El pasado 11 de Diciembre se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
En materia de Impuesto al Valor Agregado, una de las reformas que mas revuelo causo fue la derogación del articulo 2 de la Ley del IVA con lo cual desapareció la tasa del 11% que se aplicaba en zona fronteriza, y dado que el IVA se causa al momento del cobro, todas aquellas contraprestaciones que se hayan celebrado en 2013, estarían afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro, es decir, a la tasa del 16%.
Sin embargo, mediante disposiciones transitorias a la Ley del IVA, la fracción I del Articulo Segundo, establece que los bienes que se hayan entregado a mas tardar el 31 de diciembre de 2013 y, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realizara dentro de los diez días naturales del 2014, el IVA podría causarse aún a la tasa del 11%.
Posteriormente, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre, el articulo Vigésimo Primero de las disposiciones transitorias señala lo siguiente:
Para los efectos de los artículos Segundo, fracción I y Cuarto, fracción I de las disposiciones transitorias del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2014, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir del onceavo día hábil de enero de 2014, estarán a lo siguiente:
Deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del citado día, un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al 2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad con la Ley de IVA vigente y efectuar la retención según corresponda. Los CFDI que se expidan para estos efectos, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual deberán señalar: “Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio __ de fecha ______”.
De lo anterior se destaca que para efectos de la Ley del IVA, el plazo de 10 días durante los cuales se podrá realizar el pago de las contraprestaciones a la tasa del IVA vigente al 31 de diciembre de 2013, son naturales mientras que según lo señalado por la Miscelánea Fiscal estos serian hábiles.
Es necesario señalar que para el computo de plazos y términos, debemos atender lo que establece articulo 12 del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o.. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o.. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
…
Lo anterior significa que el periodo general de vacaciones del SAT comprendido del 20 de diciembre del 2013 al 6 de enero del 2014, se considera inhábil para efectos del articulo Vigésimo Primero de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal por lo que el onceavo día hábil de enero del 2014 será el 21 de enero del 2014.
En conclusión existen 2 plazos en los cuales, por las operaciones celebradas hasta el 31 de diciembre de 2013, el IVA podrá causarse a la tasa vigente dicho año:
a) Cuando el pago de las contraprestaciones se realice a mas tardar el día 10 de enero del 2014, es decir, dentro de los diez días naturales según lo señala la fracción I del Articulo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del IVA.
b) Cuando el pago de las contraprestaciones se realice a mas tardar el dia 20 de enero del 2014, es decir, dentro de los diez días hábiles según lo señala el articulo Vigésimo Primero de las disposiciones transitoria de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Cabe señalar que lo anterior será aplicable también en aquellas operaciones celebradas en 2013 a una tasa del 0% y que derivado de la reforma fiscal 2014, ahora estarán gravadas a la tasa del 16%.
JOSE DE JESUS PEREZ LARA
www.fiscalito.com
5 Comentarios
Buen día maestro, me queda la duda sobre la mecánica para el iva en 2014 si no se va pagar, ¿se traslada el iva? o solo se declara normal y se aplica el subsidio?, saludos
Hola, ya resolví mi duda sobre el traslado, pero me queda esta ¿debo hacer la declaración de iva aun que no la acredite? o ¿solo omito hacer la declaración? saludos.
Así es hay que cumplir con las obligaciones formales como tal de declarar. No nos eximen de ello
Qué pasa con una SOFOM ENR que otorga créditos a personas físicas, la cual emite un CFDI por cada vencimiento o amortización del crédito? En 2013 facturó la mensualidad por así llamarlo y el cliente lo paga hasta después del plazo señalado de los 11 y 20 días. Mi punto de vista es que se tiene que cobrar la diferencia. Ahora bien… El iva de los intereses del mes de enero en adelante se gravan ya a la tasa del 16% independientemente de que el contrato se haya pactado en 2013, cierto?
Un saludo
Así es joel tendrías que cobrarles la diferencia de ello