Defraudación Fiscal; Precisiones en el Paquete económico. APROBADO

por chamlaty

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PAQUETE ECONOMICO 8/09/2013

APROBADO POR DIPUTADOS Y SENADORES PARA 2014

Desde 2008 la defraudación fiscal puede ser investigada por las autoridades competentes de manera paralela al delito de blanqueo de dinero. También, desde esa reforma al artículo 108, se rompió con el paradigma del origen ilícito de los recursos.

En ese contexto se comprendió que deben ser objeto de tributo en beneficio del fisco federal, cualquier recurso, incluso los que se presumen de origen ilícito.

A dicha reforma debe añadirse con claridad, que la presunción de la defraudación fiscal derivada del blanqueo, debe estar fundada en “datos” ciertos, más allá de simples indicios. De igual forma que no solo el o los “ingresos” pueden provenir de la operación con recursos de procedencia ilícita, sino también los “recursos” o “cualquier otro beneficio”.

Es por ello, que se plantea la inserción de tres conceptos que permiten de manera equilibrada, por un lado, ampliar el espectro de investigación y por otro garantizar que en la investigación existan pruebas o “datos” más allá de meros indicios que impliquen actos de molestia o criminalizaciones excesivas.

Así tenemos que los conceptos “recursos” y “cualquier otro beneficio”, permiten ampliar el espectro de presunción en la investigación de la defraudación fiscal y el concepto de “datos” imponen a la autoridad investigadora el deber de demostrar la presunción de la defraudación fiscal derivada del blanqueo, más allá de simples indicios.

Con la propuesta se busca facilitar acreditar la presunción de defraudación fiscal, al establecer el momento en que existen elementos claros que hay ingresos que provengan del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Se precisa entonces lo concerniente a la presunción de evasión fiscal por lavado de dinero y al tanto de pena cuando no se pueda determinar el monto de lo defraudado, en un proyecto de reformas a los párrafos tercero y quinto del artículo 108.

Artículo 108.

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El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan datos de que los ingresos, recursos o cualquier otro beneficio, provienen de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
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e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
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h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
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DOF REFORMAS CFF 9/11/2013

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