Recordando la falta de descripción de las TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

por chamlaty

  tarifamensual2014

  Ante una nueva LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL AÑO 2014  surge la oportunidad de invocar  la inconstitucionalidad de diversos supuestos que en su momento no se otorgaron o bien que se otorgaron y debe impugnarse  dichas situaciones, por ello traigo a la memoria el supuesto de las TARIFAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, que en su momento se impugnaron y resolvieron que su aplicación era parte de la TECNICA CONTABLE y por ende es de clara PRECISIÓN, honestamente me acuerdo que cuando lo estudie me quede pasmado ante dicho resolutivo, pero bueno a recordar y sumarlo a los diversos conceptos que estaremos aplicando contra las REFORMAS FISCALES 2014.

Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Novena época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXVI, Septiembre de 2007 Página: 514

RENTA. LA FALTA DE DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS TARIFAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 113 Y 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON LAS FRACCIONES I Y III DEL NUMERAL SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DEL DECRETO DE REFORMAS A DICHA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).

El hecho de que dicha ley no prevea el procedimiento para aplicar las tarifas contenidas en los artículos referidos, no genera incertidumbre jurídica ni atenta contra el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se trata de una mecánica general para calcular el impuesto a cargo de las personas físicas que prestan un servicio personal subordinado o asimilado, de modo que si bien contienen rangos con precisiones de límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, con una representación numérica o cifrada, ello obedece a que se crearon con base en la técnica contable, y desde esta óptica constituyen un mecanismo de clara comprensión.

Amparo en revisión 1301/2006. Arturo García Pérez y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1306/2006. Fernando Torres Tiscareño y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1322/2006. Francisco Javier Buenrostro Gándara y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.

Amparo en revisión 1325/2006. Eduardo Garza Valdez y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1344/2006. José Martín González Fernández. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.

Tesis de jurisprudencia 160/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete.

A la jurisprudencia anterior agrego parte de las ejecutorias que dan a lugar a esta jurisprudencia que señalan:

En primer lugar, debe destacarse que el principio de legalidad tributaria se encuentra contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, que dispone que las contribuciones que se tiene obligación de pagar para los gastos públicos de la Federación, de los Estados y de los Municipios deben estar establecidas en ley; de aquí que los caracteres esenciales del tributo, así como la forma, contenido y alcance de esa obligación tributaria deben encontrarse consignados también, de manera expresa, en la norma legal, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de la autoridad fiscal aplicadora.

Íntimamente vinculado con el principio de legalidad tributaria se encuentra el de seguridad jurídica contenido en los artículos 14 y 16 constitucionales que, en su más elemental expresión, exige que la norma sea clara, inteligible o de fácil comprensión, a fin de que el resultado de su aplicación a un caso sea previsible.

«… cabe destacar que los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidos en la disposición transitoria reclamada, prevén la mecánica para calcular la base gravable del tributo para las personas físicas que prestan un servicio personal subordinado o asimilado, y en ella se establecen tablas o tarifas que contienen rangos con precisiones de límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente o sobre el impuesto marginal, cada uno de los cuales con una representación numérica o cifrada.

«No obstante lo anterior, no es indispensable que otra norma describa cómo se aplicarán las tablas o tarifas de mérito, pues al ser progresivas sólo basta que el contribuyente se ubique en el rango que le corresponde entre el límite inferior y superior, y si es el caso de que sobrepasa el límite inferior del rango respectivo, aplicar el por ciento sobre el excedente, y después la cuota que en ella se prevé, de tal forma que la propia tabla o tarifa es la que guía sobre el siguiente paso a desarrollar, una vez que el sujeto del impuesto se ubica en el rango que corresponde.

«Por estas razones, la disposición transitoria reclamada no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues como se precisó en párrafos precedentes, ésta consiste en que se encuentren en ley los elementos esenciales de la contribución, y en la especie, la misma Ley del Impuesto sobre la Renta establece la mecánica para obtener la base gravable del impuesto y la tasa o tarifa aplicable, lo que significa que en ella sí se describe la forma y procedimiento con base en el cual los sujetos obligados deben contribuir al gasto público.

«Además, el hecho de que no se encuentren determinadas las operaciones aritméticas a realizar para la obtención del impuesto a pagar, tampoco vulnera el principio de legalidad tributaria, en la medida de que el legislador puede prever una mecánica general, aplicable para los que se ubiquen en las hipótesis normativas, con el propósito de obtener la base gravable y la tarifa respectiva, para evitar que quede a la libre apreciación de la autoridad fiscal el cálculo del tributo en cuestión, pero no puede llegar al extremo de que en la misma mecánica se establezcan los resultados de las operaciones aritméticas de todos los posibles supuestos que en la práctica puedan actualizarse, dado que el señalado principio no lo exige.

«Lo expuesto se robustece porque este Máximo Tribunal ha estimado que el hecho de que el legislador deba definir con precisión todos los conceptos esenciales del tributo no implica que se llegue al absurdo de exigirle que defina, como si se tratara de un diccionario, cada una de las palabras que emplea, si las que eligió tienen una utilización que revela que en el medio relativo son de uso común o de clara comprensión para todos sus destinatarios.

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