Derivado de la NUEVO LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, y por disposición del artículo 27 fracción III que expresa lo siguiente;
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Y que señalaba dicha disposición legal hasta el año 2013, bien anteriormente estaba en el 31 fracción III de la anterior Ley del Impuesto Sobre la Renta que indicaba;
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Independientemente de otros ajustes a la norma anterior, observemos que había una excepción para que los PAGOS DE SALARIOS se desligarán de la obligación del pago por medios diversos al efectivo, por lo que por disposición de la nueva LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014, ya no se podrán realizar los pagos en efectivo.
Sin embargo, por REGLA MISCELANEA 2014 surge lo siguiente;
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo,podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
Por lo que podremos deducirlas aún pagando en efectivo los salarios, siempre y cuando timbremos, por supuesto timbrando las nóminas, que recordemos que hasta el 31 de marzo de 2014 estamos en un diferimiento y aunado a los cambios de reglas, la ahora regla I 2.7.5.3. señala que podremos timbrar antes del pago o bien 3 días hábiles posteriores al pago, situación bastante controversial, ya que seguramente el criterio de la autoridad es que de no respetar dicho plazo serían NO DEDUCIBLES los salarios, situación muy drástica, que seguramente hará reflexionar a las autoridades sobre esta situación.
Y tu ya estas timbrando tus nóminas, no le des vuelta descarga el siguiente software que es muy sencillo de utilizar y económico:
CFDI NOMINA DESDE 100 TIMBRES CLIC AQUI.
Si el pago a tu trabajador por periodo de pago no rebasa los $2,000.00 aún cuando no existiera esta regla de pago en efectivo, podrás pagarlo en efectivo y deducirlo, claro del timbrado no nos salvamos.
Atento a sus dudas.
Miguel Chamlaty
PD RM 2015 30/12/2014
QUEDA EN LA SIGUIENTE REGLA
Deducción de salarios pagados en efectivo
3.3.1.6. Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
17 Comentarios
Si el pago de nomina pagado es mayor de $2,000 es deducible? Siempre y cuando se emita el cfdi respectivo?
Hola buenas noches derivado de estos cambios en cuestión del timbrado de nómina, entiendo que se deben hacer por cada pago, en mi caso me pagan de forma quincenal, por lo que se deberian hacer 2 timbrados,pero la empresa nos dice que por cuestiones de costo y tiempo ahora la forma de pago sera mensual, hay algun fundamento para poder hacer esto asi nada más, no estarían violando nuestros derechos, algún argumento en defensa que pueda usar.
Gracias
88 LEY FEDERAL DEL TRABAJO Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
En su programa de CDI Nóminas viene un renglón con los siguientes campos a capturar que son «cantidad» «unidad de medida» «valor unitario» y «descripción», yo capturé la cuota diaria en valor unitario, en el campo de descripción anoté: servicio personal subordinado, ¿es correcto o me puede decir qué datos van en esos campos?. Gracias
CANTIDAD ES 1 UNIDAD DE MEDIDA ES SERVICIO VALOR UNITARIO EL SISTEMA TOMA LAS CANTIDADES, QUEDO A LA ORDEN
Hola, ya eh adquirido 100 timbres nómina, tengo una duda, ¿esta permitido poner «No identificado» en la forma de pago de un CFDI nómina? Muchas gracias.
Si claro puedes ponerle dicha frase borras la que te ponga
Hola, buen día. Entonces, por ejemplo si un trabajador percibe 3,000 mil pesos de nómina quincenal y se le expide su CFDi de nómina, ¿se le puede le puede pagar en efectivo aunque sea mayor de 2,000 pesos?. Con efectivo me refiero a hacer un cheque y cambiarlo y después pagarle según la regla I.3.3.1.17. mencionada, o entendí mal?
estas en lo correcto adelante
Si su pago no excede de $ 2,000.00 semanales puede ser efectivo, eso sí ya debe ser timbrada verdad a estas alturas del año??
TODOS LOS PAGOS AUN EXCEDIENDO 2000 pueden ser en efectivo, claro debe timbrarse
Una duda para este año me queda claro que aun arriba de 2000 pesos puede ser en efectivo amparado con CFDI, y para los asimilados es el mismo tratamiento??
Opinaría que si estimado MARCO. Áunque es altamente recomendable ya ir eliminando estos pagos en efectivo poco a poco
Una duda para sueldos y salarios tengo algunos trabajadores que pago en efectivo con su respectivo recibo timbrado, ¿para reste 2015 siguen siendo deducibles, toda vez que pasan de $2000.00? de antemano gracias por la respuesta
SIGUE LA REGLA vigente, claro
Buenas tardes contador.
Una duda,
Que se tiene que hacer ante el sat, de un trabajador que unicamente percibia, ingresos por sueldos y salarios bajo la dependencia de un patron. el cual fue despedido desde julio 2015.
acaso el mismo trabajador, tendra que dar de baja esa obligacion ante el sat?
y acaso tendra que presentar declaracion anual por esa obligacion de enero a Julio 2015?
o como queda su situacion ante el SAT si actualmente no persibe ingresos.
que es lo que tiene que hacer?
De antemano agradezco su ayuda.
Gracias.
SI no rebaso ni rebasaba los 400,000 de ingresos no habrá que hacer nada, como tal, queda como salarios y no tiene obligaciones.
quedo atento