PAQUETE ECONOMICO 8/09/2013
ACTUALIZACION ANTE APROBACION DE REFORMAS FISCALES 2014
Al parecer en la PROPUESTA de nueva LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, la autoridad elimina una deducción muy particular establecida en el artículo 29 de la actual ley;
29 LISR ACTUAL VII
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
VII Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
Esta fracción quedaría eliminado al ya no estar contemplado en el que seria el primer articulo referente a las deducciones; 26 LISR.
ACTUALIZACION 31/10/2013 APROBADO POR EL CONGRESO DE LA UNION PASA AL EJECUTIVO.
Esta Dictaminadora no considera adecuado eliminar la deducción de las aportaciones que realizan las empresas para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, así como de primas de antigüedad en los términos de la misma Ley, toda vez que su finalidad es la de promover el ahorro para que el trabajador pueda retirarse de la vida laboral, para ello, resulta necesario promover este tipo de fondos para que la empresa cuente con suficientes fondos que puedan sufragar los gastos que se generan una vez que el trabajador decida retirarse de la vida laboral.
En razón de lo anterior, no se considera adecuado que las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a aquéllas que son obligatorias por ley, deban sujetarse a la estructura normal del impuesto, es decir, que dichas aportaciones deban deducirse en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores, es decir, cuando se perciba el ingreso, lo que esta Dictaminadora no considera correcto, ya que como se indicó desincentivaría que los patrones efectuaran las aportaciones citadas en perjuicio de los trabajadores.
Y como queda esto para 2014 articulo 25 LISR
X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DOF 11/12/2013
2 Comentarios
Hola que tal. tengo una duda relacionada al actual fraccion X del citado articulo 25 de LISR. como se determino ese factor del .47 y .53 ??? porque esas cantidades y no otro numero??
muchas gracias. saludos cordiales
RECUERDAS LA LEY DEL IETU Y LA TASA DEL ISR??? DE LA SUMA SALIO,, seguimos comentando