Habrá facilidades administrativas para el SECTOR PRIMARIO y TRANSPORTE para 2014…

por chamlaty

facilidades
En el artículo NOVENO del DECRETO DE  REFORMAS IVA,IEPS,LFD,y la NUEVA LISR, tenemos que se dan a conocer  43 transitorios, y en esta ocasión deseo poner sobre la mesa 2 transitorios , el primero enfocado a l sector primario donde da entender que si EXISTIRAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS así como de COMPROBACIÓN, observemos el siguiente:

 

XXIII. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Las facilidades administrativas en materia de comprobación de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores no podrán exceder del 10% de sus ingresos propios con un límite de 800 mil pesos.

Y el segundo transitorio que señalo a continuación, igualmente nos ofrece la posibilidad del surgimiento de las FACILIDADES ADMINISTRATIVAS así como de COMPROBACIÓN para el SECTOR TRANSPORTE. Observemos

XLI. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo hasta por un monto de 4% de sus ingresos propios. Respecto de dicha facilidad de comprobación se podrá establecer que sobre las cantidades erogadas se efectúe una retención del impuesto sobre la renta, sin que ésta no exceda del 17%.

Que opinan tendremos FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SIMILARES a la de años anteriores o serán muy limitadas a las expresadas en los transitorios anteriores.

Quedo Atento

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com
www.sfai.mx

Y SE PUBLICAN LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 30/12/2013

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6 Comentarios

Hilario 24 diciembre, 2013 - 2:49 PM

Segira vigente la facilidad a los pequeños productores del sector primario pf de estar excentos de impuesto cuando sus ingresos no rebasen de 40 smg por su actividad del sector primario y pm de 200 smg. Porque actualmente con estas facilidades que tienen los pequeños productors que no dan factura y a los cuales se les daba de alta a traves del RU para poder deducir las adquisiciones a los mismos ya es un verdadero problema con la entrada de todos los sectores a la fact electronica como le haremos para deducir las adquisiciones que le hagamos puesto que no les es de mucho agrado involucrarse con el sat.

Hilario 24 diciembre, 2013 - 3:16 PM

parece que acaba de quedar contestada la duda con la nueva publicacion de la RMF 2014
Sección.I.2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados
por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de
vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios

Alfonso 6 enero, 2014 - 1:15 PM

Que tal, soy estudiante de contaduria publica y queria ver si me pudieras apoyar con algun link para conocer el procedimiento para calculo de impuestos provisional.

chamlaty 6 enero, 2014 - 10:30 PM

A estudiar alfonso, y no nos indicas de que impuesto saludazos

hector rivera 10 marzo, 2014 - 11:41 AM

Con respecto a la fracción 2.2 Facilidades de Comprobación de la resolucion de facilidades administrativas publicada el 30 de diciembre del 2013. La frase «sin documentación que reúna requisitos fiscales» es equivalente a «deducción ciega»?
Gracias por sus comentarios.
Saludos.

chamlaty 10 marzo, 2014 - 6:05 PM

No es tanto una deducción ciega son gastos que se realizaron pero no se tiene documentación que cumpla requisitos fiscales, así que debe tener documentación como tal, adelante

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