Y para que seguir la historia del HORÓSCOPO FISCAL, bien el pasado 26/12/2013 se publicó un nuevo decreto compilador y surge nuevamente dicho beneficio de pagar los impuestos con días adicionales, no sin antes señalar la liga de anteriores comentarios sobre el tema clic, prosigamos;
Artículo 5.1. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite de pago |
1 y 2 | Día 17 más un día hábil |
3 y 4 | Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 | Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 | Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 | Día 17 más cinco días hábiles |
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:
l. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento
II. Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
III. La Federación y las entidades federativas.
IV. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
V. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
VI. Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.
VII. Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Sigamos el HORÓSCOPO FISCAL.
Adelante con los comentarios.
Miguel Chamlaty
Seguimos en el HORÓSCOPO FISCAL EN 2021.
Y EN 2022 también les aplica a los RESICON PF Y PM desde luego.
SIGUE HORÓSCOPO FISCAL EN 2023.
3 Comentarios
Maestro Chamlaty, muchas gracias por todos sus comentarios y apuntes, son motivo de recolección y un profundo aprendizaje. Dicha, Salud y Alegría para 2014.
A ESTE PUNTO ME REFIERO….. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de: 1. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento
VEO QUE CONTINUA
Si estimada, así era hasta el 2014 con la desaparición de la obligación de dictaminar, por ello a partir de ese año a todas los dictaminados ya les aplicó el horóscopo desde sistema.
saludos estimada