Recordemos que por REFORMA FISCAL 2014 al CODIGO FISCAL en el 28 se señala lo siguiente en las fracciones III Y IV que expresan:
III Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente
IV Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Y en transitorios de la RESOLUCION MISCELANEA 2014 se expresa lo siguiente;
Cuadragésimo Tercero.
Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.
7 Comentarios
Muy agresivo este articulo relativo a esta reforma
mas bien parece terrorismo fiscal
saludos
Buen día Contador, el llevar la contabilidad por medios Electrónicos según la fracción III, no especifica programa o software alguno, lo que da pie a que sea valido en Excel hasta cualquier software comercial, lo que también surge otra duda, ¿el primero de Julio se tendría que ingresar la información de Enero a Junio? o ¿con la información del ultimo bimestre inmediato anterior a Julio?.
«Las Reglas salen para resarcir la incertidumbre y dan pie a mas»
Saludos y Felices Fiestas
COMO BIEN DICES, en reglas nos dirán como hacer ello de mientras incertidumbre, te gusta una carga bacth de la contabilidad??
Seria mas practico hacer con Excel para una carga bacth, sin Invertir en programa comercial, pero tendríamos que esperar como lo planea hacer el SAT o que «inovación» se les ocurre.
Gracias por responder, saludos.
Maestro, como estará la cuestión para el regimen de Arrendamiento, por favor si pudiese ayudarme con ello. Gracias
En qué sentido, prácticamente sigue igual sólo surge lo de los 10 salarios
Mínimos y su pago provisional
la regla I.2.8.2. dice en el ultimo párrafo:Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.
revisando esa regla II.2.8.2 señala sobre la correccion de situacion fiscal a traves del pago a plazos
no le encuentro ninguna relacion entre estas reglas, alguien me lo podria aclarar?