tenemos……
CLARO a darle areli y timbrar, pero creeme hay muchos que no idea de este timbrado de nómina que lo mejor sera que los timbren en destiempo y ver que fundamentos toman para querer sacarlos de las deducciones en una revisión
Buenos dias
Maestro Chamlaty y hablando la la regla de la 1era modificacion a la resolucion miscelanea fiscal, donde no dejan los tres dias posteriores a la nomina?
seria una mini prorroga?
Saludos
ESE PLAZO ES A PARTIR DE LAS PAGADAS EN ABRIL 2014, según el SAT…
EN CUANTO A LA EMISION DE FACTURAS CON CODIGO BIDIMENSIONAL , EL HECHO DE QUE SE HAYA FACTURADO DENTRO DEL PERIODO ENERO A MARZO 2014 ES DEDUCIBLE PARA MI COMO RECEPTOR , AUN CUANDO LO REGISTREMOS EN UN MES POSTERIOR YA QUE EL TIMBRADO CORRESPONDIENTE LA PRESENTE REGLA NO ESPECIFICA EN QUE FECHA EL RECEPTOR DEBE REGISTRAR ESAS OPERACIONES..ASI MISMO TODO LO CORRESPONDIENTE A PARTIR DEL 01 DE ABRIL TENDRA QUE SER CFDI.
MARIELA, sobre el tema hay controversia, autorizaron a emitirlos pero no a deducirlos, abril para adelante venga el CFDI
Hola contador, buen día oiga donde me recomienda que me inscriba con ustedes, yo trabajo en un despacho de contabilidad y practicamente se ve de todo lo fiscal y contable???
Se parte de ANAFINET Y DE AMCPMX de ambos, estarás en un COLEGIO DE CONTADORES Y EN UNO DE ESPECIALISTAS EN IMPUESTOS, ADELANTE
Hola Muy buenas Tardes Contador quisiera saber si con la modificación a la regla I.2.7.5.3.
ya es motivo de sanción por parte de la autoridad,esque yo a un no termino de timbarar todas mi nominas pendientes y se hace complicado timbrarlas 3 dias antes o 3 dias despues puedo a un asi aplicar esta regla en su postura original?
gustavo ya veremos que criterio toma la autoridad y analizaremos su fundamentación como motivación, de mientras a seguir timbrando más vale timbrar tarde que nunca.
LA AUTORIDAD NO ACLARA BIEN DEL TODO, MUCHAS PERSONAS QUE TIENEN CADUCADA LA FIEL Y OTROS QUE NO LA TIENEN ESTAN DESESPERADAS POR LO MISMO, Y YA LLEGO EL MOMENTO Y NO SE CUMPLIO CON LA OBLIGACION, QUE PASA CON ELLOS? YA NO PODRAN DEDUCIR? POR ACA EN TABASCO SOLO HAY UNA ADMINISTRACION QUE TIENE EL SERVICIO DE FIEL. TODOS LOS DIAS LLENO.
QUE MAL LA AUTORIDAD, HUBIESE COLOCADO MODULOS EN TODOS LADOS SABIENDO QUE TODO MUNDO IBA A CARREDEAR.
ESTIMADO C.P, FELICIDADES POR SU PAGINA…ESTA CLARO QUE HOY 1o, DE ABRIL ES EL ULTIMO DIA PARA TIMBRAR LOS CFDI DE NOMINAS…ESTO ES CORRECTO?..SALUDOS.
No el último día sera cuando desaparezca esta forma de comprobación, entiendo que te refieres a timbrar los del 1er trimestre de 2014, pero ya lo he comentado de acuerdo a esa regla ello es así pero tenemos otros criterios. Como se ha expresado en otros comentarios.
Estimado maestro Chamlaty en mi opinion no son deducibles las nominas o no las puedo considerar como una deduccion autorizada por no cumplir con el requisito del PLAZO (me refiero al periodo de enero a marzo) que establecen las disposiciones fiscales, fundamentado en lo siguiente:
El ART 27 de LISR .- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
fracc V segundo parrafo .- Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley,
y
XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha…………
Con base en lo anterior no solo debo emitir el comprobante sino que en particular estos comprobantes deben ser realizados en los plazos que al efecto establescan las disposiciones fiscales.
y me preguntara y cual es ese plazo, este se encuentra en el art 99 fracc. III.- Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se
refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente,………
luego entonce debo emitirlos cuando pague la nomina.
PERO las autoridades dieron facilidades por el periodo de Enero a Marzo condicionando esta facilidad. Estas facilidades estan plasmadas en del cuadragesimo cuarto al cuadragesimo quinto de la RMF2014, en donde nos aclaran quienes no estan obligados por ese periodo a timbrar la nomina y quienes pueden solicitar el diferimiento.
y para abundar mas el 13/03/2014 publica en el DOF la primera resolucion de modificaciones a la resolucion miscelanea fiscal en la cual cambia dramaticamente la regla I.2.7.5.3. donde ahora nos limita a lo siguiente » los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos,……
y esto pienso que lo hizo la autoridad ya que en la redaccion anteriro nos daban una prorroga indefinida lo cual hiba en contra del art. 99 fracc. III de la LISR.
Sin mas quedo pendiente de su valioso comentario para normar mi criterio. Saludos Cordiales.
Mi criterio estimado ya esta vertido en comentarios y en artículo especifico publicado en este blog, ya veremos los fundamentos y motivación de la autoridad, estará muy buena la defensa de estos casos de tener el criterio la autoridad de no considerarlo como DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y reiterO no es lo mismo NO DEDUCIBLES QUE no poder considerarlo como deducción autorizada por no cumplir requisitos.
saludazos
BUEN DIA, ESTOY TENIENDO PROBLEMA CON EL TIMBRADO DE ALGUNAS NOMINAS,,, SI LO HAGO YA NO EL DIA DE HOY SINO DESPUES ,, SERAN O NO DEDUCIBLES???
REITERO, timbremos ya despues veremos el criterio de la autoridad. Leer comentarios anteriores por favor
Como se publicó inicialmente la miscelánea para 2014, el requisito para deducir la nómina era el pago, sin importar cuando se entregara el comprobante durante 2014 (regla I.2.7.5.3) . Al modificarse esta regla en la la primera modificación a la RMF 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, ya no se tendría este beneficio, por lo que entiendo. Por lo tanto, se tendría que sujetar a lo previsto en la LISR, donde en el art 27 fracc V se señala que todos los pagos por concepto de remuneraciones se podrán deducir siempre que consten en comprobantes fiscales en términos del CFF.
Pero en ese mismo artículo (27), en su fracción XVIII, se señala que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular se establece en la ley del ISR. En esa misma fracción se menciona que respecto a la documentación comprobatoria de las retenciones de las fracc V y VI del art 27, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establezcan las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.
En el artìculo 99 fracc III de la LISR, señala que es una obligación de quienes hagan pagos del capitulo I tiulo IV (salarios), expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos a que se refiere este capitulo, en la fecha que se realice la erogación correspondiente.
Por todo lo anterior, a mi entender, independientemente de cuando entregue el comprobante de nòmina (siempre que lo entregue en 2014) sería deducible, ya que el requisito para la deducibilidad es estar amparado por su respectivo comprobante. Aunque es una obligación entregar el comprobante al momento de pagar, eso no expresamente se encuentra relacionado con la deducibilidad, ya que el comprobante lo podría entregar posteriormente al pago. siempre dentro del ejercicio 2014.
Esto finalmente es un punto de vista, la autoridad puede tener otro y un litigio puede incluso resultar más costoso que cumplir con entregar el recibo de nómina timbrado cuando se pague.
Costo-beneficio.
Por lo pronto, a seguir timbrando los recibos.
A seguir lo peor es no HACERLO Y NO TENER NI LA POSIBILIDAD DE DEFENDERNOS POR NO HABERLOS HECHO, ya veremos FONDO SOBRE FORMA.
En mi humilde opinion…
«respecto de la documentación comprobatoria (CFDI) de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracc V y VI (sueldos) de este articulo respectivamente, los mismos (sueldos) se realicen en los plazos (fecha) que al efecto establezcan las disposiciones fiscales (al dia del pago o 3 dias despues), y la documentación comprobatoria (CFDI) se obtenga en dicha fecha(al dia del pago o 3 dias despues)»
Digo, sino en valde lo de «en el momento de la erogacion» que seria la fecha de emision del comprobante (momento de pago o 3 dias despues), y puesto que no puedes timbrar con fechas anteriores a un pago realizado, este articulo se amarra con el 99 III al decir «comprobantes fiscales».
Al final todos debemos de cumplir con las obligaciones, lo que me gustaria ver son las formas de ganarle al fisco con sus propias palabras, yo tengo una idea aunque suena algo descabechada hahahaha pero en teoria deberia de funcionar
Saludos a todos y a timbrar se a dicho !!!
Creo que la autoridad, debería simplificar las cosas… cómo es que quiere que se timbre cada recibo, pagado, esto es muuuucho archivo generado, por qué no aceptar que se timbre, por ejemplo, nómina por mes? sí, por empleado, pero por mes. Sólo que se timbre mensualmente, no que se pague mensualmente, por supuesto. En un solo recibo, le pones las cuatro semanas pagadas y listo… mas fácil, mas rápido, qué no? Jajajaja. Saludos Master, sigo pendiente de sus publicaciones. Gracias.
¿Cuál es el articulo dónde menciona su criterio en este tema? Gracias
aqui la liga http://www.chamlaty.com/2014/03/27/3-dias-para-timbrar-las-nominas/
Saludos.
Ya vieron lo que publica el Lic. pepesoto en su pagina sobre contestacion del Sat por falta de timbrado a un contribuyente?
http://t.co/4CZyIl2zQQ
Así es ya lo publicamos igualmente en ANAFINET http://fiscalistas.mx/2014/04/conociendo-el-critero-del-satmx-ante-el-timbrado-de-la-nomina-y-los-plazos/
Hola, qué tal.
El master Chamlaty ha puesto el dedo en la llaga.
Dentro de las 31 fracciones del artículo 28 de la Lisr (Para los efectos de este Título (personas morales) no serán deducibles), no se encuentra nada en el sentido del no timbrado de los recibos de nómina y asi como nos recomienda, timbremos, qe siempre será mejor que no timbrar.
Salu2.
Hola estimados pues entre al chat del SAT y su respuesta fue «Los debe de realizar. Ya que es su obligación, sin embargo a erfecto de saber los efectos de realizarlos fuera de tiempo hay que esperar a lo que disponga la autoridad». Creo que me dieron un chance a reserva de una multa no lo se me quede esperando mas respuestas y me cortaron jajaja saludos