Y como se ve el CFDI NOMINA desde el servicio gratuito del @satmx

por chamlaty

  MANUAL

   En entrada anterior señale la ruta que hay que seguir para usar el servicio gratuito del SAT e igual la autorización que debemos realizar y en el mismo sistema gratuita de desear realizar un CFDI NOMINA, deberemos activar las casillas de los complementos respectivos como si se tratará de cualquier factura electrónica nada más  que con los detalles del trabajador al que se lo realizaremos, y es aquí donde nos queda claro es un CFDI NOMINA por trabajador, observemos las pantallas que solicita el sistema del SAT:

NOMINA1NOMINA2

Por lo que si son un buen número de trabajadores será una gran labor llenar el detalle de información solicitada que recuerden, esta en señalado en el complemento nómina que el SAT  publicó en su portal.

Pero BUENO YA HAY PRORROGA y DIFERIMIENTO por RMF 2014 para CFDI NOMINA, así que a tomar decisiones menos precipitadas porque ya algunos SOFTWARE ya andan haciendo su agosto con contribuyentes algo desesperados por timbrar sus nóminas.

Atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

www.sfai.mx

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54 Comentarios

jose 26 diciembre, 2013 - 10:54 AM

en que diario oficial salio prorroga para cfdi nomina???
saludos contador chamlaty

chamlaty 26 diciembre, 2013 - 7:07 PM

ESTA EN EL DOCUMENTO RMF 2014 publicado en pagina del SAT, aun no publicado en DOF

Enrique 26 diciembre, 2013 - 11:57 PM

Buena noche Contador,

Mi duda es si los R.F.C. que se estan tramitando mediante el CURP en la pagina del sat, me sirven para incorporarlos a los CFDI nomina o que tramite hay que realizar para tener la validación correcta, ya que tengo dos trabajadores que tienen su RFC cuando se les llamaba cedula cuarta y no cuentan con homoclave. gracias de antemano.

chamlaty 27 diciembre, 2013 - 10:34 AM

Es una opción enrique, pero lo recomendable es darlos de alta como trabajadores y así estén bien en el rfc

Fabiola 27 diciembre, 2013 - 1:43 PM

Buenas tardes contador

Mi duda, solo los cfdi nomina que rebasen de 2,000 pesos deben ser pagados con transferencia,cheque,….. o todos??? aunque no rebasen ese importe

chamlaty 27 diciembre, 2013 - 9:44 PM

Si no rebasas importe por trabajador puedes pagar en efectivo y por reglas señalan que si emites cfdi nóminas podemos pagar en efectivo

Rodolfo Flores 27 diciembre, 2013 - 11:36 PM

Buenas noches
Maestro Chamlaty, en este formato proporcionado por el SAT, tiene el campo de CLAVE y banco. serian obligatorios ?, porque si la cantidad a pagar es inferior a los $,2,000.00, los puedo pagar en efectivo, Y si la prorroga es para todos los contribuyentes o únicamente para los que tenga ingresos inferiores a $500,000.00?.
Saludos
R. Flores

chamlaty 29 diciembre, 2013 - 11:54 AM

Son opcionales esta aclarado en el complemento

chamlaty 29 diciembre, 2013 - 11:55 AM

La prórroga es para todos aunado a la regla que permite timbrar cuando sea

Alejandro 28 diciembre, 2013 - 1:23 AM

Me queda la duda en cuanto a los asimilables a salarios por ejemplo anticipos a remanentes de sociedades civiles no veo conceptos donde se agrupé ese concepto con su impuesto retenido y no considerarse como relación subordinada

chamlaty 29 diciembre, 2013 - 11:46 AM

Si no mal recuerdo bien la opción marcar como asimilado.

Juan Carlos 30 diciembre, 2013 - 1:19 PM

Buenas tardes.

Tengo una duda, si una empresa paga a personas en esquema de honorarios ¿también estos deben entrar en los recibos de nómina?

chamlaty 30 diciembre, 2013 - 4:36 PM

Si son honorarios ellos deben darte el comprobante o te refieres a asimilados ? Quedo atento

Juan Carlos 30 diciembre, 2013 - 6:48 PM

Si me refería solamente a lo que dan servicios profesionales por honorarios.

Entiendo que si aplica para las personas por nómina, para asalariados, jubilados y pensionados. Pero honorarios me gustaría confirmar si aplican o no para darles recibo de nomina a cambio de su recibo de honorarios.

chamlaty 30 diciembre, 2013 - 8:30 PM

SOLO PARA SALARIOS, los de honorarios te seguirían dando ellos sus comprobantes fiscales

Juan Carlos 30 diciembre, 2013 - 1:29 PM

Hola de nuevo.

También estoy confundido con las constancias de retenciones, se menciona en el artículo I.2.7.5.4. de la miscelanea que también van a ser por CFDI y menciona un complemento. ¿Es el mismo complemento que los recibos de nómina, o es otro? o ¿están explicando que cada recibo de nómina sirve como constancia de retención?

Lo encuentro confuso!

chamlaty 30 diciembre, 2013 - 4:38 PM

Sobre las constancias te refieres para entregar a los trabajadores entiendo que deberá ser otra, seguiremos estudiando y analizando el tema

Juan Carlos 30 diciembre, 2013 - 6:49 PM

Gracias, estaré pendiente.

Jorge Rodriguez 2 enero, 2014 - 2:21 PM

Hola buena tarde Contador, me podría decir si el certificado de sello digital para timbrar nomina es el mismo que utilizamos para las facturas (CFDI) y donde esta el fundamento, de antemano gracias por la respuesta.

Saludos.

chamlaty 2 enero, 2014 - 5:37 PM

Si claro el
Fundamento
Es
Que
No hay disposición que exija sellos particulares para cada tipo de comprobante fiscal , puedes usar el mismo cfdi adelante

Nat 3 enero, 2014 - 11:25 AM

Buen día contador, mi duda es, si me van a pagar por honorarios asimilables a sueldos, la empresa debe timbrar comprobante por este concepto? o debo emitir yo comprobante timbrado como los honorarios normales por prestación de servicios profesionales?

chamlaty 3 enero, 2014 - 4:27 PM

QUIEN DEBE EMITIRLO ES LA EMPRESA, ellos emitirán dicho comprobante, ya que la obligación es para el que paga. saludos

ALMA ACOSTA 3 enero, 2014 - 1:04 PM

buenos días me podría decir cual es la liga para revisar el acceso en recibo de nomina en el sat

Candelario 3 enero, 2014 - 1:43 PM

Buenas tardes, me puede proporcionar la ruta donde se puede timbrar la nómina en la página del SAT por favor? Gracias.

chamlaty 3 enero, 2014 - 4:18 PM

No sale en la PUBLICACIÓN??? QUEDO ATENTO

Erika Gonzalez 3 enero, 2014 - 2:54 PM

si tengo un programa de factura puedo configurarlo para emitir mi nomina con el mismo programa en lugar de comprar otro? y entendi que puedo hacerlo gratis desde el sat pues solo tengo 5 empleado?
gracias

chamlaty 3 enero, 2014 - 4:18 PM

SALUDOS, EL SISTEMA DEL SAT debes de capturar uno a uno, si ya tienes un sistema de nómina evaluar si actualizarán y ellos te timbraran de manera directa sin hacer nada adicional, si no usar los sistemas gratuitos del sat, o bien contratar otros esquemas. ya saldran cargas batch de diversos software, veremos como avanza este tema.

Darvin Daniel 7 enero, 2014 - 11:27 AM

¿Los recibos que se expiden por asimilables a salarios también se realizan en esta plataforma? ¿También hay obligación de timbrar este tipo de comprobantes?

chamlaty 8 enero, 2014 - 1:20 AM

ASI ES quedan comprendidos en dichos supuestos.

David Diaz 7 enero, 2014 - 4:51 PM

Saludos contador he leido los comentarios expuestos al tema y tambien lo que dice la Ley y solo para estar en el mismo canal, podemos deducir los recibos de nomina que sean pagados en efectivo y no rebasen los $2000 pesos por medio del recibo electronico CFDI y he leido que seria aconsejable que se siga imprimiendo los recibos de nomina como se venia haciendo anteriormente dado que aun no hay reforma al articulo 101 de la Ley Federal de Trabajo que mencione pagos por transfrencia, cheque, etc. y por cualquier controversia en lo laboral seria bueno hacerlo asi hasta que se realice tal modificacion. Gracias por su ayuda saludos y feliz año

David Diaz 7 enero, 2014 - 6:23 PM

Saludos de nuevo maestro, leyendo la pagina del Lic Soto http://www.ppsotoasesor.com/smf/index.php?topic=4126.0 me surgio una duda al respecto del monto de los $2000 pesos, el menciona lo siguiente: «Salarios mayores a $2,000 mensuales pagados en efectivo, no serán deducibles». leyendo el Art. 27 fracc. III LISR 2014 no se menciona la palabra mensuales, entonces pues una nomina semanal el cual un trabajador que gana $1,999.00 pesos se le puede pagar en efectivo y es deducible fiscalmente o NO ES DEDUCIBLE, porque mensualmente rebasa los $2,000 pesos, pero como mencione anteriormente no hay el termino mensual o acumulativo, entonces pues son o no deducibles? de antemano muchas gracias y que tenga un excelente dia saludos

chamlaty 7 enero, 2014 - 11:27 PM

HABLA DE PAGOS Y EN EFECTO NO SE refiere a mensuales, puedes pagar semanal y no rebasar los 2,000 pesos, ahora el detalles que deberás amaparar con una nomina y bueno agregale el CFDI NOMINA.

PERO RECUERDA, http://www.chamlaty.com/2014/01/02/prrroga-indefinida-para-hacer-los-cfdi-nomina/

José Pérez 9 enero, 2014 - 8:42 AM

A parte del salario le podré dar alguna prestación como premios de puntualidad o me podrías aconsejar algún otro concepto que sea exento

chamlaty 9 enero, 2014 - 10:34 AM

Los premios de puntualidad no son exentos y ahora hay que ver lo del tope deducible

Gabriela Fernandez 9 enero, 2014 - 12:14 PM

Muchas gracias por el dato, he leído sobre las prorrogas pero aun no me queda muy claro si una persona física con ingresos superiores a 500,000 pesos y ya factura sus ventas por CFDI, debe emitir recibos de nominas de sus trabajadores por CFDI a partir de enero 2014?. Gracias de antemano.

chamlaty 10 enero, 2014 - 8:44 PM

PRORROGA LE APLICA A TODOS DE MANERA INDEFINIDA, como lo exprese en otro articulo. saludos

C.P. Andres 10 enero, 2014 - 6:57 PM

¿Como se llena el apartado «Deducciones»? te pide gravado y exento, pero no son ingresos para estar gravados o exentos…

chamlaty 10 enero, 2014 - 7:12 PM

REFIRIENDOSE como tal al ingreso del trabajador como tal, recuerda es una autorfacura por asi decirlo

Ivan Flores 13 enero, 2014 - 1:01 PM

Para que se otrogue la prorroga para los recibos de nomina, es necesario llevar a acabo algun tramite??
donde puedo encontrar esta informacion??

chamlaty 15 enero, 2014 - 6:57 AM

No es necesario ningún aviso, ya que la prórroga esta indefinida, publique artículo sobre tema usa el buscador por favor ponle prórroga indefinida

Saludos

Liliana 13 enero, 2014 - 1:40 PM

Los pagos de pensiones y jubilacione debe hacerce por CFDI ? Donde esta el fundamento?

chamlaty 15 enero, 2014 - 6:56 AM

El fundamento es el mismo don ingresos por salarios

J Antonio 15 enero, 2014 - 10:39 AM

Hola, en mi caso particular, necesito emitir recibos asimilados a salarios y recibos a cuenta de remanente, este formato de nomina me sirve para emitir estos recibos?

saludos!

chamlaty 16 enero, 2014 - 1:05 AM

Así es ahí están las opciónes

Fernando Esquivel 17 enero, 2014 - 7:15 PM

Estimado,. en cuanto al tema de ASIMILADOS A SALARIOS PARA SOCIOS DE UNA S.C.
El tipo de CFDI es EGRESO, luego me pide datos del RECEPTOR, SERAN LOS DE LOS SOCIOS, agregas CONCEPTOS (ANTICIPOS DE REMANENTES ETC ETC) y luego agregas la RETENCION te saca un TOTAL.. PARA DICHO RECIBO..

Posteriormente viene la parte de NOMINA, crees que debamos agregarla? Considerando que el asimilado no es parte de UNA NOMINA si no SOCIO de UNA S.C, tampoco tiene un NUMERO DE EMPLEADO, pues no es empleado, dato obligatorio, y posteriormente pide REGIMEN DE CONTRATACION (alli si menciona ASIMILADOS) pero el no esta contratado, por eso es asimilado pq no esta a las ordenes de un patron, o en nuestro caso es parte de UNA S.C. como SOCIO ..

Crees que se deban llenar DATOS DE NOMINA, cuando el socio o PROFESIONAL INDEPENDIENTE no es parte de la NOMINA, y en el caso es SOCIO de una S.C.?

Pq la información principal de quien recibe el dinero es RECEPTOR, y el impuesto retenido, se desglosa en IMPUESTOS RETENIDOS

Prácticamente es el recibo que se maneja sin CFDI, pero no se si deba llenarse NOMINA cuando los socios no son parte de una NOMINA.

Saludos

chamlaty 19 enero, 2014 - 2:44 PM

Para efectos del cfdi hay parte opcional y partes obligadas, que es precisamente lo que se sigue detallando en el complemento, todos estamos en el aprendizaje de este proceso, con que software lo estas viendo

saludos

Ana Rodriguez 31 enero, 2014 - 3:59 PM

Buenas tardes.
En la empresa que trabajo manejamos nomina semanal y quiero utilizar la plataforma del sat para emitirlas, se puede hacer una nomina mensual por cada trabajador o tengo que hacerla semanalmente

chamlaty 31 enero, 2014 - 10:51 PM

Mi opinión es por pago a trabajador pero igual ese criterio de comprobación mensual lo considero válido ya veremos criterio de la autoridad

alma padilla 16 febrero, 2014 - 7:51 PM

Buenas tardes cuando usas la opción de timbrado de nomina por el sat no aparecen todos los datos que capturas solo conceptos y descuentos(como si fuera una factura ) nada de lo que te pide capturar cuando habilitas la casilla de nomina…. curp imss antigüedad etc… entonces el comprobante cumple o no con los requisitos ??

chamlaty 17 febrero, 2014 - 1:36 PM

A buena observacion reviso y comentamos

lizeth armenta 20 febrero, 2014 - 5:48 PM

hola, Buenas tardes., me gustaria saber si hag la nomina semanal si puedo hacer mi cfdi mensual, solo son dos trabajadores es un negocio pequeño y no quisiera contratar un pac sino utilizar la herramienta del sat. gracias de antemano.

chamlaty 21 febrero, 2014 - 7:58 AM

Es por pago de acuerdo al 99 III lisr esperemos facilidades ahorita estamos en prórroga

veronica lara 4 marzo, 2014 - 10:08 AM

Hola buenos días, mi duda es respecto a los Pagos Asimilables a Salarios, si el campo de Número de Seguridad Social, que se hace en estos pagos para poder timbrarlos?

chamlaty 4 marzo, 2014 - 3:22 PM

No se pone nada es opcional

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