Este nuevo régimen fiscal de INCORPORACION FISCAL para el año 2014 que viene a sustituir al REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES y REGIMEN INTERMEDIO señala un pequeño detalle en el articulo 112 fracción VIII que señala lo siguiente;
112 VIII Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del articulo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el articulo 111 de esta Ley, el contribuyente dejaré de tributar en los términos de esta Sección y deben tributar en los términos del régimen general que regula el Titulo IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
Como podemos observar si no se tiene cuidado en la presentación de la declaración informativa señalada, nos botan del régimen y que creen nos mandan a tributar en el REGIMEN GENERAL, alguno de ustedes me puede indicar ¿cuál es ese régimen dentro del TITULO IV?
Así que cuando lo encuentren me indican como vamos a pagar dicho ISR.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
9 Comentarios
pero solo seran proveedores dados de alta con su RFC y que me emitan factura por mis compras de mercancia o servicio?? que pasa si tengo proveedores que me venden diferentes articulos pero no creo que esten registrados ante el SAT,
gracias
De tus proveedores que estés deduciendo fiscalmente aquellos que no te entreguen comprobantes no podrás deducirlo y es ahí en donde debemos todos entrar a exigir que si me quieres vender debes darme comprobante
Muy buenas tardes! tengo un cliente que tributa en el regimen de REPECO, y su actividad principal es la compra y venta de chatarra, ahora bien, de acuerdo a las estadisticas en un 80% de sus compras lo hace con personas que no brindan comprobante fiscal, esto debido a que en los pueblos (en yucatan) las personas se acercan a vender su chatarra mientras se va voceando en una camioneta; podria aplicar facilidad administrativa de autofacturacion?
CHECA transitorios de cff 2014 viene una opción para chatarreros
ACTUALMENTE PAGO UNA CUOTA FIJA BIMESTRAL COMO REPECO, PARA EL 2014 YA NO PODRE PAGAR ASI CON UNA CUOTA FIJA, AUN CUANDO MIS INGRESOS BIMESTRALES SEAN DE 12,000.00 Y TENGO QUE EXPEDIR FACTURAS?
Ya no podrás pagar esa cuota fija y sins dar cfdi
HOLA BUENAS TARDES SOY PERSONA MORAL . SOLO TENGO LA OBLIGACION DE PAGAR IETU, MI PREGUNTA ES, SI DESAPARECE IETU QUE OBLIGACION TENDRE?
Que tipo de persona moral eres ?? Podrías compartir más detalles por favor
oye una pregunta acabo de darme de alta en sat para poner una tiendita de abarrotes todavia estoy en tramites para el permiso tengo que pagar en sat aunque todavia no abra siquiera y cuanto tengo que dar ya que me asignaron cuota fija como pequeño contribuyente lo hice para tener una fuente de trabajo peroestoy confundido si deveras me convendra tratar de hacer una tienda ya que no tengo tanto capital para invertir ya que es la primera vez que trato de hacer un negocio pero nose si sat me vaya a dejar mas peor