REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL y su exposición de motivos 2da parte

por chamlaty

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En lo que se refiere a la prestación de servicios que no requieren título profesional para su realización, es importante mencionar que la misma, generalmente, está relacionada con una actividad empresarial, es decir, en la mayoría de los casos se acompaña de la venta de algún producto que es complementario a la actividad que se presta, tal es el caso, por ejemplo, del servicio de instalación, mantenimiento y reparación de las conducciones de agua y otros fluidos, así como de otros servicios sanitarios (fontanería), en los cuales además se proporcionan y se cobran como parte del servicio los materiales necesarios para llevar a cabo las reparaciones (productos químicos, tubería, artículos de cobre, etc.).

Por tal razón, el esquema que se propone está dirigido, entre otros, a las personas físicas que prestan servicios cuyo ejercicio no requiere título profesional, toda vez que, en la mayoría de los casos, este tipo de contribuyentes, por la propia naturaleza de sus funciones requieren una mayor simplicidad para el cálculo y entero de sus impuestos.

 
Otra característica de este régimen es que sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
 
Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos trimestrales, y el ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas. En caso de que las erogaciones excedieran de los ingresos del trimestre se propone permitir deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente trimestre hasta agotarlo, dotando de justicia y equidad al esquema, además de que simplificaría la mecánica de cálculo evitando la complejidad de efectuar actualizaciones por inflación.
 
Para promover la adhesión al régimen se otorgarán los siguientes beneficios:
 
1. Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año. Este descuento irá disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes seis años, para pagar la totalidad del ISR a partir del séptimo año de su incorporación.
 
De esta manera, se fomenta la creación de empresas en la formalidad, al mismo tiempo que se invita a los contribuyentes informales a regularizar su situación iscal.
 
La Iniciativa contempla ciertas condiciones y requisitos que permitirán evitar abusos de aquellos contribuyentes que ya estando en la formalidad, con el ánimo de obtener los beneficios de la reducción en el pago, deseen trasladar sus unidades de negocio a este régimen, entre ellos, condiciona los descuentos a la entrega regular al SAT de la información del total de sus ingresos y erogaciones, incluyendo los relaci0nados a interacciones con contribuyentes que pertenecen al régimen general. El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través de las herramientas electrónicas que, para ese fin, diseñará el SAT. Dichas herramientas además auxiliarán a los pequeños negocios en su contabilidad.
 
Este régimen también ofrece tratamiento especial a los trabajadores y empleados que los contribuyentes contraten, siempre y cuando, presten sus servicios a estos como único patrón o empleador y se trate de un servicio personal subordinado.
 
Por otra parte, con el régimen propuesto se pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenen mercancías o presten servicios y no cumplen sus obligaciones fiscales. El régimen por su naturaleza es transitorio y al mismo tiempo otorga certeza, es decir, ofrece un tratamiento especial a los contribuyentes que opten por el régimen durante 6 años, pero condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.
 
El régimen que se propone es exclusivo para las personas físicas que realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios; sin embargo, reconoce que en el ejercicio de estos actos hay actividades complementarias o intrínsecas a su realización que los hacen más competitivos o agregan valor a su actividad preponderante, o bien, los animan a adoptar nuevas y sanas prácticas, como lo es la inclusión financiera al usar terminales punto de venta de instituciones financieras o realizar operaciones a través de ellas, al mismo tiempo, que utilizan estos medios para evitar el manejo de efectivo que pone en riesgo su patrimonio.
 
Por otro lado, en estas unidades económicas, es común que exista en menor proporción la venta de mercancías o bienes cuya naturaleza agrega valor a la actividad preponderante del contribuyente, haciendo atractivo a sus clientes acudir a dichas unidades; por ejemplo, aquéllas que se ofrecen mediante esquemas de comisiones mercantiles. Sin que este régimen sea para ello, considera que en una proporción razonable de los ingresos que perciban estos contribuyentes puedan acumularse los ingresos que perciban por concepto de comisiones mercantiles, siempre que éstas no excedan del 30 por ciento de sus ingresos totales.

 

2. Los pagos se realizarán de manera simplificada bimestralmente, lo que permitirá que los contribuyentes tengan liquidez, al mismo tiempo que se reduce la carga administrativa, tanto por lo simplificado del esquema, como porque se reduce el número de veces en que el contribuyente tiene que destinar tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales.
 
3. Los contribuyentes, a través de la herramienta informática que el SAT ponga a su disposición en su página de Internet, podrán calcular y enterar el pago tanto del ISR, como del IVA. La herramienta permitirá que la declaración se encuentre pre llenada con la información de ingresos y gastos realizados por el contribuyente, dando la opción en todo momento para realizar correcciones o agregar la información que no hubiere sido considerada.
 
Por último, y con el fin de evitar que se abuse de los beneficios que se proponen en este esquema en perjuicio del fisco federal, al poderse realizar la transmisión de la propiedad de la negociación por diversas personas físicas, antes de que se cumpla el plazo de permanencia en dicho régimen, con el único fin de extender los descuentos en el pago de impuestos previstos en el mismo, se considera necesario establecer una limitante en el sentido de que cuando se enajene el negocio, el adquirente no pueda beneficiarse con el régimen propuesto.

 
De la lectura anterior pueden observar de donde surgen las preguntas de que si estoy en RIF no pagaran seguro social de sus trabajadores.

Que opinan de la exposición de motivos y lo que quedo en la REALIDAD y todavía en la práctica ante los beneficios fiscales publicados.

Atento a sus comentarios

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

www.sfai.mx

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9 Comentarios

Alfredo Delgadillo 15 enero, 2014 - 9:32 AM

Creo que el regimen es bueno, sin embargo falto mucha aclaracion al manejo correcto de las actividades, y en su caso, excepciones a actividades que en la actualidad son dificiles de controlar -puestos semifijos-.
Tambien esperemos que este regimen no acabe derogado en el periodo restante de #EPN, y que los contribuyentes que desidan

AdrianGC 15 enero, 2014 - 12:05 PM

Gracias por sus aportaciones Contador, me han sido de gran utilidad, como sugerencia seria bueno un articulo acerca del decreto en el que se establecen beneficios fiscales al RIF.

saludos

chamlaty 16 enero, 2014 - 1:06 AM

Ya lo hice si no mal recuerdo estimado pero mejor vámonos al curso de RIF saludos

Sarah Fajer 15 enero, 2014 - 3:49 PM

y ante todo esto, un taxista ¿que podría deducir? ¿que tratamiento se le daría,como servicios al público en general? está exento del pago de iva e isr?

chamlaty 16 enero, 2014 - 9:00 AM

Un taxista que puede deducir, todo lo necesario para fija actividad claro, combustible, llantas, reparaciones etc, la actividad de transporte sigue exenta de IVA, y del ISR no pagarás por la reducción, invito a que visites http://www.haztusimpuestos.com y cometemos más sobre estos temas

carlos aguilera 21 enero, 2014 - 12:48 AM

contador muy buenas noches, espero pueda resolver mi duda. tengo entendido que los REPECOS tienen hasta el 31 de enero para registrarse de manera voluntaria al RIF y de no hacerlo pasaran al régimen general. Que pasa si estoy en suspensión de actividades como REPECO y en unos meses o un año quiero abrir de nuevo mi negocio? entrare en el régimen de ley o en ese supuesto si puedo ser RIF? Saludos

chamlaty 21 enero, 2014 - 12:58 PM

Me parece que ya la había contestado estimado, al encontrarte suspendido en su momento podrás hacer los ajustes respectivos que reanudes actividades

Saludos

alex cabrera 6 febrero, 2014 - 2:03 PM

me surge la duda si una persona que está en el régimen de Honorarios y actividades empresariales, puede darse de baja en ese réginmen al día de hoy e ingresar al RIF? o se aplicará lo dispuesto en en la Ley hasta el año pasado de que las personas con un régimen mayor al REPECO y que hayan facturado o expedido un comprobante fiscal ya no podrán bajar nuevamente de régimen.

chamlaty 6 febrero, 2014 - 3:51 PM

La idea es que no expidas en este año facturas a un cliente y si podrías bajarte a RIF siendo ctividad empresarial saludos

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