Detalles de CONCLUSION ANTICIPADA de Visita Domiciliaria por estar DICTAMINADO

por chamlaty

Dictamen Fiscal

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional Peninsular
Publicación: No. 28 Noviembre 2013. Página: 254

VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 52-A, QUINTO PÁRRAFO, INCISO F), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2011, NO ESTABLECE UNA EXCEPCIÓN ADICIONAL A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 47 DEL MISMO ORDENAMIENTO, PARA SU CONCLUSIÓN ANTICIPADA.-

El artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, establece, como regla general, que las autoridades hacendarias deberán concluir anticipadamente las visitas ordenadas en los domicilios fiscales, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando haya optado por hacerlo en términos del quinto párrafo del artículo 32-A del mencionado ordenamiento; y expresamente señala que la autoridad fiscal no estará obligada a concluir anticipadamente la visita domiciliaria, cuando a su juicio la información proporcionada por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente; cuando no presente la información o documentación solicitada dentro de los plazos que establece el artículo 53-A del mismo Código; o cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales.

Por su parte, el artículo 52-A, quinto párrafo, inciso f), del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán exceptuar el orden de revisión expresamente establecido, primero el contador, después el contribuyente cuando el objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional.

En tales condiciones, la visita domiciliaria deberá concluirse anticipadamente cuando el contribuyente haya dictaminado en tiempo y forma sus estados financieros, con independencia de que los actos de comprobación versen sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior, pues tal circunstancia no constituye una excepción a las causas que motivan la conclusión anticipada de una visita, previstas en el artículo 47 del ordenamiento referido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1251/12-16-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de agosto de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Omar García Huante.- Secretario: Lic. Arturo Garrido Sánchez.

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