Buenas polémicas se arman ante los diversos supuestos de la REFORMA FISCAL 2014 y uno de ellos es si un RESTAURANT que ofrecen postres y una diversas productos que caen en los supuestos de alimentos no básicos, pues bien en documentos que empiezan a circular ante preguntas constantes a la autoridad surge la siguiente contestación sobre el tema IEPS EN RESTAURANTES y señalan lo siguiente;
Y observen el fundamento 8 FRACCION I INCISO F LIEPS que expresa:
f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.
Alguien me puede explicar el razonamiento de la autoridad ante este fundamento, AQUI HABLAN DE BEBIDAS SABORIZADAS y que en efecto nos ponía en conflicto porque si exento y distinguió a los refrescos saborizados para darles exención, porque no distinguió a los alimentos no básicos en RESTAURANTES y ahora salen con un respuesta fundamentándose en el de BEBIDAS¡¡.
Ya proponía en alguna respuesta que di sobre el tema de promover consulta o bien esperarse a que la autoridad llegaré al restaurant a señalar que nos determina crédito por IEPS e iniciar la defensa respectiva.
Agradezco a colega anónimo que me informo de este asunto, gracias por compartir e igual lo reitero, si más nos sumamos para compartir, más comprenderemos este engendro de reformas fiscales.
A PROPONER LA ESTRATEGIA.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
52 Comentarios
La misma duda me surgió sin embargo como ya sabemos como es el SAT les comente a mis clientes que se esperaran a las respuestas que el SAT fundamenta en su pagina y que después quita.
Excelente aportación del compañero anonimo.
en el mismo sentido que usted Contador Chamlaty me unire en este año a aportar comentarios.
Gracias.
BIENVENIDAS las aportaciones. gracias pablo
Lo que me inquieta es que manejan el termino «Publico en General», por lo que surge la interrogante sobre la mecánica en el traslado del impuesto (IEPS) en las facturas de clientes que solicitan dicho comprobante fiscal, y específicamente en los casos en los que el cliente consume bebidas saborizadas como refrescos no dieteticos con azucar y postres con alto contenido calórico, como pudieran ser nieves, pays, pasteles, etc.
Ahora bien, que papel jugará ese IEPS en el traslado del IVA, que muy seguramente irá dentro de la base para determinar el 16% de dicho IVA tasladado.
Aún existen muchas dudas.
JAVIER, por publico en general estamos entiendo, que no debes otrogar un comprobante identificando al cliente y desglosando los impuestos, y sobre el IEPS es base del IVA acorde al 12 y por no existir disposicion en contrario en el IEPS,
saludos
Ahora se me ocurre el siguiente desglose, a ver que opina usted:
Un cliente llega a un restaurante, pide 2 platillos de comida que cuestan 150 pesos cada uno y que dicho sea de paso -esta exenta de IEPS, sólo grava con IVA- pide 2 refrescos de 355ml cada uno y con costo de $20 pesos c/u y pide 2 pays de postre que cuestan $40.= cada uno
Desglose de la Factura:
Cobro de 2 platillos $150.= unitario Importe $300.00
2 refrescos 355ml $ 20.= unitario Importe 40.00
2 Pays $ 40.= unitario Importe 80.00
IEPS 7.11
—————–
Subtotal $427.11
IVA 16% 68.34
—————–
Total $495.45
IEPS 355ml x botella x 2 botellas
=710ml /1000 ml = conversión a Litros
.710 Litros x 1 peso = $0.71 IEPS Refrescos
IEPS 1 Pay $40.= x 2 pays =$80.=
$80 x 8% =$6.4 IEPS Pays
Se le recomendaría al empresario restaurantero, especificar en la carta, que sus precios son más IVA e IEPS.
Ahora bien, ¿usted que opina?, ¿el IEPS también se tendría que incluir en un recuadro especial como lo es el caso del IVA? o ¿simplemente manifestarlo en la información del llenado del concepto del consumo y que ahí venga el desglose y que se marque la cantidad total de IEPS trasladado? es decir, que la cantidad que venga en los importes la sumemos manualmente con la del IEPS y todo esto se pase al subtotal y de ahí le aplicamos a todo el IVA, para finalmente sacar el neto a pagar.
Y para cuestión de poderme acreditar el IEPS que a mi me cobran, pedir en la factura que me dan en el supermercado o donde compre los productos que gravan con IEPS, que se desglose por separado dicho impuesto.
¿Que piensa usted Colega?
De antemano gracia por su atención.
JAVIER RESTAURANT,esta exento en el caso de bebidas saborizadas y en l siguiente igual con relacion ieps alto contenido calorico restaurantes fuera igual
http://www.chamlaty.com/2014/01/08/restaurantes-ante-el-ieps-por-productos-de-alto-contenido-calorico/
EL IEPS NO SE DESGLOSA. 19 ieps
Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio
seguimos comentando
Por la parte de las bebidas saborizadas, me queda claro la exención del art. 8 Fracc. I inciso f) y por la parte de los alimentos con alto contenido calórico creo que también, aunque no identifico entonces, en que parte el contribuyente identificará ese IEPS que estará cobrando por los postres, pays, pasteles, etc.
Ante las particularidades que tiene mi cliente respecto a sus operaciones le comento lo siguiente:
1.- En el restaurante, preparan limonadas con agua natural o con agua gaseosa, y estas están endulzadas con azúcar.
2.- El Restaurante como maneja precios un poco elevados, realmente no tiene muchas operaciones con el público en general, la mayoría de sus ingresos son generados a personas a las que se les factura, como empresas constructoras, dependencias de gobierno, etc.
Por lo que en base a lo que cita el art. 19 de LIEPS, no aplicaría lo del no traslado o desglose del IEPS, ya que sus operaciones con el público en general no llegan ni al 10%.
Es una particularidad muy especial la que tiene ese restaurant.
Ahora bien, como que esa parte de ese último párrafo que dice: «En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio». Osea que realmente la fracción II del art. 19 LIEPS termina diciendo: «Aunque no tengas siempre el 90% de actividades con el público en general, de todos modos no desgloses el impuesto, agrégalo en el precio.
O bien, nos dejaríamos de tanto rollo, y que simplemente el restaurantero estime la cantidad del IEPS a trasladar, es decir, desglosar la factura de la siguiente manera:
1 consumo $427.11
IVA 16% 68.34
————-
Total $495.45
Y en alguna parte (puede ser en el espacio del concepto de la factura) ponerle IEPS $7.11
Así quedaría más simplificado, aunque menos claro para la autoridad, ya que podría caerse en la presunción de que el empresario esta cobrando el IEPS al tanteo o a su juicio de valor.
Yo he siempre observado que muchos restaurantes (la gran mayoría) no desglosan el consumo de manera clara, simplemente ponen «1 consumo» y trasladan los totales, los impuestos y el neto a pagar, no se si exista algún fundamento fiscal que les permita a ellos hacer esto.
En mi humilde opinión, los restaurantes NUNCA han enajenado bienes, más bien PRESTAN UN SERVICIO de restaurant. Por lo que aunque al ordenar un postre de alto contenido calórico NO estaría grabado para IEPS dado que no se trata de una enajenación si no la prestación de un servicio. De ahí que podrían facturar: 1 servicio de consumo sin desglosar todos y cada uno de los platillos consumidos. NUNCA se ha visto (por lo menos yo) que un restaurant desglose cada uno de los alimentos consumidos. El mismo caso se presenta AL PRESTAR UN SERVICIO de un banquete de bodas que nos desglosen las 500 entradas, las 500 sopas, los 500 platillos de platillo principal y los 500 postres de alto contenido calórico. NO nos perdamos en sobre interpretaciones, recordemos la intención de lo que intentaron legislar…… El consumo de ciertos bienes, no el hecho de recibir o gozar ciertos servicios…… Y en todo caso si la generalidad pensara en que se tendría que gravar recordemos que el desglose de IEPS no se podría hacer ya que el consume (o goza) dicho servicio finalmente no lo podrá acreditar ya que es el último en la cadena de ese gravamen (que insisto no estoy de acuerdo en que estuviera gravado). Estoy de acuerdo en que en la respuesta del Sat que ponen hoy y que intentaron fundamentar, sólo excluye a las bebidas saborizadas y no puso a los postres por ejemplo, pero DENOTA que la intención de la autoridad no fue gravar la prestación de un servicio de servirnos un postre en un restaurant…… la autoridad intentó buscar un fundamento y encontró esa exención en una VIEJA LEY (muy imperfecta por cierto) de época de López Portillo y puso lo que más se acercaba al caso pero NO necesitaba redundar en ese fundamento ya que de entrada la bebida, comida, botanas y postres DE UN RESTAURANT no es una enajenación si no un SERVICIO PRESTADO……….. Es como si después pusieran un gravamen ecológico sobre los jabones y al llegar a un hotel el hecho de ocupar un jabón en la habitación (servicio) también lo gravaran…. forma parte del servicio de hospedaje…… Eso si quien vende el jabón al hotel debería en ese caso gravar la enajenación…. Pero el hotel al prestar el SERVICIO ya no!!! Que opinan?
Se que en el comentario anterior la gran controversia es saber si los restaurantes ENAJENAN BIENES O PRESTAN SERVICIOS ya que supletoriamente se podría causar controversia con la comparación de la ley del IVA donde dice que estarán gravados con IVA la enajenación de alimentos que sufran transformación…. Y se podría pensar que por eso los restaurantes cobran el IVA…. Pero reitero que aunque dicha disposición «parece despistarnos» resulta que con el reglamento del IVA nos confirman que los restaurantes PRESTAN SERVICIOS… Hay que verificar que el artículo 72 del RLIVA DICE:
Artículo 72. De conformidad a lo establecido en el artículo 32, fracción III, quinto párrafo de la Ley, se entenderá que se realizan actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en los términos del artículo 16, fracción I del Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de mayoristas, medio mayoristas o envasadores.
Tratándose de la prestación de servicios, en todo caso se considerará que los actos o actividades se realizan con el público en general.
En los servicios de teléfono, energía eléctrica, hotelería incluyendo los servicios complementarios, RESTAURANTES, suministro de gas y aerotransporte, así como en el arrendamiento de vehículos, invariablemente el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, pero en el comprobante que se expida con motivo de estas operaciones el contribuyente podrá trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, inclusive en servicios que preste al público en general.
El precio que se cobre al cliente deberá ser siempre el mismo, independientemente de que el impuesto se traslade dentro del precio o en forma expresa y por separado de él.
Los contribuyentes que realizan actos o actividades con el público en general que deban trasladar el impuesto, para determinar el valor de la contraprestación pactada dividirán el precio incluyendo el impuesto, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 10% ó 15%, el cociente que se obtenga de esta división deberá calcularse hasta el centésimo. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el impuesto. Esta misma operación se asentará en los libros de contabilidad.
Por lo que, debemos entender que los RESTAURANTES prestan SERVICIOS y no enajenan bienes por lo que también debemos entender que si nos SIRVEN un postre en un restaurante no causará IEPS independientemente de su calidad calórica……. Esto coincide con lo respondido por el SAT solo que no lo supo fundamentar….. Recordemos también que la aplicación del IVA es similar a la del IEPS.
Agradecería mucho sus comentarios al respecto.
Qué pasa con las pastelerías? El pastel que venden para llevar sí grava IEPS pero el pastel que compras y te comes en sus instalaciones entonces no grava IEPS?
Qué pasa con los Drive-Thru? No estarían prestando el servicio de suministro de alimentos para consumo en sus instalaciones. Entonces si se grava? Ya esto me suena al anuncio de Gobierno de la República! Vendes para llevar? Entonces no se puede! Vendes para consumo en tus instalaciones? Entonces si se puede!
No se confuda amigo, la pasteleria al elaborar sus propios productos
porsupuesto que pagaria IEPS . y si se lo vende a las cafeterias ,estas
Se lo agregarian al precio en sus productos de venta al publico en general.
Y ahi muere el asunto.
En conclusión, si estamos frente a un caso de ENAJENANTE de comida rápida (con establecimiento o no para comerlo ahí mismo, para llevar o para entrega a domicilio) ojo todo dependerá de como estén registrados ante el Sat…… Si no son restaurantes con el SERVICIO DE RESTAURANT como tal, puede entenderse entonces que si se esta enajenando un alimento y por tanto ser sujetos de IEPS en la enajenación del postre , pero si estamos ante el Sat registrados como restaurant (sin ser de comida rápida) es claro que el SERVIR un postre en un restaurant NO es sujeto de IEPS ya que se trataría de un servicio no sujeto de IEPS……. En mi opinión, y tratando de interpretar supletoriamente lo que indica la ley de IVA para distinguir que es un prestador de servicios de restaurant contra los que enajenan alimentos de animales y vegetales no procesados industrialmente (por ejemplo alguna franquicia de esquites), dependerá totalmente el gravamen del IEPS si estamos tegistrados o no como restaurantes de comida rápida o no….. Precisando….. los restaurantes registrados como tal ofrecen servicios y no causan IEPS por servir postres pero deberán tener cuidado especial los «restaurantes» registrados ante el Sat como enajenantes de comida rápida en los que de acuerdo a la ley del IVA serían enajenantes de un alimento y no proveedores de un servicio de restaurant formal…. Todo dependerá de como estén registrados ante el Sat….. Y sarcásticamente les comento si somos un restaurante «formal» que presta servicio de restaurant y el comensal decide «pedir para llevar su alimento» estamos ante una enajenación (con IEPS) o un servicio??? Mi punto de vista es que sigue siendo SERVICIO, simplemente no se lo acá o…….que opinan?
Ufff si es un enredo en estos comentarios sobre este impuesto en restaurantes y taquerias.
Imaginense como estaran las dudas en tienditas de la esquina que manejan una gran cantidad de
productos con este impuesto y la gran mayoria desconce totalmente como lo va a hacer.
aunque no es el tema; en el caso de una tienda comercial famosa informa en el tiket en un apartado abajo cuanto cobro de IEPS, Algo similar podria ser en el caso del restaurante.
Saludos.
Es lo que yo me imagino que sucedería con los enajenantes de alimentos o tienditas de la esquina que tu comentas, al no haber desglose de IEPS en la factura, se tendrá que poner en un apartado dentro de la factura, la cantidad que corresponde al IEPS que cobraste, simplemente como un dato informativo que te ayude a determinar de una manera clara ese rubro.
Ahora bien, será un gran desgaste para un simple tendero, el tener que estar calculando el IEPS en cada factura que expida, esto más bien quedará hacerlo a las grandes cadenas comerciales que poseen sistemas electrónicos automatizados. En fin.
El artículo 8 dice:
Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
I. Por las enajenaciones siguientes:
f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se
proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con
registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en
cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros
orales.
Entonces para una pasteleria, si vendo un pastel de 100 pesos. ¿Como lo facturo?
Pastel $100 (ya con el 8% de IEPS)
IEPS $ 8
SUBTOTAL $108
IVA $ 17.28
TOTAL $ 125.28
En el entendido de que no desglosare el IEPS, ¿Es esto correcto? Gracias.
Entonces para una pasteleria, si vendo un pastel de 100 pesos. ¿Como lo facturo?
Pastel $100
IEPS $ 8
SUBTOTAL $108
IVA $ 17.28
TOTAL $ 125.28
En el entendido de que no desglosare el IEPS, ¿Es esto correcto? Gracias.
COINCIDO con tus números.
Buen día, en el caso de la venta de pasteles, el IEPS no forma parte de la base del IVA por lo tanto quedaría así:
Pastel $100.00
I.E.P.S.$ 8.00
I.V.A. $ 16.00
Total $ 124.00
NO coincido el IEPS ES BASE DEL IVA, checael 12 DE IVA y el unico IEPS que no causa IVA ES EL IEPS GASOLINERO 2-aIII
ADELANTE COMENTEMOS.
Buenas tardes
Maestro Chamlaty, en el caso de lo IEPS, por su alto contenido calorico. que sucede en la caso de la panaderia, que elabora y enajena Bolillo, pan blaco, pan dulce y pasteles. Al haber dicho que tanto el pan blaco como el bolillo no causan IEPS, el restande de pan dulce y pasteles, seria generador de IEPS? o como se le puede hacer con este tipo de contribuyente que tributa en el Regimen de actividades empresariales y profesionales y no esta exento por ventas al publico en general como los de RIF.
Saludos
A cobrarlo estimadopor el pan dulce el 8% ESTIMADO, o cualesla inquietud el otro pan no dulce estaria fuera del 8%, perocomentame adelante
Maestro Chamlaty, es decir a todo el pan dulce incluyendo pasteles, deben de incrementar el 8% de IEPS al precio, enterarlo ya que no habria IEPS pagado por los insumos, serian generadores de IEPS. debemos de realizar un aumento de obligaciones y convertirlo en contribuyente del IEPS?
gracias
SI HABRA IEPS A LOS INSUMOS CASO DE CHOCOLATE QUE SERAN ACREDITABLES PARA TI, Y SI SE VUELVE CONTRIBUYENTE DE IEPS.
Hola es muy interesante todo lo que comentan yo tambien tengo una duda y ojala puedan ayudarme en el centro donde trabajo es un mayorista de abarrotes y el IEPS nos esta causando dolores de cabeza ya que tenemos opiniones encontradas pero la custion es esta con la entrada en vigor de IEPS nosotros lo estamos desglosando en todas nuestras operaciones algunos (casi todos) los preveedores no lo han reflejado en sus facturas ¿Que posicion debemos tomar ante los proveedores que no nos estan desgolsando el IPES? ¿Debemos seguir desglosando el im puesto en nuestras facturas? actualmente tenemos IEPS cobrado y no tenemos IEPS pagado de natemano gradezco sus comentarios gracias…
Hay que analizar cada supuesto de causacion y no me indicas podrías detallarme por favor y analizamos
Quedo atento
Buenas tardes contador.
Una pregunta , en una Ferreteria que vende plaguicidas, tendría que desglosar el IEPS al momento de la venta, en este año es la primera vez que el proveedor nos desglosa el IEPS en las facturas que nos expide… de antemano agradezco sus comentarios
Saludos
Tu ya le vendes al consumidor final y en todo caso tu cliente debe solicitarlo el desglose y si no Lo insertas ya en el precio
entonces todas las piezas de pan de dulce generan ieps al 8%
Si de lleno
Gracias contador por su respuesta,,, le comento no todas las ventas se hacen al consumidor final, la mayoría de las ventas que realiza la ferretería se hace a clientes que en su negocio le venden al consumidor final………….. Entonces, considero que solo se hara el desglose si el cliente asi lo pide, de lo contrario lo inserto en el precio, upsss pero que hago con el IEPS que el proveedor (el que produce) me desgloso en la compra, lo registro como impuesto o como parte del costo ???
Gracias por su atención 🙂
Como parte del costo claro
Saludos
Lic. Chamlaty si nos desglosan el IEPS de plaguicidas dado que somos contribuyentes en el caso de la ferretería que le mencionan, no sería IEPS acreditable en lugar de costo como lo menciono usted?
CASO DE PLAGUICIDAD SERIAS CONTRIBUYENTE Y TENDRIAS LA MECANICA DE IEPS TRASLADADO IEPS ACREDITABLE IEPS A PAGAR, por lo que no estas en un costo.
saludos
espero me aclares mi criterio de ser claro al señalar la actividad como tal de acuerdo a sus comentarios
Tu caso cae en otro similares no debes cambiar actividad, comentanos en http://WWW.haztusimpuestos.com
hola contador., agradeceria me ayudara con una pregunta., fabricamos una bebida saborizada., mi pregunta es., si antes costaba 10 pesos mas iva., ahora es 10 pesos mas un peso de ieps mas iva? mi duda es., al peso del ieps tambien hay que cargarle iva o no? muchas gracias
Es correcto el ieps es parte de la base, de conformidad con el 12 del IVA
buenas tardes, una pregunta una persona moral regimen general compra y vende dulces, chocolates, frituras, chantilli, cremas etc.. es causante de IEPS para este 2014 ? cabe señalar que mis ventas son 70% al publico en general. la gran mayoria de mis proveedores si separan el IEPS en los comprobantes fiscales que me expiden, mil gracias por sus comentarios y su tiempo.
SALUDOS MARIA, EN EFECTO SERIAS CONTRIBUYENTE DEL IEPS, AUNQUE ATIENDAS A PUBLICO EN GENERAL, A QUIENES no les trasladaras expresamente pero se lo cobrarás y enfrentaras IEPS COBRADOS CONTRAIEPS PAGADO Y PAGARAS LA DIFERENCIA, QUEDO A LA ORDEN
BUENAS TARDES, NO SE SI ME PODRIAN AYUDAR SOY UNA PERSONA MORAL REGIMEN GENERAL COMPRA-VENTA DE ABARROTES LAS VENTAS SON AL 90% AL PUBLICO EN GENRAL, VENDEMOS ALIMENTOS NO BASICOS CON DENSIDAD CALORICA, ESTOY OBLIGADO A TRASLADAR EL IEPS Y DESGLOSARLO EN MI FACTURAS ASI COMO PAGARLO AL FISCO, AGRADECERIA MUCHO SUS COMENTARIAS Y SU TIEMPO
Buenas tardes contador Chamlaty, que sucede en el caso de una abarrotera que enajena productos con alta densidad calórica, ¿es necesario desglosar el IEPS en la factura y quedar de la siguiente manera?:
PRECIO: 100.00
IEPS 8%: 8.00
SUBTOTAL: 108.00
IVA 16%: 17.28
TOTAL: 125.28
El detalle radica en que aquí por ejemplo se esta incluyendo el IEPS en el precio, cierto?, entonces mi producto ya no vale 100.00 si no 108.00 pesos, Entonces cuando contabilize la operación, se haría lo siguiente, por ejemplo:
Bancos: 125.28
Ventas: 108.00
IVA Trasladado 17.28
En este supuesto el IEPS ya pasa a formar parte del precio del bien, por lo cual entonces no sería contribuyente de dicho gravamen? y el IEPS que me cobran, seria para mi un gasto más, y lo que yo cobre por IEPS, sería parate del producto?
La verdad es muy confuso esto del IEPS, y mas en este aspecto, porque si el IEPS se toma para formar la base de IVA, al momento de relacionar a DIOT, ¿cómo se haría por el IVA del IEPS?, si en DIOT no se relacionan impuestos…
SALUDOS, HUMBERTO en este caso el IEPS ENTRA EN ACREDICTAMIENTO ENTRE EL IEPS QUE COBRES Y EL IEPS QUE PAGUES, AUNQUE NO LO DESGLOSES AL CLIENTE, POR LO QUE
BANCOOS 125.28
VENTAS 100
IEPS 8
IVA 17.28
EN LA DIOT INFORMAS EL MONTO SUJETO DEL IVA QUE ES LO QUE ES BASE PARA ELLO Y NO NECESARIAMENTE DEBE CUADRAR CON GASTOS Y COMO Siemore tu sustento al final es tus papeles de trabajo.
quedo a la orden.
Contador: buenas tardes. Mi duda no es directamente del tema, pero es de una situación parecida. Un bar: enajena bienes o presta servicios? esto hace una diferencia con respecto a la aplicación del IEPS? Es decir, si presta un servicio, no sería sujeto de IEPS?
Saludos y gracias.
Cual es tu supuesto comentanos por favor
Siempre interesantes sus artículos Maestro, Gracias!!!
En el caso de bares, discotecas, centros nocturnos, cantinas, etc… donde se preparan y sirven bebidas alcohólicas, se presta un SERVICIO
No se enajenan bienes, por tanto no son contribuyentes de ieps… hice una simulación de alta en la plataforma del SAT y en efecto no le asigna la clave de ieps a estas actividades, pero si doy de alta la actividad de comercio de bebidas alcohólicas si me da de alta el ieps… Luego entonces, la autoridad también considera que se está frente a un servicio cuando se preparan y sirven bebidas alcohólicas…. Hay colegas que dicen que se debe pagar ieps en éstos establecimientos porque venden bebidas alcohólicas en botella o al copeo…. aunque yo considero que no estamos ante enajenación sino ante un servicio, usted que opina Maestro?…. De antemano, gracias!!!
Totalmente de acuerdo contigo estimada. Y la autoridad tiene ese criterio así es.
Como siempre, agradezco su atención…. En una revisión (no me ha tocado) pero supongo que el SAT tomará ese mismo criterio…. Los colegas que defienden la postura de que es venta, dicen que el hecho que la plataforma no asigne ieps a estos giros, es porque puede ser un error de la plataforma del SAT, pero que jurídicamente si es venta…. 🙁 …… yo sigo sin coincidir con ellos y comparto la opinión que usted tiene…. Se me haría muy extraño ese error en plataforma, pues si fuera así el SAT estaría dejando de percibir cantidades muy considerables de estos establecimientos con un «error» de ese tipo… Pero en fin, siempre hay temas que causarán polémica…. Saludos Maestro!!!
A la orden ARELI.