SE INFORMA QUE EL SAT HA DESARROLLADO PARA PERSONAS FISICAS, UNA HERRAMIENTA CON FORMATOS SIMPLIFICADOS DE PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIOS DE IMPUESTOS FEDERALES DE PERIODOS CORRESPONDIENTES AL 2014, MISMA QUE PONDRA A SU DISPOSICIONES A PARTIR DEL MES DE MARZO. (MENSAJE EN DYP, observar imagen inferior)
Y derivado de las diversas inconsistencias en la página del SAT y anunciándose en ANTEPROYECTO de la 1ra modificación a la RM 2014 de fecha 31 de ENERO de 2014, se da a conocer la siguiente PRORROGA para realizar los pagos provisionales de PERSONAS FISICAS en el siguiente transitorio que expresa:
Cuarto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de personas físicas obligadas a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales en términos de la regla II.2.6.5.1., la presentación de la declaración y del pago que corresponda al mes de enero de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de las declaraciones correspondientes al mes de febrero de 2014.
La declaración y el pago que en su caso corresponda en los términos del párrafo anterior, deberá ser exclusivamente por el mes de enero de 2014, sin abarcar ningún otro periodo.
Con lo cual debe quedar claro que la DECLARACION DE ENERO 2014 se presentará en el mes de marzo de 2014, para LAS PERSONAS FISICAS, caso aparte merece el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, al cual les emitieron el siguiente transitorio que expresa:
Quinto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF, 53 de su Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.
La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.
Así que las PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN DE INCORPORACION su primer pago provisional bimestral se presentará durante el mes de mayo de 2014.
Y como estamos observando en la imagen inicial de este breve articulo se viene un nuevo formato para las personas fisicas y que desde mi punto de vista igualmente para REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, ya que el sistemita de “MISCUENTAS” deja mucho que desear y sigo reiterando es un sistema opcional.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
24 Comentarios
EXCELENTE APORTE MI CONTADOR
MUCHAS GRACIAS
que tal contador.
Entonces para reafirma su ultima expresion, utilizar la herramienta «mis cuentas» no es obligatorio para el RIF.
Y puedo realizar mi calculo del impuesto aparte y despues utilizar los formatos proporcionados por el sat para la presentacion de la declaracion como lo expresa al principio.
saludos
Opino estimado ivan y más ante el anuncio de un nuevo sistema para declaraciones de personas físicas que así será tendremos la opción de utilizar mis cuentas y el nuevo que salga, seguimos comentando
Buenas tardes Contador Miguel , personas fisicas pueden seguir en le 2014 presentado la :
«Declaración Informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en Cero)»??
o todo sera por este nuevo esquema ?
saludos y gracias
Considero que ya ese esquema nos dijo adiós en 2014 en breve comento más sobre el tema
En el caso de RIF, tambien se prorrogaria la obligacion de registrar los Ingresos, Egresos, Inversiones y Deducciones?
Estimado Contador: Una inquietud… hay muchos EXREPECOS que por el «UNICAMENTE» ya comentado, no lograron estar en RIF. Queda claro que ya los pasaron a Actividades Empresariales y hasta ahí estamos de acuerdo…. Hacer pagos provisionales tomando ingresos menos deducciones…… Pero me inquieta mucho la Fracción XXVI del ARTICULO NOVENO TRANSITORIO, QUE DICE…..
XXVI. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tributaron conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga (ES DECIR REPECOS) y, que a partir del 1 de enero de 2014, no reúnan los requisitos para tributar en los términos de la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ES DECIR INCORPORADOS) , pagarán el impuesto conforme a la Sección I del último Capítulo mencionado. (ES DECIR ACTIVIDAD EMPRESARIAL)… HASTA ACA IBAMOS BIEN….. PERO LO QUE SIGUE INQUIETA Y MUCHO….
Para efectos de los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a la Sección I señalada en el párrafo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación. (OSEA COMO???… EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL NO HAY COEFICIENTE SON INGRESOS MENOS DEDUCCIONES……. ¿PARA QUE QUEREMOS COEFICIENTE?).
¿QUE OPINA?….
Que no ellos supieron qu decir, creo que ya publique sobre el
Tema dejanlocalizo o lo tengo en proyecto saludos
Buenos Dias Contador entoces quiere decir q la Declaracion para los de Regimen de Incorporacion Fiscal va Hacer Hasta Mayo del 2014 puesto q no hay Formatos para Declaracion Bimestral ni de Iva Cuando Cree q se Dara Estimado Contador estos Formatos Gracias y Saludos
Dicen que en marzo. Pero lo dudó ya estaremos atentos
BUENAS TARDES CONTADOR, COMO LO COMENTA A DEJADO BASTANTE QUE DEJAR » MIS CUENTAS» ESTE PORTAL SUPLE A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD CONFORME AL 28 QUE SE ESTABLECE EN LA LISR ES A OPCIÓN CORRECTO? , CREE USTED QUE CON ESTA DECLARACIÓN QUE SE PRETENDE INTRODUCIR QUEDARA SUSTENTADA LA OBLIGACIÓN DE LA CONTABILIDAD? DESDE MI PUNTO LA RESOLUCIÓN TE DA UNA FACILIDAD, PERO QUE OPINA=
Si mis cuentas. Así sería ya veremos que salen en lo nuevo
Hola buena tarde,
He leido su comentario acerca los recientes cambios para pagos provisionales, en verdad los clientes andan preocupados, ya no entienden nada de nada, tienen desconfianza, en fin…sobre el tema de incorporacion, me salta la duda de su contabilidad, en el «sistemita»como bien lo llama dan herramientas para registrar ingresos y egresos, pero sera eso suficiente o habra que llevar registro normal como lo haciamos con los intermedios, es decir su libro de ingresos, egresos e inversiones.?, ademas de eso hay contribuyentes repecos anteriormente que de verdad por su tipo de actividad no tienen comp. de gastos (traen mcias. de EEUU nueva y usada para vender) por mencionar alguno, ……
Y la DIOT? la presentamos en Febrero o nos esperamos hasta marzo??? Saludos.
De esa no hay prórroga prsentarlos
buenas noches
mi duda es sobre sino logre enviar mi declaración del mes de Diciembre de 2013; ahora tendré que esperar hasta marzo para ver que pasa?…y si ya no se podrá hacer Declaración Informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en Cero).
Saludos xochitl, la declaración de dic 2013 lo deberás realizar en DYP, como bien señalas ya las declaraciones en ceros no se podrá utilizar. Quedo a la orden.
buenos dias contador y los que no registraron ingresos y gastos el primer bimestre de 2014 en mis cuentas que pasara?
Nada. Estamos en prórroga
Estamos en Marzo y formato aun no esta listo, y en el SAT te dice que mientras se puede volver usar el formato anterior que no habrá multas o sanción. «tanto esperar para lo mismo». Saludos.
Donde dijo eso de usar de nuevo formatos anteriores?? saludos
Hola Maestro, fue el sat de Boca, de hecho ya hice la declaración que me correspondía de Enero y en la pantalla dejo de aparecer el aviso «SE INFORMA QUE EL SAT HA DESARROLLADO PARA PERSONAS FÍSICAS, UNA HERRAMIENTA CON FORMATOS SIMPLIFICADOS….» y también me comentaron que a mas tardar el 17 debería ya estar lista la nueva herramienta.
Saludos.
Pagaste con el esquema anterior DyP cierto