Soy un RESTAURANT-FONDA como REPECO hasta 2013, para 2014 debo pagar IEPS e IVA?

por chamlaty

      fonda

   Los microempresarios que durante varios años han estado arropados bajo el REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES  se enfrenta al reto de la REFORMA FISCAL 2014, y en el caso de pequeños restaurantes  se cuestionan sobre si deberán pagar el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y el IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, sobre todo porque recordemos que se acostumbraron a pagar una cuota fija que les integra  hasta 2013  el ISR,IVA E IETU, sin preocuparse en manejar de manera correcta sus finanzas y mucho menos recopilar sus diversas erogaciones para realizar su actividad y a ello sumarle hasta informalidad en el personal con el que se apoya para la realización de su actividad.

      Para 2014 la opción más práctica, sin entrar en detalles sería para el EXREPECO es tributar en el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL,  y en el caso de un RESTAURANT, desde luego que por su actividad estará sujeta al IVA bajo la mecánica del enfrentamiento del IVA TRASLADADO e IVA ACREDITABLE, por lo que corresponde al ISR  disfrutará de la reducción el primer año del 100%  y por lo que corresponde al IEPS debemos analizar el supuesto con relación a las BEBIDAS SABORIZADAS  para ello  nos remitimos al articulo 8 fracción I inciso f) de la ley del IEPS  que señala las exenciones y que indica lo siguiente;

   f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentacién, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

Por lo que en el caso de un restaurant estaría exento del IEPS por la venta de BEBIDAS SABORIZADAS, pero ¿qué sucede si  el restaurant otorga  alimentos no básicos con alto contenido calórico y sobre todo en los POSTRES,  ya sea que los prepare o bien que los compre, estará sujeto al IEPS?  

  Y en efecto la respuesta  es que sí, sobre todo si somos los que lo elaboramos no me queda duda, pero si simplemente lo compramos al que lo elabora, igual debo pagar IEPS, para ello nos remitimos al artículo 5-A de la ley del IEPS, que expresa lo siguiente;

Articulo 5.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A) (BEBIDAS ALCOHOLICAS), B) (Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables), C), (TABACOS LABRADOS) F) (BEBIDAS ENERGIZANTES) , I) (PLAGUICIDAS) y J) (ALIMENTOS ALTAMENTE CALORICOS) de la fracción I, del articulo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuaré la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

¿Podrá un restaurant aplicar esta último párrafo?   y claro cabe recordar que los REPECOS se escudan hasta la fecha en la exención  siguiente de la   fracción I inciso d) del articulo 8 que señala;

D) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley (BEBIDAS ENERGIZANTES), que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Ya lo expresé anteriormente este inciso desde mi particular punto de vista queda anulado ante los COMPROBANTES CFDI.

Opiniones bienvenidas.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

CON FECHA 26/12/2013 surge la posibilidad que los del REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL NO PAGUEN UN SOLO PESO DE IMPUESTOS, ES DECIR NO ISR,NO IVA, NO IEPS.   LES DEJO LA LIGA RESPECTIVA.

http://haztusimpuestos.com/2013/12/rgimen-de-incorporacion-fiscal-nicamente-con-operaciones-publico-en-general-no-pagaran-iva-ni-ieps-en-2014/

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27 Comentarios

jorge 3 diciembre, 2013 - 10:54 AM

Segun si se vende a publico en general estara exento, pero si se expide CFDI no lo estara, pero en el caso de que mi CFDI tenga el RFC Generico(como Publico en General), deberia estar exento no?
Saludos.

chamlaty 3 diciembre, 2013 - 11:59 AM

La cuestionante jorge que estas dando un comprobante que cumple con los requisitos del 29-a de CFF cierto por lo que la
Operación ya no se consideraría con público en general, antes tu comprobante era uno simplificado

jose 3 diciembre, 2013 - 11:11 AM

CONTADOR CHAMLATY
buenos dias
una pregunta
en el regimen de incorporacion debera facturar el 01/01/20014 con CFDI?
ó es probable que haya un plazo para facturar con CFDI??
es el caso de un hotel que esta como repeco
pero tienen duda si ya al 01/01/2014
debera facturar? habra plazo para que poco a poco
se vayan integrando????

chamlaty 3 diciembre, 2013 - 11:57 AM

Seguramente saldrán facilidades pero así hasta el
Momento serán cfdi como tal

RICARDO 3 diciembre, 2013 - 4:53 PM

Como siempre muy puntual y preciso tu análisis, te agradezco el que compartas tus conocimientos, te felicito Miguel y te mando saludos desde Tierras Tampiqueñas.

Eduardo chapa 4 diciembre, 2013 - 8:13 AM

Dificil que despues de varios años y con una inflacion muy alta hagamos el traslado al cliente de este impuesto, de por si el producto que elaboramos es caro y ahora agregarle el iva vamos a quedar arriba en el precio y al menos aqui en monterrey existe mucha competencia en la calle (informales) quedariamos fuera en conparacion de los precios .

JORGE 5 diciembre, 2013 - 6:03 PM

a que se refiere con la exencion de bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario?
Tratandose un restaurant, entonces los refrescos gaseosos que se consumen ahi mismo, quedarian exentos de ieps?

chamlaty 5 diciembre, 2013 - 6:05 PM

ASI ES LOS REFRESCOS que preparen en el restaurant no estarian sujeto del ieps

Jaime 13 diciembre, 2013 - 6:15 PM

Disculpa, mencionas los refrescos que preparen en el restaurante, ¿ necesariamente es que los preparen o simplemente que los vendan ? esto para el caso de los que compran y venden ya embotellados

Saludos

chamlaty 14 diciembre, 2013 - 9:08 AM

Si están embotellados caes en la exención marcada en el 8 de Ieps ya que no eres
El
Fabricante. Pero si tu haces la limonada Jamaica
Horchata etc si serias contribuyente, a no ser que no le pongas azúcar.

Don Grass 6 diciembre, 2013 - 12:49 AM

Contador MIGUEL CHAMLATY, cual es su opinion referente si en el restaurant preparan los postres (panes, flanes y pastelillos), bebidas (chocolate, chocomilk), preparan las pastas (espaguetti, la pizza), y los venden a sus clientes, tales productos estaran gravados al 8%, asi como considerar las porciones en base a los 100 gms, a efectos de calcular el impuesto a trasladar…?

chamlaty 6 diciembre, 2013 - 12:56 AM

Mi opinión sería que en efecto estarían gravados, pero veremos si por reglas ofrecen alguna exención que opino se les olvido agregar en la ley como en el caso de las bebidas saborizadas.

JORGE TAFOYA 26 diciembre, 2013 - 5:11 PM

Con respecto a las bebidas saborizadas, soy productor, y tengo que pagar el ieps una cuota de un peso por litro, mi duda es si al ieps se le agrega el Iva de acuerdo con el articulo 12, cual es su opinión, y que pasaría con los descuentos estos aplican el ieps, y como soy productor o fabricante no debo desglosar el ieps en factura. Gracias

chamlaty 26 diciembre, 2013 - 6:50 PM

El ieps solo lo desglosaras si a quien vendes te lo solicita,y si como señalas genera IVA EL ieps, y no hay disposición que indique lo contrario.

TaFitus 28 diciembre, 2013 - 4:55 PM

Buena tarde Contador, para la exención mencionada (fracción I inciso d) del articulo 8) los nuevos contribuyentes del RIF tal vez podrían considerar el criterio no vinculativo del SAT número 03/IEPS (por público en general debe entenderse cualquier sujeto que tenga el carácter de consumidor final) aunque no sabría decirle con certeza si es para todos los contribuyentes o únicamente para los que adquieran combustibles… Por otra parte le agradezco infinitamente por compartir su conocimiento y permitirnos entender con mayor facilidad estos importantes cambios en materia fiscal, enhorabuena, Dios lo bendice!!!!

chamlaty 29 diciembre, 2013 - 10:58 AM

Lo reviso, gracias y por ahí piblique un tema sobre público en general
Saludos

Luis Jimenez 2 enero, 2014 - 12:36 AM

Buenas noches , contador , en nuestros productos , nosotros utilizamos la sucraloza , dextroza , y glucosa el producto que fabricamos lo enajenamos en polvo . Una presentacion es de 120 Gr. y rinde 2.5 litros osea que voy a trasladar 2.50 pesos y la otra presentacion es de 240 Gr. rinde 5 litros traslado 5 pesos …… Por otro lado si mis proveedores (de glucosa , sucraloza y dextroza ) me trasladan el IEPS … les tengo que pedir que me desglosen el IEPS en sus facturas para poderlo yo acreeditar en mis calculos mensuales … el impuesto se causa y se acreedita al cobro y pago (flujo de efectivo ) ….. tengo entendido que el 16% del IVA solo se calcula sobre el subtotal menos el IEPS (El IEPS no causa IVA ) . ¿Es correcto ? …
La ultima ….En algunos productos utilizamos componentes que son como fibra … (salvado de trigo , linaza , papaya , nopal ….¿estos son cereales? … yo estoy en que no , por que LIEPS menciona alimento preparado a base de cereales … y la fibra no es cereal …Ahora si es pues que firega nos van a acomodar por que entonces seria 2.5 pesos por bebida saborizada y el 8% por alimentos no basicos …..¿que opina?

Luis Jimenez 2 enero, 2014 - 1:21 AM

Contador , aprovechando el espacio y sus conocimientos que tan amablemente comparte usted con nosotros , siempre como quedo lo de la no deducibilidad de las prestaciones de nomina , estoy en que solo como el 56% ….(siempre que se conserven las mismas prestaciones del 2013 ) sera deducible … Osea que , como muchos tenemos estructurada la nomina con premios de puntualidad , asistencia y ayuda de despensa que no rebasen los topes de LIMSS , en algunos casos fondo de ahorro …… estas prestaciones ya no van a ser deducibles para 2014 … solo un porcentaje de ellas y para efectos de integracion de salarios supe que los homologarian con ISR para que de igual forma integren salario la parte no deducible , esto no se si se modifico en LIMSS , lo que si se es que cambiaron las tasas de algunos seguros …creo hay que ver si aparece una actualizacion del SUA … y de igual forma esto te incrementa tus costos de mano de obra (habra que trasladarselo a los clientes al igual que el IEPS …. pura inflacion ) …. en fin como quedo esto … me podria informar ….

chamlaty 3 enero, 2014 - 7:43 PM

Es el 53% o 47% no deducible como indicas y aún no pasa homologación IMSS ISR estimado, seguimos atentos

Frida 2 enero, 2014 - 11:18 AM

En cuanto a los alimenentos de alto contenido calórico y bebidas saborizadas, se refiere a la venta o al servicio prestado en un restaurante? o preguntado de otra forma, un restaurante enajena bienes o presta servicios? Saludos

chamlaty 3 enero, 2014 - 5:16 PM

Ahí traemos un interesante controversia que tendría que consultarse a la autoridad o irnos al medio de defensa,sin embargo, en la ley igual cuando habla de las bebidas saborizadas vendidas en restaurantes Y SU EXENCIÓN observemos en el articulo 8 Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

pOR LO QUE REITERO ENTRAMOS EN CONTROVERSIA, muchos están prefiriendo gravar con IEPS y evitarse conflictos, otros están observando litigio,

Karina García 2 enero, 2014 - 5:18 PM

Buenas tardes, tengo ciertas dudas con el IEPS. Trabajo en un restaurante en el cual compramos ya preparados los postres, kekitos, nieve, dulces y a su vez los vendemos directamente al público. También vendemos refresco refill. Mi pregunta es que si al momento de hacer la venta ya debo de gravar el IEPS en el caso de los productos en que grave según menciona la reforma y en el caso de los refrescos es el $1.00 x litro?? o no debo de trasladar ese impuesto y debo de pagarlo según con lo que me facturen mis proveedores??. También tengo otra pregunta: nosotros elaboramos la pizza y de la pizza lo que nos estaría gravando el 8% sería la harina, ahi como le podría hacer para cobrar el IEPS únicamente correspondiente a la harina?.

Quedo a la espera, muchas gracias!!!!

chamlaty 3 enero, 2014 - 5:00 PM

KARINA EN TU CASO CON LOS REFRESCOS, TE APLICA EL 8VO NO ERES EL PRODUCTOR Y EN EL CASO DE ALIMENTOS ALTO CONTENIDO, puedes aplicar el 5A DE IEPS HABLALO CON TUS PROVEEDORES y sobre la pizza seria ALIMENTOS PREPARADOS A BASE CEREALES, POR ENDE estaría gravado, aunque igualmente hay criterios encontrados sobre el tema

Alejandro Mendoza 4 enero, 2014 - 2:25 AM

Contador ,buenas noches. Estoy con dudas como muchos hoy en dia hacerca del IEPS. Yo elaboro un producto a base de harina de trigo , la complemento para que el consumidor solo le agrege agua y obtenga el capeador para sus tacos de pescado estilo Baja. No se si estoy dentro de los producto que pagaran IEPS ya que es un complemento para un alimento . Agradecere su respuesta y gracias de antemano por todo.

Anonimo 7 enero, 2014 - 6:05 PM

Hay un documento en el sitio del SAT que dice:

Pregunta
El impuesto a la enajenación e importación de alimentos no básicos, con una densidad
calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, ¿es aplicable a los alimentos
que se preparan y proporcionan a los clientes de los restaurantes y demás
establecimientos que prestan servicios similares?

Respuesta
No. Este impuesto no es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los
clientes en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, ya que no
enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios de suministro de alimentos
para consumo del público en general dentro de dichos establecimientos comerciales.

Fundamento Legal: Art. 8, fracción I, inciso f) de la LIEPS.

Fuente:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/rf2014/Pyr_LIEPS.pdf

El fundamento que mencionan no tiene nada que ver con la respuesta (ese inciso unicamente habla de bebidas saborizadas), pero este documento parece indicar que el SAT no pretende que los restaurantes sean contribuyentes de IEPS, y tal vez lo aclare en alguna miscelanea proxima.

chamlaty 7 enero, 2014 - 11:30 PM

Si se trae dicha polémica y es interesante lo que nos expresas y compartes, en si mi opinión vaen ese sentido pero entras en conflicto y quieras o no da para dar ideas, muy dificil de fiscalizar estos puntos por parte de la autoridad.

Y el fundamento que invocan va para otra particularidad, mañana publico sobre ello.

A compartirlo en una entrada.

Ana Angie 10 enero, 2014 - 12:53 AM

Buenas noches ustedes al igual que yo tenemos dudas al respecto. Pero hoy que hice la modificación de un contribuyente intermedio a RIF en servicio de restaurante con servicio de meseros no me incorporó el ieps dentro de la guía de obligaciones por lo que entiendo no se estará sujeto al mismo. Pero habrá que analizarlo muy bien. Espero comentarios al respecto. Buenas noches

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