Condonación de RECARGOS Y MULTAS ANTERIORES A 2013 #VERACRUZ

por chamlaty

GACETA DEL ESTADO DE VERACRUZ

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
 
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en el artículo 49 fracciones I, V y XXIII y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículos 27 fracción I y 49 fracciones I y II del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 8 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2014; y

 
 
C O N S I D E R A N D O
 
 
Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado ha establecido dentro del artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2014, la emisión de un Decreto que otorgue facilidades administrativas a los contribuyentes, consistentes en la condonación, hasta en un 100%, de los recargos y multas de créditos fiscales derivados de contribuciones estatales, de ejercicios anteriores al 2013.
 
Que con el fin de incentivar la corrección fiscal de aquellos contribuyentes que se encuentran en situación de morosidad con el fisco estatal y lograr el saneamiento de su situación fiscal, sin que se vea afectada de manera gravosa su economía con el pago de accesorios de las contribuciones, he tenido a bien expedir elsiguiente:
 
 
DECRETO DE CONDONACIÓN DE RECARGOS Y MULTAS DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIONES ESTATALES
 
Artículo Primero.- Se condonan al 100% las multas y los recargos determinados por la Autoridad Fiscal estatal o los que se autodeterminen los contribuyentes, ya sea en forma espontánea o por autocorrección, que se hubiesen causado por créditos fiscales o adeudos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2012, por la omisión en el pago de contribuciones estatales.
 
El beneficio al que se refiere este Decreto podrá solicitarse del día 15 de abril del 2014 hasta el 15 de julio del mismo año, en los términos a que se refiere elArtículo Segundo.
 
Artículo Segundo.- La condonación prevista en el artículo anterior, surtirá sus efectos cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
 
I. Se solicite dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del Artículo Primero del presente y mediante los medios que para tales efectos autorice la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en adelante la Secretaría.
 
II. Se realice el pago de la contribución omitida actualizada, por los medios que para tales efectos establezca la Secretaría y en la fecha limite señalada por la misma.
 
III. Se acompañe a la solicitud a que hace referencia la fracción I de este artículo la documentación que al efecto disponga la Secretaría.
 
Artículo Tercero.- La condonación prevista en el Artículo Primero de este Decreto, no será aplicable para aquellos créditos fiscales que se encuentren controvertidos ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales; por lo que, en el caso de que el contribuyente decida adherirse a los beneficios establecidos en dicho precepto, deberá desistirse previamente del medio de defensa que hubiese promovido. En este caso, deberá acreditar dicha circunstancia ante la autoridad
fiscal, con la copia certificada del acuerdo respectivo.
 
Artículo Cuarto.- No se podrán condonar recargos y multas de créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación que refiere el Artículo Primero de este Decreto, dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
 
Artículo Quinto.- En caso de créditos fiscales que se estén pagando a plazos, ya sea diferidos o en parcialidades, en términos del artículo 40 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, correspondiente a recargos y multas, debiéndose pagar el monto de las contribuciones de que se trate, conforme se establece en el Artículo Segundo de este instrumento.
 
Artículo Sexto.- Para efecto del pago de los montos correspondientes a conceptos no condonables, no se aceptará dación en pago, compensación, ni acreditamiento.
 
Artículo Séptimo.- La solicitud de condonación a que se refiere este Decreto, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas.
 
Artículo Octavo.- Los beneficios de este programa no limitan el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
 
Artículo Noveno.- La Secretaría estará facultada para la interpretación y aplicación del presente Decreto, pudiendo emitir las disposiciones administrativas necesarias para su aplicación, la cuales, en su caso, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Estado.
 
 
T R A N S I T O R I O
 
 
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
 
 
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mes de enero de dos mil
catorce.
 
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
 
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA
GOBERNADOR DEL ESTADO
Rúbrica

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