¿Quiénes si pueden acreditar IEPS y tener un efecto similar al IVA?

por chamlaty

  ieps

   Ante  esta REFORMA FISCAL 2014, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios ha adquirido un intereses inusitado, y al ser una ley poco consultada y por ende estudiada surgen puntos controversiales, y uno de ellos es sobre quienes pueden acreditar IEPS, ya que en esencia en el IEPS no hay acreditamiento pero hay excepciones observemos el  articulo 4 de la LEY DEL IEPS  en sus dos primeros párrafos que señalan;

Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

Por lo que el acreditamiento SOLAMENTE procede por los siguientes bienes  Bebidas con contenido alcohólico y cerveza,Bebidas energetizantes, Bebidas saborizadas, Plaguicidas,  Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos y en el caso de importación se agregan a los anteriores Tabacos labrados, Gasolinas, Diesel.

 

En  otra entrada comentaré más detalles del IEPS ante la REFORMA FISCAL 2014

Atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

www.revista.actualizandome.com

Te podría interesar

26 Comentarios

aida hernandez 22 enero, 2014 - 12:28 PM

SOY DISTRIBUIDOR -respecto al inciso G —- me lo trasladan, pero y entonces el art. 8 FRACC I – C — CUANDO ME DICE QUE NO SE CONSIDERARAN CONTRIBUYENTES POR ESAS ENAJENACIONES . — COMO PROCEDERIA

Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) (Se deroga).

b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación.

c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

chamlaty 22 enero, 2014 - 6:52 PM

Sería un costo para ti estimada porque desde luego que no acreditarías

Quedo atento

JOSE DIAZ 23 enero, 2014 - 2:52 AM

Y algún comentario sobre el I) plaguicidas?… Se actualizan obligaciones en Mi Portal, se manifiesta que se venden plaguicidas y no se activa en la cédula ni en guía de obligaciones el IEPS de plaguicidas, siendo que si se debe pagar y cobrar y también lo podemos acreditar…. Pero como lo haremos si no nos activa IEPS por plaguicidas… Como lo pagaríamos??

chamlaty 23 enero, 2014 - 8:55 PM

ese jose es uno de los tantos detalles de fallas en la página del SAT A SEGUIR INTENTANDO en que supuesto te activa la clave respectiva, nos comentas por favor

Maria Ignacia Quiñones May 23 enero, 2014 - 12:05 PM

una persona moral regimen general tienen actividad principal compra venta de dulces, confiteria, chocolates, cremas y articulos para fiestas, sus ventas son 80% al publico en general, para este 2014, por obligacion fiscal debe separa el IEPS en sus facturas?, por este hecho la persona moral se transforma en causante de este impuesto? para 2014 debo darle un tratamiento similar al IVA ?
espero sus comentarios, de antemano mil gracias.

chamlaty 23 enero, 2014 - 8:45 PM

SI ES EL INCISO J DEL 2 FRACCION I MARIA, ERES CONTRIBUYENTE DEL IEPS ES CORRECTO, y en base al 4 y 5 de ieps aplicas un eaquema similar como el iva, quedo a la orden

MARIO ALBERTO CASTRO GARCIA 23 enero, 2014 - 1:14 PM

BUENOS DIAS LIC CHAMLATY, TENGO UNA PIZZERIA, QUISIERA SABER SI ESTOY SUJETO AL IEPS POR LA ELABORACION DE ESTE ALIMENTO, Y SI EL PORCENTAJE SERIA EL 8%

SALUDOS

chamlaty 23 enero, 2014 - 8:44 PM

saludos mario en tu caso estarías en sl supuesto de un restauran y similares por lo que no eres afecto al IEPS. QUEDO A LA ORDEN

eduardo arceo 23 enero, 2014 - 11:05 PM

Buenas noches en cuanto al ieps un hotel tiene una pastelería o local donde elaboran pasteles, hojaldres y dulces para venta al público me queda la duda en donde se clasificarían de acuerdo a las definiciones del artículo 20 no las ubico y hasta el día de hoy no están cobrando el ieps aunque sus proveedores de materia prima que utilizan si están agregándole el ieps a la materia prima que se compra gracias saludos

chamlaty 24 enero, 2014 - 7:46 AM

Saludos eduardo, y no es un rstaurant es un local de venta de los productos que señalas ?? Serias contribuyente del
Ieps y a repercutirle el 8% de Ieps al
Producto, adelante coméntame por favor

eduardo arceo 24 enero, 2014 - 12:28 PM

Buen dia licenciado no es restaurante, es un area del hotel (local) en donde se elaboran estos dulces y pasteles y que se venden al publico en general no hay consumo como restaurant y forma parte de la misma razon social del hotel

chamlaty 24 enero, 2014 - 6:46 PM

Eres contribuyente de lleno,adelante sígueme comentando

Maria Ignacia Quiñones May 25 enero, 2014 - 1:21 PM

Buen dia Contador, de antemano gracias por su respuesta a consulta anterior. la persona moral actividad proponderante compra y vende dulces y materia prima para elaborar pasteles, tendria que separar el IEPS a todas sus ventas sea factura global (por venta al publico en general) y asus clientes que requieren una factura ?

chamlaty 25 enero, 2014 - 3:22 PM

Separar te refieres a pagarlo o identificarlo ??

Maria Ignacia Quiñones May 25 enero, 2014 - 1:28 PM

siguiendo con el tema de la persona moral dulceria al momento de declarar debo comparar el IEPS PAGADO CONTRA EL IEPS COBRADO Y ENTERAR LA DIFERENCIA?, tengo que hacer este aumento de obligaciones (CAUSANTE DEL IEPS) ? , esta modificacion de obligaciones debe ser a partir del 1 de enero de 2014 ?

chamlaty 25 enero, 2014 - 3:21 PM

Así es maria estas en lo correcto

Maria Ignacia Quiñones May 25 enero, 2014 - 3:44 PM

buenas tardes me refiero al momento de facturar tendria que separar (desglosaR) en un renglon aparte el IEPS, de todas las facturas que la persona moral (dulceria ) expida ya se factura global por las ventas al publico en general o a los clientes que soliciten especificamente una factura? claro de los producto con algo valor calorico.

chamlaty 26 enero, 2014 - 8:44 AM

Saludos, recientemente escribí sobre el temas dices si localizaste el artículo por favor

aida hernandez 25 enero, 2014 - 5:17 PM

Cuando leo lo siguiente

Con el fin extra fiscal de combatir la obesidad en México que en últimos años se ha incrementado considerablemente, lo que puede atraer en un futuro cercano altos costos para el sector salud, a partir del 1o de enero de 2014 se gravan con el IESPS diversos alimentos con alto contenido calórico.
Así, será contribuyente del IESPS cualquier persona física o moral que enajene los siguientes productos (art. 2, fraccs. I, incisos G y J; y II, inciso A, LIESPS):

También se encontrará gravada la comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución de estos bienes.

——me confundo por lo de la letra G …….

chamlaty 26 enero, 2014 - 8:43 AM

Detalles en redacción sin duda estimada, porque el productor igual enajena saludos

Ulises Rivera 25 enero, 2014 - 6:42 PM

Disculpe Contador en el caso de Una tiendita Si estoy sujeto al IEPS Por los productos que rebase de 270 Calorías.Y tengo que desglosarlo al realizar mi factura global. Gracias

chamlaty 26 enero, 2014 - 8:40 AM

Ulises, escribí otro artículo sobre el tema en que casos se traslada expresamente el
Ieps me dices si lo localizas si no usa el buscador por favor comprobantes Ieps ponle en el
Buscador

MARTHA SANTIAGO 17 febrero, 2014 - 11:54 PM

BUEN DÍA CONTADOR, UNA TIENDA DE ABARROTES QUE ESTA EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, LA CUAL VENDE ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CLÓRICA DE 275 O MÁS POR CADA 100 GRAMOS, ES CONTRIBUYENTE DEL IEPS? LA MAYORÍA DE SUS VENTAS SON CON EL PUBLICO EN GENERAL.

chamlaty 18 febrero, 2014 - 8:07 AM

Así es contribuyente del Ieps pero tendrás el estímulo del 100 para no pagarlo

MARTHA SANTIAGO 18 febrero, 2014 - 8:19 PM

GRACIAS POR SU RESPUESTA CONTADOR, LEYENDO UNO DE SUS ARTÍCULOS ENTIENDO QUE NO SEPARARE EL IEPS EN LOS TIKETS DE VENTA NI EN LAS FACTURAS AL MENOS QUE EL CLIENTE LO REQUIERA. MI DUDA ES PARA LA FACTURA GLOBAL DE VENTAS CON EL PUBLICO EN GENERAL QUE HARE DE FORMA BIMESTRAL, DEBO SEPARAR EL IEPS?

chamlaty 23 febrero, 2014 - 2:26 PM

SALUDOS MARTHA con las úlktimas reglas estamos entendiendo que ya no porque ni detallaremos los productos

saludos

Leave a Comment