Comprobante Fiscal Digital por Internet por Préstamos

por chamlaty

   prestamo

   Lo de hoy es la FACTURACION ELECTRONICA y que te parece también sobre PRESTAMOS exista tal, nos señala el articulo 27 fracción VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta lo siguiente:

Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto.

   Desde luego surgen inquietudes y dudas pero veamos como estaba redactada esta fracción en la anterior ley que en su momento esta la fracción VIII del 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que expresaba:

En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto

   Surgen varias cuestionantes que serán resueltas cuando surja el COMPLEMENTO que aún no conocemos en este momento. Pero es claro quieren saber quien le anda prestando a quien.

Atento los comentarios.

Miguel Chamlaty

www.actualizandome.net

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3 Comentarios

ARIOSTO VELASQUEZ 4 abril, 2014 - 6:23 PM

Buen día amigo Chamlaty como ves que el SAT dice en su página de complementos para CFDI en el caso específico de nóminas, en las preguntas frecuentes que los préstamos otorgados se deben agregar al CFDI como otros ingresos.

Entiendo que el artículo 27 fracción VII condiciona la deducción de los intereses de capitales tomados en préstamos, en la proporción que de los mismos se otorguen préstamos a terceros o empleados, además de que sólo lo serán hasta por la tasa más baja estipulada en los préstamos a terceros o empleados.

Pero si resulta que otorgo préstamos y no cobro interés alguno a los empleados, como consecuencia el interés pagado de los préstamos recibidos en la proporción que de los mismos represente el monto de los prestamos otorgados, no será deducible en automático. Luego entonces de nada me sirve emitir un CFDI por el préstamo otorgado si de entrada ya no es deducible el interés pagado por la tasa.

Entonces considero que emitir un CFDI por préstamo otorgados, sólo es una condición para deducir intereses de los préstamos recibidos, en el caso de se cobre intereses por los prestamos a los terceros. Pero no es una obligación sino una condición.

¿Que opinas?

CP ARIOSTO VELASQUEZ

chamlaty 5 abril, 2014 - 3:10 PM

Coincido contigo sobre lo expresado, pero eta gente lo que quiere es una forma de justificar los dineros por ello su criterio va enfocado a que lo que le entregues de «ingreso» se justifique y respalde por un CFDI, esto se irá ajustando sin duda, y con relación alos préstamos traen el criterio que si no hyay CFDI sera un ingreso, pero considero que debe surgir un COMPLEMENTO ESPECIFICO pero así como andan de agiles con la página nos dejarán con varios «misterios del tercer milenio», jajajaja, que en tribunales tendremos que defender en su momento.

saludos

ARIOSTO VELASQUEZ 5 abril, 2014 - 3:17 PM

Así es amigo y luego ni publican en novedades que hay cambios en los complementos o nuevos, como el caso del correspondiente a nóminas que sacaron una nueva versión haciendo varios campos opcionales y muchos no se dieron cuenta que va en la versión 1.1.

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