REPECOS pasarían de manera automática al REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

por chamlaty

REPECOS2014
   Derivado de la Reforma Fiscal para el año 2014, por la cual el REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES mejor conocido como REPECOS  desaparecerá y surgirá el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL,  han surgido preguntas muy recurrentes, siendo una de ellas  SI EL CAMBIO DE REGIMEN SERA AUTOMATICO O TENDREMOS QUE DAR EL AVISO, para ello les recuerdo lo siguiente:

   Primero recordar que un contribuyente para ser REPECO no debe de rebasar $2,000,000.00 para estar en dicho régimen y que igualmente para 2014 el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL señala dicho monto para estar en dicho supuesto, por ende, desde mi particular punto de vista este cambio deberá ser automático y será informado mediante RESOLUCION MISCELANEA que la autoridad realizara dicho cambio en las bases de datos respectivos, y esto es algo muy similar con lo vivido con la LEY DEL ISR  emitida en el año 2002 en donde recordarán se eliminó  el REGIMEN DE HONORARIOS y se juntó con el de ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES y se emitió la siguiente regla miscelánea;

 

RM 2002 2.3.26. Relevados de presentar aviso por aumento y disminución de obligación

Los contribuyentes personas físicas que tributaron en los términos del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que a partir del 1o. de enero de 2002 deban tributar conforme a la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, no deberán presentar aviso al RFC, por motivo del cambio mencionado.

Por lo que seguramente veremos una regla muy similar para 2014 que en su redacción señale lo siguiente:

Relevados de presentar aviso por aumento y disminución de obligación

Los contribuyentes personas físicas que tributaron en los términos de la sección III Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (REPECOS), y que a partir del 1o. de enero de 2014 deban tributar conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR (REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL), no deberán presentar aviso al RFC, por motivo del cambio mencionado.

Y como lo hemos indicado varios colegas las reglas misceláneas nos traerán una buena variedad de detalles entorno a la REFORMA FISCAL 2014.

En otra entrada comentaré los supuestos del REGIMEN INTERMEDIO.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

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121 Comentarios

jose 22 noviembre, 2013 - 1:36 PM

contador chamlaty
buenas tardes
una preguntita
entonces si una persona quiere ser regimen de incorporacion el 01/01/2014
no podria ???
solo es un cambio para repecos e intermedios???
no aplica para alguien «nuevo»??

chamlaty 22 noviembre, 2013 - 1:40 PM

Porque no podría estimado jose ???

GUADALUPE 22 noviembre, 2013 - 2:57 PM

EL PROXIMO AÑO PARA REGISTRARSE ENTRARIA DIRECTO AL REGIMEN DE INCORPORACION ……. …

chamlaty 22 noviembre, 2013 - 9:49 PM

PODRAS ESTAR EN GENERAL O RIF UNO puede escoger, pero claro que si caigo en supuestos me voy a RIF.

Iveth 22 noviembre, 2013 - 3:47 PM

Buena tarde contador!!!

Tengo muchas inquietudes respecto a los REPECOS que pasarán automáticamente, respecto a si tendrán que llevar una contabilidad estricta como tal, deberán hacer facturación electrónica y demás aspectos similares a una persona física con actividad empresarial?

Y todo lo que la Resolución Miscelánea 2014 aclarara, como para cuando aproximadamente se conocerá????

De ante mano agradezco su comentario…
Saludos…

chamlaty 22 noviembre, 2013 - 9:34 PM

ESTAS EN LO CORRECTO iveth, AUNQUE EN CONTABILIDAD se señala una contabilidad simplificada, y veremos RM

CARMEN NAVARRO 22 noviembre, 2013 - 11:16 PM

Hola buenas noches contador, me gustaria saber si ya es un hecho de cambio en automatico, de repecos al regimen de intermedio, ?

chamlaty 23 noviembre, 2013 - 8:00 PM

SERA UN hecho cuando veamos las reglas publicadas pero puedo aseverar que así será por la experiencia similar de otros años.

Francisco Avalos 23 noviembre, 2013 - 1:13 AM

Quiero suponer que los Repecos pasan automáticamente al RIF y los intermedios que no superen los ingresos deberán presentar aviso, la pregunta es como aplicaran estos contribuyentes, que no son nuevos, el factor de exención de impuestos? en base a los años que ya tienen tributando o como nuevos?

Saludos

chamlaty 23 noviembre, 2013 - 7:59 PM

COMO NUEVOS CONTRIBUYENTES DE ESTE REGIMEN CLARO, PRIMER AÑO DE TRIBUTACION en el año de este regimen al 100%.

Jose 23 noviembre, 2013 - 9:23 AM

Una pregunta si una persona ha estado por honorarios en los ultimos 5 años (hoy como ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES) y solo da servicios y no ha facturado mas de 2 millones. ¿Puede hacer el cambio el próximo años(2014) a este REGIMEN DE INCORPORACION?

Solo es un promotor para cursos, conferencias. Y no necesita tener titulo profesional para hacer esta actividad.

chamlaty 23 noviembre, 2013 - 7:58 PM

No le vería problema de primera instancia, veremos si al realizar el cambio nos limitan pero no creo que asi sea.

MARIO ALBERTO CASTRO GARCIA 23 noviembre, 2013 - 1:37 PM

HOLA BUENAS TARDES
MI DUDA ES SI UN REPECO QUE CAMBIE AL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, ESTE ¿ESTARA EXENTO DE PAGAR EL ISR AL 100% TAL Y COMO VIENE EN LA TABLA POR EL PRIMER AÑO DE TRIBUTAR EN ESTE REGIMEN?
DE ANTEMANO LE AGRADESCO SU AYUDA

chamlaty 23 noviembre, 2013 - 7:56 PM

Si claro no pagaría es correcto el ISR el primer año pór reducción 100%

ROGELIO 25 noviembre, 2013 - 10:50 AM

Hola, en cuanto a su duda el C. MARIO ALBERTO CASTRO, si uno empieza como nuevo con un negocio el primer año por reduccion es al 100% es correcto, pero para los que ya somos repecos y pasamos automaticamente a RIF tambien nos descontaran al 100% el primer año?? por su atencion gracias

chamlaty 25 noviembre, 2013 - 3:34 PM

Nuevo o no primer año de tributación bienvenido al descuento del 100%

Jacqueline gutierrez 24 noviembre, 2013 - 2:28 PM

Hola contador me gustaría saber si el régimen de incorporación tiene que pagar el Ivá
O también esta exentó o sólo el IISR estA exentó
Gracias

chamlaty 24 noviembre, 2013 - 7:10 PM

No en IVA no hay descuentos o reducciones a tributar de manera normal solamente con pagos bimestrales en lugar de mensuales

DanielGM 24 noviembre, 2013 - 4:09 PM

Hola buenas tardes,mi pregunta es, yo tengo una tienda de abarrotes por lo cual actualmente tributo en repecos mi contabilidad la llevo a cabo por notas de remision ( una nota de toda la venta del dia ) la duda es al entrar en vigor la nueva ley tendre que llevar la contabilidad con algun punto de venta o algo asi, por lo que entiendo debere de dar factura por mis ventas, pero, acaso tendre que hacer una factura por la sola venta de un refresco de 6 pesos? o simplemente realizare una sola factura de la venta de todo el dia. Gracias por la repuesta de antemano…..

chamlaty 24 noviembre, 2013 - 7:09 PM

Su contabilidad será en base a inr esos deducciones e inversiones y sobre los comprobante serán cfdi y seguramente en regla se regulará la forma de hacer comprobante de público en general

Mario 25 noviembre, 2013 - 3:11 PM

Buenas tardes, el descuento que gradualmente se ofrece por los siguientes diez años en el ISR a quienes tributen en este régimen, también se aplicará a las cuotas al IMSS o como será la mecánica para esta obligación patronal ? Lo anterior debido a que se menciona en la iniciativa que se apoyara a estos contribuyentes para que se incorporen al IMSS. De antemano agradezco su respuesta.

chamlaty 25 noviembre, 2013 - 3:32 PM

Hasta el
Momento no hay ningún descuento para IMSS sólo es para ISR quizás después salga algo

REPECOS pasarían de manera automática al Régimen de Incorporación Fiscal - todoconta.com 27 noviembre, 2013 - 5:05 PM

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Oscar 1 diciembre, 2013 - 11:43 AM

Contador, buen día y de antemano gracias por la orientación que omepueda brindar.
Yo soy repecos, el negocio es pequeño, no tiene empleados y fabrico helados (sabalito o boly) y mi punto de venta vende poco porque me enfoco más a tienditas de escuelas y universidades. Mis preguntas son: ¿En el regimen de incorporación por mi producto debo de cobrar iva o es tasa cero? y la otra es, ¿debo de tener algún sistema electronico para mi contabilidad o puede ser solo con un libro de ingresos y egeresos?

chamlaty 1 diciembre, 2013 - 9:08 PM

Tu producto es tasa cero y ello lo debes de saber desde el mismo momento de la cuota que estas pagando como REPECO, pero cuidado IEPS te aplicaria para 2014, y su contabilidad será como señalas ingresos,egresos e inversiones.

krypton 2 diciembre, 2013 - 12:31 PM

HOLA CONTADOR BUENOS DIAS. SOY CONTRIBUYENTE REGIMEN INTERMEDIO POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL, A PARTIR DEL 2014 QUE LIBROS DE CONTABILILIDAD DEBO DE LLEVAR Y SI LOS TENGO QUE LLEVAR A AUTORIZAR YA NO SE POR TANTOS CAMBIOS QUE DAN GANAS CERRAR. LE AGRADECERIA SI ME PUDIESE ORIENTAR SOBRE EL PARTICULAR.

chamlaty 2 diciembre, 2013 - 12:35 PM

Su contabilidad podríamos decir que sera similar con unas adecuaciones tecnológicas y no se deben de autorizar en ningún lado los libros, y lo mejor apoyarse de un buen asesor para no sentirse angustiado ud siga haciendo sus negocios los impuestos no deben detener nuestro espíritu emprendedor, solo saber llevar correctamente los negocios.

Antonio Ruiz 2 diciembre, 2013 - 2:30 PM

Buenas tardes, si soy repeco y tengo aparte obligacion de socio y accionista de una sa y arrendamiento. Automaticamente me tributare en el nuevo regimeon, o por ser socio de una persona moral no podre tributar ahi?

gracias

chamlaty 2 diciembre, 2013 - 8:55 PM

Sobre ese punto tenemos criterios encontrados por la famosa frase de únicamente, mi criterio es que si podrías

janet 2 diciembre, 2013 - 4:37 PM

Buenas Tardes Contador, actualmente tengo una purificadora de agua, mi duda es para 2014, ¿Tendre que llevar una contabilidad utilizando libros de ingresos y egresos, y si tengo un trabajador al cual se le paga por comisión, debo hacer retención y presentar también declaración por su sueldo?
habrá algún lugar en donde pueda asesorarme para saber como llevar bien los registros para presentar mis pagos adecuadamente…..
Hable a las oficinas del Sat en el Estado de Tlaxcala en donde radico actualmente y me dicen que no tienen informes.

chamlaty 2 diciembre, 2013 - 8:57 PM

Si claro contabilidad simplificada y sobre la persona que labora para tifones pagar las cuotas, recomiendo te acerques con un contador y plantees tu situación fiscal para analizar la mejor opción

maria elena 2 diciembre, 2013 - 5:13 PM

contador buenas tardes: soy dentista no declaro iva porque en mi regimen de honorarios no estoy obligada, para el 2014 si tengo que hacerlo o solo el isr, en la tesoreria del estado voy a seguir pagando el 2% sobre honorarios o ya no

chamlaty 2 diciembre, 2013 - 8:53 PM

María tu no pagas IVA por tu actividad no por el régimen, los médicos están exentos del
IVA
Y pagas ISR federal y el
Impuesto estatal que comentas, lo cual no aplica en todos los estados del país , donde vives ??

Paula 3 diciembre, 2013 - 12:45 AM

Buena noche,
en cuanto a los comprobantes de pequeños cont, en este caso notas de venta, al cambiar a regimen de incorporacion, se hara una factura por venta del dia, un cfdi? o saldra alguna facilidad par los que tienen papelerias, tienda de abarrotes?
y si un contribuyente expide recibos de honorarios, cambian tambien a cfdi?
Gracias

chamlaty 3 diciembre, 2013 - 12:00 PM

Todos a cfdi, esperemos facilidades

Daniel 3 diciembre, 2013 - 2:57 PM

Buenas tardes. Que pasara con una persona que esta como actividad empresarial Regimen general, pero que cumple con las condiciones para ser regimen intermedio, puesto que no supera los 4 millones de Ventas. Podra hacer un cambio de situacion fiscal y pasar a Regimen Intermedio para Paulatinamente poder ingresar a Regimen de Incorporacion Fiscal en 2014 o por el hecho de no haber estado inscrito como intermedio ya no le sera posible? Gracias

chamlaty 3 diciembre, 2013 - 3:31 PM

Daniel tu detalle es el monto de ingresos recuerda aquí son 2 millones de pesos por lo que no podrías este en RIF

Gerardo Reyes A 3 diciembre, 2013 - 5:02 PM

Buenas Tardes:
Ante quien y como Presentaremos los Pagos que surgan en Repecos E Intermedios? y Que tipo de contabilidad deben de llevar Ambos? Gracias

chamlaty 3 diciembre, 2013 - 5:59 PM

Ante hacienda federal y será de manera electrónica

cesar 3 diciembre, 2013 - 7:12 PM

Hola.
Buenas tardes, tengo una duda.
Mi negocio es nuevo y planeaba inscribirme como repeco, debo esperar al 1 de diciembre o puedo hacerlo de una vez.
Otra duda es que yo importo artículos de corea y los únicos documentos que tengo sobre mis compras son “comercial invoice ” donde se especifica que artículos y cantidad comprada pero en dólares y el cobro de aduana que me hace de impuestos, estos documentos sirven para algo?

Gracias

chamlaty 4 diciembre, 2013 - 12:46 AM

Claro que esos documentos te sirven para la aplicación de la deducción pero como que no estas dado de alta en importas ??

cesar 5 diciembre, 2013 - 8:07 PM

Hola.
Actualmente no estoy registrado pero mi proveedor en el extranjero me entrega una nota con el envio “comercial invoice” donde se especifica la cantidad comprada y artículos. Al llegar el paquete a aduana estos me cobran un impuesto por mis artículos los cuales pago para que liberen mi paquete y entre al país.
Como le puedo hacer si para el 1 de diciembre, por lo que tengo entendido necesitare factura de mi proveedor, ellos me pueden enviar una nueva factura con los impuestos de su país que es el 10%. Este comprobante se adjunta a los paquetes que me envían, me sirve de algo estos comprobantes?

Gracias

chamlaty 6 diciembre, 2013 - 12:38 AM

ESE PEDIMENTO DEBE SER CONSOLIDADO y no se considera como deducible dicha mercancia, y en compras al extranjero basta con los invoice pero en caso de bienes tangibles debe pasar aduana, seguramente la empresa mensajeria hace dicho tramite cierto.

cesar 6 diciembre, 2013 - 7:34 PM

Es correcto, en este caso FedEx paga para liberar el paquete, este llega a mi domicilio y me cobra lo que pago a través de un recibo, me conviene en este caso estar también en el padrón de importadores o es mucho lio? Tampoco quiero algo costoso como un agente aduanal ya que apenas estoy empezando y mis ingresos no son muchos.
Gracias

chamlaty 7 diciembre, 2013 - 8:29 AM

César habría que analizar a detalle tu caso, para darte opciones sobre tus operaciones,acércate a un CONTADOR PÚBLICO de tu zona y analice tu expediente de manera directa

esther 4 diciembre, 2013 - 11:59 PM

Buenas Noches cp,como repeco debo dar una factura por cada venta que haga? en lugar de una nota de venta? y como vendo ropa y zapatos debo desglosar iva? y pagat bimestralmente el iva q resulte a cargo descontand mi iva de gastos? es asi? muchas gracias.

chamlaty 5 diciembre, 2013 - 12:26 AM

Estas en lo correcto esther.

Marco 5 diciembre, 2013 - 1:17 AM

Estimado contador:

Tengo una joyeria con venta y reparacion de oro y relojes al menudeo,
actualmente estoy en repecos . A partir del proximo año estoy obligado a cobrar el IVA
en todas mis ventas y reparaciones o solo en las ventas ? por cierto el oro tiene tasa 0 para fabricantes de joyeria(provedores).

Muchas gracias de antemano y saludos cordiales.

chamlaty 5 diciembre, 2013 - 10:00 AM

TUS ventas al menudeo de oro al público en general si están gravadas a 16% por lo que deberás cobrar IVA e igual por las reparaciones que comentas, y si las ventas al por mayor que no sean publico en general es tasa CERO de IVA

ANGELES 5 diciembre, 2013 - 9:39 AM

BUENOS DIAS CONTADOR,
SOY UNA PERSONA FISICA DEL REGIMEN INTERMEDIO RADICO EN EL D.F. PAGO EL 5% AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PASO AUTOMATICAMENTE AL NUEVO REGIMEN, Y¿ EL 5% LOCAL COMO QUEDA? GRACIAS

chamlaty 5 diciembre, 2013 - 9:57 AM

Si no rebasas el monto de los 2 millones, pasaras al REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL y el 5% ya no se cubriría en este caso al DF

Christopher 5 diciembre, 2013 - 4:23 PM

Buenas tardes contador:

Tengo un pequeño negocio de venta de envíos de mensajería y estoy como pequeño contribuyente debido a que los ingresos ó ventas son pocas mi duda es tengo que registrarme a factura eletrónica ya desde ahorita ? y tengo que pagar a un contador para llevar los gastos ingresos y egresos ó lo tendré que hacer de alguna otra forma .
agradeceré mucho su orientación y explicación

chamlaty 5 diciembre, 2013 - 5:40 PM

Es recomendable que te acerques a un profesional de la CONTADURIA, y analice tu caso y te de opciones ante los retos de la FACTURACIÓN ELECTRÓNICA y en efecto necesitas comprobantes para enfrentar a tus ingresos, pero recuerda ahora los que te venden igual deberán darte factura porque están en una situación similar a la suya

Rosy 6 diciembre, 2013 - 6:35 PM

Muy buenas tardes

viendo los comentarios creo que muchos tenemos la inquietud de que pasara con el nuevo regimen para nosotros los repecos al tener que facturar de forma cfdi y no como lo hago con mis notas de venta mm por ejemplo mi negocio es una pequeña juguetería y regalos y entrego mi nota de venta y veo que en el 2014 no se va a utilizar ya esto , mm bueno tengo mis facturas de mi mercancia que surto para mi negocio mm mi principal duda es sera indispensable el adquirir los servicios de un contador (a) para que me ayude a llevar un control sobre los gastos y ventas ? o cree ud que uno mismo lo pueda hacer ? no se mucho de esto ..
de antemano muchisimas gracias

Rosy V.

chamlaty 7 diciembre, 2013 - 8:32 AM

Rosy, de que lo puedes llevar claro que lo puedes llevar, pero que mejor que dejar dicha labor a un especialista u quitarte esa preocupación y dedicarle mejor tus energías a lo que es tu negocio, acércate a un CONTADOR PÚBLICO de preferencia colegiado a un organismo profesional con lo cual tendrás mayor certeza de te operaciones

Quedo a la orden

ady 7 diciembre, 2013 - 12:36 PM

buen dia LCP, mi duda surge en la venta al publico en general que pasara al vender un chicle, un bolillo, no se, soy REPECO, mi contadora me dijjo q a partir de 2014 debo otorgar factura a todo el mundo que acuda a mi tiendita yo quero asesorame e investigar tambien que pasara con los que no necesiten la factura, el publico en general? o se otorgaran notas con validez fiscal o que? otra duda se debera llevar doble contabilidad y como medio electronico puedo usar excel o debe ser un software especializado? y digo doble porq tambien hay que llevarla en el portal del sat no es asi? deje ,mi e-mail = si m pudiera mandar info yo la leo e investigo gracias =)

irma gomez 7 diciembre, 2013 - 7:43 PM

hola , buenas tardes tengo una gran duda es referente a nuestros movimientos bancarios , yo tengo una deuda grande que voy pagando mes con mes, que de dcierto es, que van a revisar nuestros movimientos, principamente tarjetas de credito, o lo que debo ya no cuenta para la nueva reforma , y cada cuando vamos apresentar las declaraciones mensuales, y como vamos hacer una factura diaria o una al mes, no entiendo mucho de esto x favor ayudeme, a entenderlo, yo tengo una tienda de abarrotes , por su atencion muchas gracias.

chamlaty 8 diciembre, 2013 - 10:07 AM

Lo de las cuentas bancarias y lo de las tarjetas de crédito ya tiene años que la autoridad tiene dichas facultades, y sobre las declaraciones de régimen incorporación serán bimestrales y esperamos detalles por reglas que señalara la autoridad

Sandra 8 diciembre, 2013 - 11:26 PM

Buenas noches, tengo una tienda, soy repeco, tengo algunas dudas e inquituedes que como menciona alguien en comentarios anteriores hacen que me den ganas de mejor cerrar, me llego un folleto del sat de mi cambio automatico al regimen de incorporacion, en ese folleto se menciona algo de una contraseña electronica pero yo no tengo ni fiel ni nada de esas cosas, tendre que acudir a algun modulo del sat? o que tengo que hacer a partir del proximo año para no caer en faltas y por lo tanto en multas.
De antemano muchas gracias

chamlaty 9 diciembre, 2013 - 12:43 AM

Es recomendable que vayas tramitando tu fiel y contraseña para estar listo en los cambios que se vienen.

pascual 9 diciembre, 2013 - 4:43 PM

tengo un pequeño negocio y soy repeco, hago pagos vimestrales fijos, las preguntas son,
*¿Si yo aun no facturo, necesito sacar mi FIELD antes de que termine el año, o puedo despues?
mi proveedor menciona que me tiene que comenzar a facturar,
*¿a partir de que lo haga necesito expedir facturas, comprobantes fiscales o solo notas de remision?

chamlaty 11 diciembre, 2013 - 8:56 AM

Es recomendable ir avanzando en trámite de fiel y sello, así como analizar opciones de facturación electrónica

JULIO 10 diciembre, 2013 - 1:01 AM

Buenas noches. C.P , Soy REPECO, tengo que tramitar mi fiel, ya es obligacion dar factura cfdi? a cada cliente por la compra de cada producto? o puede ser una global al final del dia?
Gracias por la atención.

chamlaty 11 diciembre, 2013 - 8:52 AM

Si en 2014 cfdi será obligatorio y sobre la global veremos si en reglas se otorga esa facilidad quedo atento

Ana 10 diciembre, 2013 - 6:59 PM

Hola, soy repeco desde hace varios años y mi duda es la siguiente: con el nuevo régimen debo cobrar un 16% adicional a mis clientes por concepto de IVA aunque no me soliciten factura? Debo exigir factura de cualquier gasto o compra que realice? Gracias de antemano por su respuesta.

chamlaty 11 diciembre, 2013 - 8:44 AM

El IVA lo cobrarías aunque no te pidan factura si tu producto o servicio esta gravado, que vendes ?? Saludos

Gonzalo 11 diciembre, 2013 - 2:12 PM

Buenas tardes contador una pregunta soy repeco y tengo un restaurante entiendo que voy a pasar al regimen de incorporacion fiscal pero el 90% de lo que compro no grava iva y yo todo lo que vendo si como le puedo hacer para que no me salga mucho iva a pagar de antemano gracias

chamlaty 12 diciembre, 2013 - 3:22 AM

REITERAMOS el IVA NO ES TUYO te lo pagaron tus clientes por lo que debes analizar muy bien tus costos margenes de utlidad e iva repectivo para que no salgas pagando tu los impuestos

jesus 12 diciembre, 2013 - 5:43 PM

Hola, me encantaria me ayudara…actualmente soy REPECO, soy fotografo de bodas , los paquetes que venda de mis servicios tendrán que ser facturados siempre? mi cambio al nuevo régimen es automático correcto? que debo hacer ahora para lo de las facturas, debo acudir al SAT para que me orienten?

chamlaty 14 diciembre, 2013 - 9:03 AM

Mientras tus clientes no te pidan cfdi podrás dar notas de venta y necesitas ir tramitando tu fiel firma electrónica

pedro 18 diciembre, 2013 - 8:11 PM

Buen dia.

Yo compro y vendo telefonos celulares, cuatro o cinco al mes, estoy registrado en repecos mi problema es que compro los telefonos en estados unidos y los vendo en estados unidos pero soy residente de Méexico, asi que no tengo factura de compra y por supuesto no necesito dar factura electronica, se pueden llenar las nuevas declaraciones en ceros?

chamlaty 19 diciembre, 2013 - 8:02 AM

NO entendi la pregunta no vendes nada EN MEXICO todo EN estados unidos??

Jose 23 diciembre, 2013 - 2:40 AM

Buenas noches contador, tendremos que expedir factura cada vez que vendamos algo, o cuando juntemos mas de 2,000 emitimos una factura ? es verdad que si no vendemos mas de 250,000 al anio podemos expedir facturas en papel? o seguir con las notas de venta/? Gracias

chamlaty 23 diciembre, 2013 - 1:23 PM

SALUDOS, JOSE, al parecer saldrá la opción de emitir notas de venta y no ya FACTURAS COMPROBANTES FISCALES DE PAPEL ya no se emitiran solo será probablemente nOTAS,quedo atento

matilde 23 diciembre, 2013 - 1:57 PM

tengo una tienda de abarrotes tengo quedar una factura a cada cliente asi sea una compra minima de 5 pesos? y al mandar toda mi informacion de ingresos e egresos automaticamente hacienda me manda el pago del impuesto a pagar? agradeceria mucho su ayuda. los contondores estan haciendo su abril cobran demasiado por una auditoria

chamlaty 23 diciembre, 2013 - 3:02 PM

ENTENDEMOS que la autoridad sacara facilidades para dar notas de venta en lugar de facturas, y si algo saldra en el portal del SAT sobre el tema que apoye a determinar los impuestos y DIGALE PEÑA NIETO dijo que se iba a REQUERIR CONTADOR QUE ESTO ES MUY FACIL Y SENCILLO que cualquiera entiendo.

matilde 23 diciembre, 2013 - 1:59 PM

una asesoria perdon

DOMINGO ROMAN 23 diciembre, 2013 - 5:19 PM

Voy abrir una planta purificadora de agua, ya la compre tengo que abrir de haber sabido todo este rollo de no ser REPECO y cambiar a nuevo regimen no emprendo me cae,
Asesoreme:
1.- Debo de dar factura por cada garrafon que venda?
2.- Me debe de dar factura el SAS por el agua que me vende?
3.- Es Ingresos menos gastos menos inversion y la diferencia es el impuesto a pagar?

Gracias de antemano

chamlaty 23 diciembre, 2013 - 7:04 PM

1.- SI TE PIDEN DAS FACTURA SI NO DAS NOTA DE VENTA al parecer activaran esta posibilidad de nuevo.
2.. SAS CLARO SU comprobante te sirve como un gasto.
3.-es correcto la uitilidad y sobre ello pagas, en tu caso el agua es tasa cero, podras pedir IVA EN DEVOLUCION.

Leonardo Cisneros 27 diciembre, 2013 - 4:41 AM

Estoy desde el 2008 registrado en Regimen de Honorarios, me puedo cambiar al RIF en 2014?, mis ingresos son 180,000 por año.

chamlaty 27 diciembre, 2013 - 10:35 AM

Los de honorarios deben estar en el régimen de actividades profesionales, el RIF no les corresponde

NORMA 2 enero, 2014 - 3:06 PM

BUEN DIA CONTADOR, SOY REPECO Y TENGO MUEBLERIA EXTIENDO NOTAS DE VENTA Y RECIVOS POR LOS ABONOS. NO COBRO IVA. MI PREGUNTA ES Y AHORA QUE COMPROBANTE VOY A DAR A MIS CLIENTES.

chamlaty 3 enero, 2014 - 5:08 PM

Pregunta NORMA porque no cobras IVA, y si podrás seguir dando notas pero bajo nuevas reglas, entra a http://www.haztusimpuestos.com y seguimos comentando

raymundo 3 enero, 2014 - 2:55 PM

hola buenas tardes, tengo un minisuper tengo dos meses q abri y aun no me registro, q regimen me recomiendas, mis ventas han sido en promedio como de 270 mil pesos por mes y tendre q pedir factura de compras y dar facturas, disculpa mi ignorancia si casi todos mis provedores traen el iva incluido , soy nuevo en este negocio y quiero saber todo para no tener problemas, de ante mano gracias

chamlaty 3 enero, 2014 - 4:16 PM

SALUDOS RAYMUNDO, si es recomendable que te regularices para evitar problemas con autoridades fiscales, y pregunto en tu super nadie te pide comprobante fiscal?? porque si es asi podrías entrar al RIF SIN PAGAR IMPUESTOS, podemos seguir el tema en http://www.haztusimpuestos.com por favor y lee los demas temas publicados ahí quedo a la orden

LILIANA LEDESMA RIVERA 3 enero, 2014 - 6:09 PM

Hola buen dia,estoy preocupada porque no entiendo absolutamente nada de contabilidad,yo era REPECO desde hace 6 años aprox.Temgo una papeleria con Ciber y dulces,sodas etc, Que es lo que voy a tener que hacer ya que es imposible dar factura por una copia,un chicle de .50 o tendria que ser por la venta del dia. Nisiquiera tengo una caja registradora,esto va estar muy complicado ayudeme porfavor,pero expliqueme en terminos que yo entienda ya que no se nada de ternimos de contabilidad.

chamlaty 3 enero, 2014 - 7:38 PM

Liliana te invito a que visites http://www.haztusimpuestos.com y observa lo que ya he publicado y contestado a otros compañeros empresarios

Iliana 3 enero, 2014 - 11:30 PM

Hola ! Yo corto cabello en mi casa no tengo empleados y pago bimestral , fui con un contador me dijo que todavia no estaba enterado al 100 que esperara al 1 ro de enero fui a recaudacion de rentas y me dijieron lo mismo , no entiendo nada de la reforma ni como voy a pagar y la verdad no creo que pueda contratar un contador , no tengo idea de que es lo que tengo que hacer y que hacer ayudeme por favor!

chamlaty 3 enero, 2014 - 11:50 PM

Saludos, asomate a http://www.haztusimpuestos.com por alla estoy atendiendo dudas similares a las tuyas y te irá aclarando el panorama.

Ana 4 enero, 2014 - 9:34 PM

Buenas noches disculpen soy de Honorarios debo cambiarme al nuevo régimen de incorporación, o me puedo quedar en el de Honorarios, también me gustaría saber si tengo que facturar o dar recibos de Honorarios o la CFDI

chamlaty 4 enero, 2014 - 10:01 PM

Los de honorarios siguen en dicho régimen y si es recomendable cambiar a cfdi de lleno, si gustas observa los temas que estoy publicando en http://www.haztusimpuestos.com

letty 6 enero, 2014 - 8:10 PM

hola contador si vivo en el estado de oaxaca y hago mis pagos de impuestos en la pag. de finanzas de esta entidad, ¿ la tengo q dejar de pagar aqui y entrar a la pagina del sat de del RIF?

chamlaty 6 enero, 2014 - 10:12 PM

Lety, dejas de pagar al estado ahora a la federación, aunque cabe aclarar que enero es tu último pago al estado de la cuota de noviembre y diciembre, y ahora debes analizar los supuestos en que te encuentras como RIF por favor asomate a http://www.haztusimpuestos.com y analiza los temas y comentarios de los
Demás

Quedo atento

Jose 7 enero, 2014 - 6:39 PM

Hola buen día, tengo una duda: recién ingreso al área laboral por trabajo por honorarios, me piden darme de alta en hacienda, por lo cual debido a mi desconocimiento al respecto, solicito el apoyo de un contador, inicialmente iba a ser dado de alta como servicios profesionales pero con los nuevos cambios el contador que me apoya me dice que sera mejor darme de alta en el nuevo régimen de incorporación fiscal, quisiera saber su opinión al respecto, gracias!!

chamlaty 7 enero, 2014 - 11:21 PM

COMO lo expresas el regimen de honorarios es ese regimen, el RIF no es para dichas actividades, pero adelante comentae que actividad realizaras y saber quesupuesto estas, sigustas seguimos en http://www.haztusimpuestos.com

marco 8 enero, 2014 - 6:45 PM

una duda contador , tengo un negicio de venta de productos de belleza, estaba como repeco con la coutaminima , ahora me llega un cominicado donde dice que paso automaticamente a regimen de actividades empresariales y profesionales, es que tambien trabajpo como maestro, y tambien dice que podria cambiarme a RIK, cual me convien estoyconfundido , yo no doy facturas porque son ventas menores , pero si compro a algunas empresas?

chamlaty 8 enero, 2014 - 9:20 PM

Si en efecto el criterio de la autoridad es que no podemos tener otro regimen fiscal para estar en RIF, y por ende nos mandan aL REGIMEN GENERAL, te parece seguimos comentando estos temas en http://www.haztusimpuestos.com

marco 8 enero, 2014 - 6:46 PM

RIF quise decir

Carmen Monarrez 9 enero, 2014 - 6:04 PM

Me interesa la suscripcion premium de haztusimpuestos.com, entre a la pagina, pero no supe como suscribirme, agradeceria me indicara como

chamlaty 10 enero, 2014 - 3:58 AM

CARMEN, saludos en esta liga http://haztusimpuestos.com/realizar-pedido/ llenas los datos señalas la forma de pago deposito o transferencia o bien paypal, levantas el pedidoy te llegaran los datos a tu correo o bien si es en paypal te generara las claves de acceso quedo a la orden y agradezco tu interes

UNIGRAB 9 enero, 2014 - 6:20 PM

Soy Intermedio, en las facturas electrónicas que expido es obligatorio incluir el Régimen en el que me encuentro inscrito, ahora si ha desaparecido el Intermedio y automáticamente estoy en el Régimen de Actividades Profesionales y Empresariales, segun el aviso que me mando el SAT entonces ¿que régimen deben de mencionar mis facturas electrónicas? esto para facturas del 2014.

Agradezco su atencion

chamlaty 10 enero, 2014 - 3:54 AM

Si te quedas en dicho regimen sería el que te señalaron pero recomendaria ver la posibilidad de ser posible que te muevas al RIF, estamos comentando ello en http://www.haztusimpuestos.com

Lorenna Lopez P Medina 9 enero, 2014 - 7:38 PM

Buenas Tardes Contador
Abri un negocito de reparacion de ropa en diciembre pasado, por las vacaciones ya no alcance a hacer los tramites de registro y permisos. Y por lo que entiendo ya me debo de registrar en RIF. Mi pregunta es como voy a manejar con los clientes eso de la factura electronica. Yo procedo de esta manera; por ejemplo: un cliente me lleva un pantalon para hacerle bastilla, le cobro $30.00 por mi trabajo, le doy una nota para respaldar su prenda y la presente cuando recoja. esa misma nota a mi me sirve para mi control de ingresos. Y de igual manera con otros clientes, mis precios van de $25 a $50, ademas en mi local no cuento con internet, que se hara en estos casos, el IVA lo debo de incluir en el precio que doy? Y los tramites lo quiero hacer pronto, pues no quiero problemas ni multas.
Gracias de antemano por el comentario que me pueda brindar al respecto
Atte Lorenna Lopez P M

chamlaty 10 enero, 2014 - 9:07 PM

saludos LORENNA, ESOS TEMAS LOS ESTOY ABORDANDO EN http://www.haztusimpuestos.com quedo atento

Lorenna Lopez P Medina 9 enero, 2014 - 7:40 PM

Disculpe Contador
Un punto importante, estoy en Guadalajara, Jalisco
Muchas Gracias… Saludos

Yaqui 10 enero, 2014 - 4:33 PM

Buenas tardes contador, le agradecería su ayuda acabo de abrir un negocio de frutas y verduras como debería darme de alta?? Estaría en el rif verdad?? Gracias

chamlaty 10 enero, 2014 - 8:57 PM

SI EN RIF, TE INVITO A VISITAR http://www.haztusimpuestos.com y estamos comentando sobre ello

Gerardo Estrada 13 enero, 2014 - 8:23 PM

Buenas Tardes

Contador, espero y me pueda ayudar en una duda, con respecto al cobro del ieps

Tengo un negocio de venta de helado, mi proveedor fuerte que le compro mi helado, me comenta que el no me reflejara el ieps, ya que el no esta sujeto conforme a lo dispuesto en articulo8 fracción I inciso C, mi duda, es al momento de yo vender mis productos al publico en general, asi como a personas con registro ante el sat, debo de cobrar el ieps, conforme al articulo 2 inciso J, espero y me pueda esclarecer esta duda

chamlaty 15 enero, 2014 - 9:23 PM

TU PROVEEDOR ESTARIA MAL PORQUE EL HELADO ES 2 INCISO J Y NO ESTA EN ESTA EXENCION CIERTO???

8 F I C LIEPS
Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

Espero comentarios

Gerardo Estrada 16 enero, 2014 - 1:37 PM

Entiendo eso, entonces yo como persona moral, estoy obligado a cobrar ieps, por la venta de helado? la mayoria de mis ventas son al publico en general y unas pocas a personas registradas ante el sat?

chamlaty 16 enero, 2014 - 4:18 PM

Es correcto a cobrar el Ieps aún a público en general en tu caso como pm saludos

Griselda 15 enero, 2014 - 9:37 PM

Tengo actividad de sueldos y salarios y a su vez repechos, pasaría de forma automática al régimen de incorporación, mis ingresos anuales no rebasan de 500,000

chamlaty 16 enero, 2014 - 1:10 AM

No dejan que conviva con otro régimen no podrás estar en RIF, es el criterio de la autoridad, te moverán al de actividades empresariales y profesionales
Quedo atento

Georgina 17 enero, 2014 - 5:29 PM

Buena tarde!, Contador tengo una duda respecto al registro de un negocio en hacienda. Hace 6años me registre como persona fisica con actividad empresarial (mi actividad era agente de seguros) actualmente tengo un estatus de suspención. Mi duda es la siguiente:
*Inicie un negocio de venta de uniformes y necesito facturar a mis clientes, que es lo que debo hacer?. Y por ultimo un REPECO (incorporacion fiscal ahora) debe ir a un módulo de hacienda a realizar el tramite para emitir facturas!!! o que debe hacer?.
Gracias y espero su orientación.

chamlaty 19 enero, 2014 - 3:00 PM

saludos georgina, deberas reanudar actividades y analizar que regimen te corresponde, que podriamos suponer que RIF si no tienes otra actividad o regimen adicional, no tienes salarios??? y pregunto seguramente no tienes ni la fiel ni la contraseña necesarios para realizar los tramites en el portal del sat, así que deberas a acudir a realizar dichos tramites y asi poder facturar, te invito visites http://www.haztusimpuestos.com y alla aprendemos entre todos sobre estos temas.

quedo atento

Sisi Yarbed 3 febrero, 2014 - 10:44 PM

Hola buenas noches contador una pregunta un familiar tiene una talacheria y era REPECO con el nuevo cambio de ahora es RIF, quiere saber si para facturar debe de sacar su fiel o cuales serian los pasos de tramite y como va ser la nueva modalidad de pago si el pagaba bimestral, algo confundidos con este nuevo regimen y su modalidad.

Sin mas por el momento me despido y que tenga buen dia!!..

chamlaty 4 febrero, 2014 - 9:02 AM

SALUDOS SISI, estos temas los estoy abordando en http://www.haztusimpuestos.com y con relación a tu pregunta el SAT a proporcionado un sistema que se llama mis cuentas con el cual puedes usar tu contraseña en lugar de la FIEL para hacer los comprobantes fiscales, e igual deberás notas de venta y hacer un comprobante fiscal por dichas operaciones, y si el pago es bimestral, reitero visita la pagina señalada y comentamos.

Nestor Alanis 11 febrero, 2014 - 11:58 PM

Que tal contador buen día.
Le comento que acabo de emprender un negocio de joyería de plata (principalmente) en venta por menudeo, sin embargo, planeo hacer ventas a mayoreo. Cabe resaltar que mis productos los compro para su reventa. Sin embargo con todas estas reformas no estoy seguro de cual es el régimen en el cual debo inscribirme y en su defecto favorezca al tipo de giro el cual tengo.
De antemano le desagradecer su respuesta.

chamlaty 12 febrero, 2014 - 8:43 AM

Seguramente haz escuchado del RIF (Régimen de incorporación fiscal ) entra a http://www.haztusimpuestos.com y observa lo que he comentado por favor

nieve hernandez 19 febrero, 2014 - 12:58 AM

contador buenas noches

que se debe entender por espectaculos publicos, esto con referente a lo que marca en el nuevo regimen de incorporacion fiscal, que no podran tributar en este:· Quienes obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos o sean franquiciatarios. tengo un negocio donde transmito peliculas, es una casa semiacondicionada para tal fin, no transmito premiers o estrenos son peliculas que tal vez pues ya estan en taquilla en los cinemas, aqui mi pregunta es si puedo tributar en el nuevo regimen de incorporacion fiscal?
por su atencion muchas gracias

chamlaty 20 febrero, 2014 - 9:56 AM

Opinaría que si no es un espectáculo público tu caso

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