Y un cortometraje sobre el DyP simplificado A PERSONAS FISICAS

por chamlaty

   Ante la “simplificación” del sistema de PAGO REFERENCIADO han surgido varios detalles de donde expresar varios supuestos, y observemos esta respuesta del SAT.

 

cortometraje

CORTOMETRAJE2

Sin duda es una respuesta para salir del paso, pero obvio se trata de errores en el sistema, olvidos acaso o exceso de simplificación, misma situación con perdidas de ejercicios anteriores.

Que otros supuestos observas en este sistema DyP SIMPLIFICADO.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

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8 Comentarios

Ulises Rivera 14 marzo, 2014 - 7:35 AM

Contador Buenos días en este caso que es lo que nos recomienda usted, Hacerlo de esta forma o Esperarnos a que resuelvan el problema Gracias.

chamlaty 14 marzo, 2014 - 4:37 PM

Esperar desde luego y si no hacerlo así y documentarlo en nuestros papeles de trabajo, mejor solo esta gente hubiera puesto cantidad a pagar y listo que ganas de complicarnos.

Ulises Rivera 15 marzo, 2014 - 1:50 PM

Así es contador oiga y no afectaría con respecto a la diot ya que no checaria el iva del mes.

chamlaty 18 marzo, 2014 - 3:35 PM

No creo que chequen eso honestamente y menos con este detalle

hernan jesus 14 marzo, 2014 - 11:23 AM

es correcto, ahora si que simplificaron el sistema, y esa respuesta para salir de paso no debe ser, en primera el iva acreditable el sistema lo calcula automaticamente con respecto a los gastos y compras reportadas y que esten gravadas para iva del periodo, entonces bajo esta circunstancia, como boy a incrementar mi iva acreditable sin que execeda el iva a pagar si desde el principio estoy reportando un gasto y compra definido, entonces tendria que inventar una base de iva por la diferencia que hay que pagar, no considero prudente hacer esta operacion, hayyyy sat en que lios te metes……..

laura mercun 14 marzo, 2014 - 4:39 PM

también omitieron incluir el espacio para deducir las inversiones, supongo que esos importes se van a acumular con las demás deducciones, pero ya no se que pensar.

elizabeth prado 16 marzo, 2014 - 5:03 PM

Falta incluir un recuadro para la amortización de perdidas fiscales de ejercicios anteriores, mas no se si ya no esta permitida la amortizacion de las perdidas que provengan de ejercicios anteriores a 2014 ya que no encuentro un transitorio en la nueva ley del ISR que me permita hacerlo, que opinan va a ser posible amortizar perdidas fiscales provenientes del ejercicio 2012? gracias

chamlaty 18 marzo, 2014 - 3:37 PM

si claro es un error del sistema. a esperar o bien como estan indicando a ponerlo en deduccion y tenerlo en papeles de trabajo para aclaraciones futuras

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