ARTICULO PUBLICADO ORIGINALMENTE 18/12/2013 Modificado ante las diversas publicaciones relacionadas.
En reformas al CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION para el año 2014 en articulo segundo transitorio fracción IX se plasma el otorgamiento de facilidades a las personas físicas y a las personas morales que adquieran chatarra relacionada con la industria del reciclaje, y reitero estas reglas se le están otorgando demasiadas canonjías a partir del 2014, observemos:
IX. El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá mediante reglas de carácter general, instrumentar un esquema de facilidad de comprobación para efectos fiscales para las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, que contenga expresamente lo siguiente:
a) Que los sujetos del esquema deberán ser las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, de personas físicas que tengan únicamente como actividad la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez y no tengan establecimiento fijo.
b) Que los adquirentes de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, inscriban en el registro federal de contribuyentes a las personas físicas que les enajenen dichos bienes, siempre que estas personas físicas tengan únicamente como actividad la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, para su enajenación por primera vez y no tengan establecimiento fijo. Los requisitos para la inscripción y los bienes que serán considerados como desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, los establecerá el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
c) Que para comprobar la erogación por la adquisición de los desperdicios o materiales de la industria del reciclaje, se establezca como esquema el que el comprobante fiscal digital se expida a través de un tercero autorizado por el Servicio de Administración Tributaria o por el mismo órgano desconcentrado.
d) Que se cumpla con la obligación de retención del impuesto al valor agregado en los términos y condiciones establecidos en la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado.
e) Que por concepto de impuesto sobre la renta se establezca la obligación de retener el 5% del monto total de la compra realizada, retención que podrá tener carácter de pago definitivo.
f) Que las retenciones de impuestos se enteren de manera conjunta con la declaración del pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la compra de los desperdicios y materiales para el reciclaje.
g) Que tratándose de pagos que constituyan ingresos de personas físicas por concepto de enajenación de desperdicios y materiales de primera mano en la industria del reciclaje, se expidan y entreguen comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago, cumpliendo con los requisitos que establezcan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
En la RESOLUCION MISCELANEA 2014 se publican reglas relacionadas con el transitorio anterior observemos;
Inscripción en el RFC
I.2.4.3. Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje a los metales ferrosos y no ferroso; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; los textiles.
Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje.
Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
I.2.7.3.5. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción V, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.2.1., a las personas a quienes les enajenen sus productos.
Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.2.1.
Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, cuando se esté en el supuesto, la retención del IVA que se les traslade, en términos del artículo 1-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA.
De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.
El esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla se aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a 2 millones de pesos, y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente:
Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior |
% máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación |
Hasta 10 millones de pesos |
90% |
De 10 a 20 millones de pesos |
60% |
De 20 a 30 millones de pesos |
45% |
De 30 a 40 millones de pesos |
30% |
De 40 a 50 millones de pesos |
20% |
De 50 millones de pesos en adelante |
10% |
CFF 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2014 I.2.4.3., II.2.5.2.1.
Requisitos para ser PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios
II.2.5.2.1. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados, podrán también operar como PSECFDI, generando y emitiendo CFDI en su carácter de PSECFDI, a los cuales posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de proveedor de certificación de CFDI; esto exclusivamente en los casos que expresamente se señala en la presente Resolución.
Para operar conforme al esquema a que hace referencia esta regla, los proveedores de certificación de CFDI, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser proveedor de certificación de CFDI, con autorización vigente.
II. Solicitar al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 121/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A.
Para efectos del proceso de certificación y verificación del CFDI a que se refiere la regla I.2.7.2.9., fracciones III y IV, el proveedor deberá validar que el CESD a que se refiere la fracción II de la presente regla, mismo que será con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.
III. Proporcionar al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación del servicio de emisión del CFDI a que se refiere esta regla, mismo que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:
a) Número total y acumulado de CFDI emitidos, desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o bien, para un periodo establecido.
b) Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI.
c) Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI.
La herramienta deberá permitir descargar un listado simple con las claves de RFC únicos de emisores y adquirentes para un periodo especifico, que incluya los montos totales de las operaciones; de conformidad con las especificaciones y requisitos que al efecto, se publiquen en la página de Internet del SAT.
IV. Validar a través de la página de Internet del SAT, que la clave en el RFC del enajenante o prestador de servicios se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda expedir sus comprobantes bajo la facilidad prevista en esta regla, esto se realizará conforme a las características y especificaciones técnicas que se publiquen al efecto en la página de Internet del SAT.
V. Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, los medios para que éstos, puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación impresa de los mismos.
Los proveedores de certificación de CFDI autorizados que decidan operar conforme al esquema que se establece en esta regla, deberán presentar el aviso a que se refiere la ficha 122/CFF “Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A; de la misma forma, los proveedores de certificación de CFDI autorizados, que ya operen como PSECFDI y continúen cumpliendo con los requisitos contenidos en esta regla, deberán presentar en el mes de enero de cada año el citado aviso, con el propósito de poder continuar operando como PSECFDI por dicho ejercicio.
El nombre, la denominación o razón social y la clave en el RFC de los proveedores autorizados de certificación que operen como PSECFDI, serán publicados en la página de Internet del SAT.
CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.7.2.9.
Esto es muy similar a lo que hemos denominado la AUTOFACTURACION DIGITAL, y siguen los cuestionamientos ante la diversidad de reglas misceláneas y detalles ante la REFORMA FISCAL 2014.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
95 Comentarios
Interesante este punto hay que esperar las reglas para su correcta aplicacion, se tiene mucha duda por parte de este sector, esperare sus comentarios posteriores
Esta es una facilidad para los chatarreros que existió si mal no recuerdo hasta 2007. A partir del año 2008, esta facilidad les fue quitada, cosa que afectó mucho a este sector en cuanto a la facilidad de poder deducir sus compras. Ahora bien, pienso que sigue siendo más conveniente aplicar como estrategia la deducción que nos permite el Art. 110 F VI de la LISR que por gracia divina sigue apareciendo en la nueva LISR en el Art. 94 F VI.
Y lo comento por lo siguiente, supongamos que aplicamos la deducción del Art. 94 F VI (Ya basados en el fundamento de la nueva Ley) le pagamos a un pepenador en el mes $10,000.= de chatarra diversa que nos vendió, su retención de ISR sería de $1,037.15 aproximadamente, y tendríamos el derecho de deducir los $10,000.= pagados a un asimilado a salarios que opto por esa opción. Y sólo enteraríamos de ISR retenido $1,037.15
Siguiendo la mecánica que nos marca el presente decreto quedaría así:
$10,000.= de pago total
$8,620.69 Valor de la compra sin IVA y por consecuencia, la cantidad que se podría deducir.
$1,379.31 sería el IVA que le tendríamos que «retener» al pepenador y por consecuencia enterar en forma conjunta con nuestras declaraciones.
$431.03 sería el 5% del ISR retenido al pepenador y también por consecuencia enterar en forma conjunta con nuestras declaraciones.
Total de retenciones a enterar: $1,810.34 (mayor a la primer opción mencionada)
Además de que el monto de la deducción solo podría ser por $8,620.69.
Siendo honesto, estas «retenciones» las terminaría absorbiendo la empresa que le compra al pepenador, por lo que sería conveniente que buscara adoptar la mejor opción -legal claro- que le convenga.
Ahora, viendo también otra posibilidad que yo la creo poco probable, podría ser que el monto que le compra la empresa a ese pepenador, pueda ser de un monto considerable de tal manera que el ISR a retener aplicando la estrategia que marca el art. 94 F VI LISR pueda ser mayor a las retenciones que se dan en las facilidades de este decreto, pero siendo sinceros, ¿que pepenador sin establecimiento fijo, le podría vender mas de $35,000.= mensuales a una empresa? a menos que tuviera su cuadrilla de otros pepenadores sin establecimiento fijo y que solo el facturara en nombre de todos, en fin… muchos casos se pueden dar…
contador como le hacen entonces las grandes empresas que reciben fierro latas aluminio de los recolectores ya con la retencion de iva ellos pueden hacer todas sus operaciones pk reciben chatarra de de personas fisicas que estan en regimen intermedio y ellos solo retienen iva el problema se los dejan a alos que tratan con pepenadores???, y otra si las personas fisicas que se dedican a esta actividad podran entrar en regimen de incorporacion? pk aca en frontera hacen un pedimento para brincar franja fronteriza o de plano tienen que estar en regimen gral de ley por hacer operaciones de comercio exterior entre comillas y tienen que estar registrados en padron de importadores?? agradezco su comentariosss saludos desde nuevo laredo tamps
LAS GRANDES EMPRESAS EMPRESAS le compran a empresas chatarreras el detalle surge para estos que le compran a pepenadores, por ello esta faciidad, y si claro pepenadores en RIF desde luego,y si como bien sabemos los requisitos para ser importador http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/folleteria/32_9222.html
Pero adelante seguimos comentando
Quisiera saber, como deducir las compras que se realizaran a los pepenadores? como manejar la autofacturación y como se registraran dichas compras para que sean deducibles
Anahi coméntame que no te queda claro de esta facilidad otorgada por favor, qe supuestos manejas
Atento
Tengo una duda contador,soy chatarrero cual es el maximo de retencion anual en reciclaje de chatarra,que me conviene hacer si al mes tengo un ingreso de $120.000 pesos facturar o que me retengan el 5% mi problema es ni se cmo facturar.por eso obtaria a que me retengan el 5% -que opcion me daria usted gracias.
Pero te refieres a que te apliquen la regla, y tu ya estas dando comprobantes por lo que no te aplica la facilidad a ello te refieres???
Cual es el tope maximo de retenciones para un chatarrero
como tope, podrias ampliarme saludos
¿Cual es el programa que se va usar para la Autofactura electronica? SOY UN RIF le compro a pepenadores a los cuales les tendria que hacer retencion de 5% de ISR y retencion de 16% de iva?Entendi de manera correcta?
SEGUIMOS comentando el tema KATIA
Hay algun programa para la AUTOFACTURA ELECTRONICA? soy un RIF le compro a pepenadores y le vendo a los Recicladores Mayoristas de mi ciudad (expedire un CFDI), si entendi de manera correcta este articulo, debo de retener a los pepenadores 5% de ISR y 16% de IVA?
ES correcto KATIA, pero debes acercarte a un PAC que tenga esta posibilidad autorizada, le anexe al artículo las reglas respectivas. Y su retener 5% y retenerles el IVA que tu enterarias a la autoridad.
contador GRACIAS POR SUS ORIENTACIONES para las personas como nosotros. mi familia y yo somos pepenadores si la empresa donde vendemos nuestra chatarra nos aplican la REGLA 1.2.4.3 Y retiene el 5 por ciento le pregunto aun daremos declaraciones bimestrales es que yo era repeco y ahora estoy por ley en RIF y como rif si tendria que declarar cada 2 meses
PERO me aseguras que te aplican la REGLA O ME PREGUNTAS, porque cumplen con los requisitos para estar en dichas reglas, sobre todo la idea de esta facilidad es aplicárselo a quienes no tienen NO TENGAN UN ESTABLECIMIENTO FIJO, es decir informales, que simplemente quieren que les pagues y adiós, si ya eres RIF, no deberían aplicarte esta facilidad, ya que tu daras un comprobante normal no bajo esta REGLA, pero adelante coméntame por favor
disculpe mi ignorancia soy persona fisica con actividad empresarial era repeco ,pero en cuestion de facturar las compras de primera mano la mayoria de quien nos dedicamos a la chatarra ,no entendemos el procedimiento , dice dar de alta ante el sat a nuestros provedores ,si son pepenadores que se hace inscribirlos via internet con los datos que nos proporcionen o que acudan a las oficinas del sat cual de las 2 e la correcta yaque en la realidad cuando llegan a vender y le dice uno que se les tiene que retener un impuesto lo tachan de loco recuerde que la mayoria son gente con muy poca preparacion y sobre la expedicion de comprobantes ,hay algun formato oficial que proporcione el sat? o hay que elaborarlo en el caso de clientes ocasionales que es una gran mayoria como se hace si acuden a vender ocasionalmente no son recolectores tambien tienen que registrarse ante el sat’ una ama de casa que lleva unos cuantos kilos de botes ocasionalmente tambien tiene que registrarse? como se comprueban las compras de quienes no se dedican a el reciclaje,que venden susu desperdicios ocasionalmente por tener un valor , me queda muy claro que quien se dedique a la pepena o recoleccion de reciclables debe de dare de alta o hacerlo nosotros ,o quien tenga un negocio que tenga sobrantes y nos venda nos debe expedir factura ,pero en la mayoria de las recicladoras chicas se trata con pepenadores y publico en general rara vez con empresas ,eso lo hacen las grandes recicladoras ,y como dije anteriormente disculpe la ignorancia ,el regimen repeco nos daba una certeza de estar pagando bien los impuestos hoy quedan muchas dudas ya que no tenemos experiencia administrativa si seguimos las normas como son se pagara un impuesto de ley establecido,pero si no podemos comprobar las compras a particulares que no se dedican al reciclaje pagaremos un impuesti injusto ya que aparentaria a la hora de venta un costo muy bajo y una utilidad alta por falta de comprobacion, de antemano gracias por su apoyo y humildad , en compartir sus conocimientos ,a quienes no tenemos mucha preparacion ,saludos.
‘
Me están llegando muchas dudas sobre este tema de reciclaje, y esta publicación que señale es una facilidad, y es un tema complejo desde luego, pero preguntaría tu se lo
Compras a pepenadores y quien te lo compra a ti te pide factura ??? Entendería que no porque eras repeco cierto ??
Espero comentarios
asi es en muchos negocios de acopio de reciclaje,que no manejamos ingresos superiores a 2000,000 millones optamos por repecos a la hora de venta no se pedia factura,hoy en dia si la estan pidiendo ,las facilidades que da el sat en expedirlas en su portal no es el problema ,si no como obtener las nuestras ,claro esta que talleres ,pequenos negocios que producen desperdicios y tambien muchos estaban como repecos u otro regimen estan obligados a expedirnos factura al igual que ahora nosotros el problema son las compras a personas que no se dedican a el reciclaje en mi caso son el 80 por cienmto de los clientes ,personas que limpian sus patios ,que tivieron algun festejo y venden las latas sobrantes ,se desahcen de su viejo vehiculo ,bicicleta,lavadora ,etufa etc.etc.las compras en promedio no rebasan los 300 por persona y se paga en efectivo ,rara vez se supera los 2000 como para expedir un cheque u otra forma de pago que no se a efectio y hacerlo deducible,muchos clientes de menudeo al dia ,pero al final tenemos que vende lo acumulado en una sola exhibicion y quiza podamos obtener comprobacion de compras de un 20% ,.gracias por su tiempo.
CONTADOR, entonces un RIF que le compra a los pepenadores, tiene la obligación de dar de alta a este ultimo, según en reglas menciona que tenemos que solicitar su nombre, curp, dirección, pero con estos datos que hago ire hacienda a darlo de alta, o a través de que medio lo daré de alta, será por la Aplicacion del RU electrónico o como
Por medio de la aplicación que te de un pac con dicho permiso ahí lo solicitarás y si el autoriza al cargar los datos obtendrás tu cfdi bajo esta facilidad
Saludos
Sr. Chamlaty espero me pueda orientar, tengo una duda. Mi familia y yo nos dedicamos a la recoleccion de chatarra, no tenemos lugar establecido puesto q lo hacemos en una camioneta por las calles de mi ciudad pero si estamos dados de alta en el SAT anteriormente comi REPECOS y ahora como RIF. Mi duda es la siguiente: en el lugar donde vendemos nos dijeron q por ser pepenadores nos iban a retener el 5% , con esto ya estamos excentos de presentar una declaracion bimestral o q debemos hacer? De antemano gracias por su respuesta, saludos.
no creo que les puedan aplicar la facilidad estimado, pero bueno si quien les compra dice ello adelante, ya lo hizo así???
Contador buenas tardes tengo una duda de hecho yo compro chatarra a talleres y se. Los vendo a los grandes no tengo establecimiento se supone q entro en la regla de retencion si no m equivoco.al entregale a los grandes m tienen q otorgar un comprobante de pago y retencion para no tener problemas con el sat.o no.mi duda es hasta cuanto les estara permitido retener.hay un tope para los que trabajamos por fuera sin establecimiento.aunque realmente el flujo de capital es bastante pero la gancia es poca ya que ganamos en centavos los que trabajamos en este sector.que nos conviene hacer.gracias por su atencion contador espero su respuesta.
El tope son 2 millones de pesos, como lo señala la regla del articulo de esta entrada.
Sr. Chamlaty olvide mencionar que no facturamos ni a la compra ni venta
este giro de contribuyentes que son pf con actividades empresariales y profesionales que le compran a los pepenadores casa por casa o proveedores fortuitos(personas que no se dedican ala pepena, si no que venden las latas fierros lavadoras etc,,,,, tendrian que acudir a un pac o a un PSECFDI, son lo mismo?? o hay diferencia saludos y gracias
No todos los pac les interesa ser psecfdi es otra autorización adicional por ende debes buscar que tengan dicho servicio entre los pacs que si se agregaron esa característica
Contador buena tarde. Le pido de favor si me puede orientar con mas exactitud el fundamento de la retención del 5% de ISR. Y tengo la duda de la retención del IVA debido a que da el fundamento en el articulo 1-A de la LIVA y esta dice Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
Por su atención GRACIAS!
No
Lo indica la publicación ?? No es este el fundamento !!!
Tengo muy claro lo de la retención del 5%, mi duda va sobre si yo soy persona física y vendo mi material a una persona moral con IVA retenido, yo también puedo hacer la retención del IVA,??? ademas de la retención del 5%
Hugo quien te retiene es la moral a ti, tu en tu casono retienes. saludazos
en referencia al tema comento lo siguiente
en el caso de las personas fisicas que adquieran de pepenadores los bienes muebles usados(desde mi punto de vista no dejan de serlo) hasta que se destruyen dichas adquisiciones se hacen a personas que podriamos probar que no son empresarias y asi estas adquisiciones de primera mano pudiesen ser exentas de IVA conforme al art 8 fr IV LIVA complementando que el art 16 del CFF marca el concepto de Empresa y asu vez en su fraccion I hace mencion las actividades comerciales que las leyes federales establecen …para lo cual un pepenador que haya sido condenado por delitos a la propiedad no pudiese ser legalmente hacer actos de comercio y asi como este supuesto habria tambien una impresicion de los elementos de la relacion tributaria principalmente del sujeto y el objeto por lo cual pudiesemos concluir que esta exento….comenten porfavor
maestro CHAMLATY muy agradecido por su tiempo que nos dedica a todos en general podria ud darnos una explicacion mas HUMANA O MAS FACIL DE ENTENDER acerca de lo que nos explica el C CARLOS ALBERTO GALLEGOS me parece muy atinado el mencionado comentario
CONTADOR BUENOS DÍAS, TENGO DUDAS COMO TODOS, PERO MI MAYOR INQUIETUD ES SI YO COMPRO CHATARRA Y RETENGO EL IVA A TODOS MIS PEPENADORES, YO VENDO A UNA RECICLADORA, YO LES DOY FACTURA.
ANTES DE LA NUEVAS REFORMAS LA RECICLADORA ME RETENÍA EL IVA, PERO AHORA COMO SERIA YA QUE SI ME LO RETIENE YO SIEMPRE TENDRIA IVA A FAVOR Y TENDRIA QUE ESTARLO SOLICITANDO MES CON MES.
MI PREGUNTA CUAL OTRA OPCIÓN TENGO PARA QUE NO PASE ESTE Y CON QUE FUNDAMENTO ME LO SUSTENTA.
GRACIAS DE ANTEMANO POR SU TIEMPO
erika, la retención de iva siempre ha existido, no entiendo tu punto, podrías darme más detalles por favor y esta facilidad es muy especialpara los casos que señala quedo a la orden
buenos dias maestro CHAMLATY por favor si pudiera comentar sobre lo que escribio el sr CARLOS ALBERTO GALLEGOS el dia 16 enero 2014 a las 12..48 hrs respecto a sobre los bienes muebles usados o sea las exenciones de IVA
Ok analizo y comento, recordando que la exención de bienes muebles usados es para no empresas
Saludos
Buenas tardes contador.. quisiera saber si estoy entendiendo bien, la realidad es que hay un contribuyente el cual se dedica a esta actividad, y ahora para poder cumplir con las obligaciones fiscales quisiera saber si estos son los paso correctos para estar bien ante hacienda… yo como adquirente debo de estar inscrito como compra venta de desperdicio industrial , no cuento con un establecimiento fijo, le compro a pepenadores y a proveedores fortuitos , obviamente por semana yo tengo de 2 a 3 toneladas de fierro el cual he de vender a una industria grande, esta industria me ha de expedir factura con sus respectivas retenciones del 5% y del iva, ahora bien yo como compruebo la compra que le hago a los pepenadores he escuchado sobre la auto facturación ( la verdad no entiendo como se haría eso ), yo como adquirente los doy de alta aquí mi duda es si también les tendría que retener el iva y el 5% y si ellos los pepenadores tendrían que cu1mplir con alguna obligación fiscal mire le dejo mi correo y le agradeceria su respuesta eav-or12@hotmail.com muchas gracias buen dia
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EDITH tu caso necesita analizarse porque si me queda claro que etapas confundiendo algunos puntos, la facilidad va para que tu le compres a los pepenadores, con gusto podemos atender una asesoría específica y comentamos en vivo via online tu tema y te aclare panorama escríbeme a chamlaty@gmail.com por favor
Si yo empiezo a facturar; las empresas alas cuales yo les vendo dejarían de retenerme el 5% de mi venta? Ya que yo no facturó y eso es lo que han estado haciendo en cada una de mis ventas; al estarme reteniendo ese 5% ya no tendría problemas ante hacienda? Muchas gracias por el acesoramiento
Jacqueline, esa retención del 5% del del ISR no te aplicaría, pero no debes olvidar la retención del IVA
Quedo atento
Si yo me doy de alta para poder facturar; yo puedo registrar a una persona que solo me vende 1 o 2 pesos de material; con esto yo podre comprobar mis egresos para así poder deducir ala hora de pagar mis impuestos
hola mi familia se dedica a comprar chatarra tienen establecimiento fijo, le compran a pepenadores y cuando lo juntan se lo llevan a a vender a una empresa grande, que es lo que debo de hacer, ya que esta empresa grande a la que le venden me esta reteniendo el iva y el 5%.
Me imagino que no les das factura cierto?
soy persona fisica tengo un negocio de compraventa de chatarra, les compro alos pepenadores reteniendo el 5% de isr, ¿le tengo que retener el iva tambien? ¿como tengo que registrar alos pepenadores en el SAT ? todavia no tengo el sistema de facturacion por lo que no e hecho las autofacturas ni registrado alos pepenadores, el sistema fe facturacion es especial para nosotros?…
yo le vendo auna persona moral y me dice que me hara la retencion del iva y el 5% ES CORRECTO ESO, SIME PUEDE DAR EL FUNDAMENTO?
Te debe retener IVA pero no ISR, porque a ti no te están dando la autofactura, y tu a tu pepenador como Pf nodebws retenerle y ese esquema deben buscar un pac que te lo ofrezca
Quedo atento
LA QUE ME HARA LA PERSONA MORAL SERIA EL 16%?
Buenas tardes espero me pueda ayuda con una duda en la regla I.2.7.3.5 habla de la comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.
Pero
en la regla I.2.4.3. describe lo que consideran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje que son los metales ferrosos y no ferroso; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; los textiles.
En el caso de nosotros que nos dedicamos a compra venta de madera reciclada no entramos en este caso entonces como puedo deducir mis compras?????
Tu servidor lo sometería a consulta a la autoridad en base al 34 de cff y señalaría que conforme a transitorio te encuentras con desperdicios que si pueden estar sujetos a esta facilidad, y que desde ñuego la regla se les olvido doversos supuestos o bien en una de esas te ubican con lo de celulosas.
quedo a la orden y seguimos comentando
Hola que tal me da gusto encontrar a personas profesionistas en este tema y en muchos mas que menciona en su pagina, pero de halagos ya tiene bastante jeje asi que ire a lo del tema, asi como toda la gente que ha comentado y que con justa razón tienen problemas para entender a lo que se refiere el sat en sus disposiciones legales, asi también habemos profesionistas, pero bueno, me imagino que estamos en este sitio porque nos interesa el tema, asi que a ver si entendí, es simple yo pepenador vendo mi producto a un centro de acopio registrado el me retiene el 16% de iva y me retiene el 5% de isr y hasta ahí c acabo el problema conmigo pepenador, ahora bien yo centro de acopio registro a esta persona a través de un PSECFDI autorizado por el sat y este a su ves me entrega un documento fiscal para hacer deducible el gasto o compra, es correcto??? ahora bien yo vendo el producto a una PM y al momento de emitir mi CFDI pongo el subtotal, traslado el IVA 16% y de acuerdo a lo q establece la ley dic q me puede retener hasta el 100% del IVA por lo tanto acepto y especifico en mi CFDI la retención del 100% de IVA por lo tanto me pagan nada mas el subtotal, es correcto???, como petición usted conocera algún PSECFDI q me pueda recomendar??? yo tengo como clientes a 2 recicladoras y estamos atrasados por la «AUTOFACTURACION» puesto q no hemos encontrado un PSECFDI si pudiera ayudarme c lo agradecería mucho….. por ultimo de acuerdo a mi interpretación de la ley a los PEPENADORES solo debo de retenerle el 5% de ISR puesto q también dice q se retendrá el IVA según sea el caso, por lo tanto pienso q c refiere a la PM a la cual vendo mis productos, pero en fin si pudiera ayudarme con sus comentarios c lo agradecería mucho, y de acuerdo a lo q comenta Javier el 19 de diciembre en ninguna parte menciona q haras deducible solo el subtotal o igual es posible que con las prisas no lo haya visto pero igual si pudieran publicar el fundamento igual y c comenta….. saludos
Coincido con todo tu razonamiento y claro que es deducible, y sobre los PSECFDI son muy pocos los qu ofrecen ese servicio y algo caro pero deja pido que nos den info varios de ellos y público gracias por tus comentarios
Maestro Chamlaty, en mi publicación del 19 de Diciembre yo comento en la parte del caso práctico que ejemplifico, que la parte deducible únicamente sería deducible (valgame la redundancia) el subtotal, puesto que la otra parte de los $10,000.= es IVA que se tendría que desglosar del total que le estoy pagando y que a mi me esta cobrando el pepenador. ¿Como deduciría todos los $10,000.= si ahí va una parte de IVA que supuestamente me esta trasladando el pepenador que me vende? o usted corrijame si estoy errado, creo que José Mendoza se esta confundiendo en mi explicación.
Excelente tema contador mis agradecimientos por la aclaración a mis dudas con el tema en comento
saludos.
Buenas tardes, si soy Persona fisica no tendria que retener el IVA a los pepenadores, solo el 5% de retencion de ISR, Gracias por su tiempo…
Precisamente tenemos esa polémica por detalle de la regla en su redacción pero la ley desde luego debe prevalecer y no debe estar esa retención quedo atento
soy empresa moral, estoy toda confusa, atiendo a publico en general, no necesariamente pepenadores, en la autofacturacion la retencion seria del 5% de isr, entonces yo le facturo a otra sa de cv ella me retiene el 16% de iva, mi duda es yo no retengo al publico en general retencion de iva, ? la ley nunca ha sido clara en el sector de nosotros los chatarreros, a quien vendo me mandan mail de que me espere a principios de abril para facturar ,
SALUDOS ATIENDES A PUBLICO EN GENERAL NO ME QUEDA CLARO, LE COMPRAS PÚBLICO EN GENERAL???? O QUE CON LA AUTOFACTURACION DEBERAS RETENER EL 16% DE IVA?? QUEDO A LA ORDEN
Buenas tardes, soy persona fisica compro desperdicio de plastico, las personas que me lo venden no me dan factura, entonces entro en este esquema de autofacturacion, pero como soy PF solo retengo 5% de ISR, en la autofacturacion se desglosara el IVA del 16% y sera para mi IVA acreditable asi tal cual, tanta belleza del SAT?
Así es ROCIO, la idea es fiscalizar porque igual mucho pequeño chatarrero que que no es tan pequeño
Que tal Contador, he seguido con mucha atencion este tema dado que tengo un cliente nuevo de este sector, como lo preguntaba un colega con antrioridad, habrá algun PSECFDI que nos pueda recomendar que ya preste el servicio? ya que he solicitado informacion a algunos de los que maneja la pagina del SAT-AN (2 de buen prestigio) y por la informacion que me han dado creo no saben ni de que hablo. saludos y muchas gcias por compartir
No le interesa atender ese mercado pero dejanlocalizo y comentmos
Buenas tardes contador, mire yo tengo un cliente (persona fisica) en este sector, el le vende su porducto a una persona moral y en la factura viene el importe, el iva trasladado, el retenido y el total; entonces tendría que agregarsele un renglón mas de retencion de ISR si es que estoy entendiendo bien este artículo.
NO ESTA ES UNA FACILIDAD PARA SECTOR INFORMAL Y TRATAR DE REGULARLOS SALUDAZOS
Contador Buenos dias. Mi pregunta es la Siguiente
Soy una Recicladora PM anteriormente yo retenia y me retenian IVA, y aplicaba devolucion Inmediata motivo por el cual no estaba obligado a enterar las retenciones de IVA.
Que pasaría en este supuesto, porque segun RMF2014 cuando realice compras con Auto-factura, tendré la obligación de retener el 5% de ISR y el 16 de IVA y enterarlos. Ahora bien si en la regla I.4.1.1 RMF2014 todavia habla de poder aplicar devolucion Inmediata, A su leal conocimiento usted considera que se pudiera aplicar devolucion Inmediata y no enterar la Retencion de IVA en autofactura ? y unicamente enterar el 5% de ISR.
Saludos que tenga usted un Excelente dia.
SI CLARO si se da el supuesto asi seria.
Hola buen dia
Tengo un duda tengo un cliente que es persona Moral, ellos se dedican a la compra de scrap de plastico o fierro pero todo lo exporta para su comercializacion.. ellos nunca han facturado solamente la grandes empresa que les han vendido su scrap han generado su factura con su respectiva retenciones en eso esta bien… pero la otra parte solamente se compra y no genera ninguna factura.. es esto caso como debo facturar ahora.. su remesa bien de su filial en extranjero .. gracias espero me pueda dar un asesoria breve pues estoy perdida con esta empresa
No me queda claro. Va de nuev
Cp. Miguel para concretar a ver si es claro: Pepenador vende a PF $10,000 neto. (2450 Kgs)
PF retiene $500 por ISR ; No retiene IVA?; PF paga en cheque $9,500 y el pepenador pagará $1,379 por concepto de IVA?
Supuesto dos: PF retiene $431 por ISR; PF si retiene IVA por $1,379; PF paga en cheque $8,121
o ya estoy peor que antes de leer todo lo anterior?
Me voy con tu ultimo ejemplo estimado por la forma en como cambiaron recientemente la regla por que la idea es que el pepenador no tenga obligaciones de pagar impuestos.
Buenas Tardes, yo ya investigue sobre los proveedores que pueden dar este servicio, pero qué herramienta me da el SAT para poder hacer la inscripción al RFC de las personas que me vende el desperdicio?? pues el PSECFDI me va a pedir el RFC o no??
otro punto es con qué concepto de ISR retenido hago el entero del 5% que ya retuve??
Muchas dudas 🙁
Rosario ello lo hara precisamente el PAC, es una retención mas
Buenos dias, con la modificacion a la regla I.2.7.3.5 donde menciona que deberan efectuar la retencion del IVA que se les traslada, quiere decir que ya sea persona fisica o moral tendra que retener el IVA al pepenador, ya que no hace referencia al Art. 1 -A F.I. inciso b) de la Ley del IVA como lo mencionaba anteriormente, entonces se estaria reteniendo el 21% (5 % isr y 16% IVA), Gracias por su tiempo
es correcto angelina, ahora así lo estamos entendiendo, y sabemos que la autoridad lo que desea es detectar PERSONAS FISICAS que según dicen que son chatarreros y no declaraban correctamente o lo hacian diciendo que eran repecos o bien ahora RIF.
Contador Chamlaty yo tengo una duda, ya que una empresa moral me esta vendiendo las facturas para hacer una autofacturacion mi duda es, uno compra el pac o la empresa moral tiene la obligacion de hacer la autofactura? y que monto puede facturarle a un pepenador o es el monto total de las compras que hace la persona?
SALUDOS LUCIO, elmonto total desdeluego, por lo delicado y especializado del tema, recomiendo que lo hagas directamente con el PAC este tipo de comprobantes.
HOLA MI ESTIMADO CONTADOR:
YA QUEDO LA HERRAMIENTA DE AUTOFACTURA DEL SAT… HOY HICE UNA PRUEBA Y LOS MONTOS TE LOS DEJA HACER DE FORMA MANUAL.- AHORA BIEN, SIGUE MI INCOGNITA, YO SOY PERSONA FÍSICA Y QUIERO SABER CON EXACTITUD ESTE TEMA» con la modificacion a la regla I.2.7.3.5 donde menciona que deberan efectuar la retencion del IVA que se les traslada, quiere decir que ya sea persona FÌSICA o MORAL tendrá que retener el IVA al pepenador, ya que no hace referencia al Art. 1 -A F.I. inciso b) de la Ley del IVA como lo mencionaba anteriormente, entonces se estaria reteniendo el 21% (5 % isr y 16% IVA)»… SIN EMBARGO LA REGLA NO ESTARIA SOBREPASANDO LA LEY…. QUE ES LO CORRECTO EN ESTE CASO… PORQUE YA ESTA EN PRACTICA EN SISTEMA DE AUTOFACURA.
Saludos luis, podrías apoyarnos con la liga por favor ya que no localizo en la página del sat,y precisamente lo de la retención del iva esta en polemica al modificar la regla se entiende que debemos de retener entre fisicas dicho iva, o bien el SAT considera que quienes aplican esta facilidad son en su esencia morales, quedo atento
hola Luis, donde quedo la liga de la autofactura del sat que haces menciòn, por favor comparte
https://siat.sat.gob.mx/PTSC/
ESA ES LA LIGA CONTADOR… Y MARIO ALVAREZ…..
AHI TE DA LA OPCIÓN DE GENERACIÓN GRATUITA..
YA CON TUS CLAVES QUE ESTAS DADO DE ALTA PUEDES GENERAR FACTURAS DIRECTAS DE VENTA Y AUTOFACTURAS PARA COMPRA A PEPENADORES…
no doy ESTIMADO con la liga que nos mandas me puedes mandar capturas de pantalla por favor a chamlaty@gmail.com gracias
MAESTRO CHAMLATY… AHORA BIEN SI YO SOY PERSONA MORAL QUE EXTIENDO LA FACTURA A OTRA PERSONA MORAL… LA PERSONA MORAL QUE ME COMPRA SE ENCUENTRA OBLIGADA A PAGARME EL IVA?….. Y EN CASO DE EMPRESAS RECICLADORAS Y FUNDIDORAS TAMBIEN?..ESPERO ME PUEDA DESDEJAR LAS DUDAS..SALUDOS
EXISTE RETENCION ENTRE CHATARREROS A ELLO TE REFIERES???
Luis, gracias por la liga pero esta liga que nos das se refiere a la factura (CFDI) mas no a la auto factura,tienes que tener un pac autorizado por el sat, yo empece a trabajar en una empresa que se dedica al reciclaje y son muy pocos los pac autorizados que hay, en el caso de le la empresa contrato los servicios para este fin, los de edicom, pueden ponerse en contacto con ellos para implementar la auto factura. http://www.edicomonline.com
saludos
Hola contador me podria dar su opinion respecto a esta consulta con asesores del sat gracias
11:29 Orientación fiscal, le atiende Víctor Jimenez, ¿En que puedo ayudarle?
11:30 soy pf regimen de incorporacion me dedico a la compra venta de chatarra como compruebo las compras que les hago a las amas de casa,
11:32 Respecto a su consulta, estos gastos puede registrarlos dentro de MIS CUENTAS en el apartado de MI CONTABILIDAD, como no tendr´pa el RFC de sus proveedores, en ese caso las amas de casa, colocara el RFC generico que es XAXX010101000.
11:34 y se les tendra que retener algun impuesto o solo pongo la cantidad sin impuestos
11:35 No retienda nada, solo coloque el importe, de su compra.
11:36 Y CUANDO VENDA MIS PRODUCTOS LA EMPRESA QUE ME LO COMPRA NO TENDRA TAMPOCO QUE RETENERME IMPUESTO ALGUNO
11:39 NO ya que como usted es persona fisica no realiza retenciones solo si tuviera retenciones por tener empleados.
11:40 ok gracias
PAOLA, me imagino que tu duda va para que puedas DEDUCIR DICHAS COMPRAS, esto es meramente para registro y lo que estan comentando es por el hecho de que RIF no tendra ISR A PAGAR, QUEDO A LA ORDEN, y seguimos comentando
CONTADOR Y SI SOY PERSONA FISICA Y MI ACTIVIDAD ES EXENTA ,POR VENDER ACEITE PARA ALIMENTOS DE ANIMALES, Y LE COMPRO AL PEPENADOR ESE ACEITE , AUN ASI TENDRIA QUE RETENERLE EL IVA ? SOLO POR SER DEL SECTOR DE RECICLADORES? MIUY AGRADECIDA POR SU ATINADA INFORMACION
SALUDOS MARIA en tu caso el ACTO NO ES EXENTO ES TASA CERO y no procederia desde luego la retención del IVA, pregunta estas aplicando autofacturacion?
Quedo a la orden.
CORRECTO TASA CERO, ME PODRIAS ORIENTAR COMO AUTOFACTURAR , ESTOY EN PROCESODE DAR DE ALTA AL PEPENADOR Y ME DICEN QUE SE HACE MEDIANTE UNA AUTOFACTURA COMO EGRESO DE MI PAC?? PUEDE SER?
ASI ES PERO SON PACS CON UN SERVICIO ESPECIAL NO CUALQUIER PAC OFRECE ESE SERVICIO Y NO ES UN EGRESO NO ES HACER UNA FACTURA CON TU SISTEMA ACTUAL, CHECA ESTO http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/proveedores_psecfdi.aspx ES UN SERVICIO GENERALMENTE CARO, seguimos comentando
Buen dia, yo pretendo operar un negocio de compra venta de metales como el Oro, Plata Platino, Níquel y cobre en sus diversas formas como joyas descompuestas (pedacera) monedas antiguas a través de una PM pero no encuentro como hubicarla, y donde fui a proponerme como proveedor me piden CFDI, por lo tanto yo también tendré que obtener uno, pero si las compras se harán al publico y no creo que excedan de los 2,000 pesos por persona al mes. que opción me sugieren?? no creo que sean recurrentes los vendedores.
En el chat del sat solo comentan que debo obtener CFDI del vendedor pero no aceptan la autofactura
Pedro, de manera sencilla, que sucede,que muchos terminandabsorbiendo los impuestos por otros y se repercute en el precio, ahora como persona moral la carga es mucho mayor, podrías quizas apoyarte con un RIF, para esta cuestion de comprobación de manera temporal, es decir, rif compra a publico y este factura a ti, y la gran ventaja el ISR temporalmente no tendría por la reducción que tienen. seguimos comentando
en mi caso que tengo recicladora bajo el regimen de RIF para poder deducir lo que compre tengo que contratar un PAC y cuando quiera vender tengo que expedir una factura con MIS CUENTAS , y aparte ingresar en el apartado de GASTOS DE MIS CUENTAS las compras que hice y las ventas en ingresos …
SI CLARO ERES UN CONTRIBUYENTE NORMAL, quedo a la orden