EL APESTADO FISCAL
PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013
Mediante la modificación propuesta se establece la facultad de la autoridad fiscal para publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Con esta propuesta, los contribuyentes y, en general, quienes realicen cualquier transacción comercial, ejerciendo su derecho de acceso a la información, tendrán elementos para decidir entre contribuyentes cumplidos e incumplidos. La publicación en la página de Internet de la autoridad fiscal proporcionará información relevante sobre los riesgos que se asumen al tener operaciones con un contribuyente incumplido, como puede ser la improcedencia de la deducción de algún bien o servicio adquirido.
Se entenderá que un contribuyente no se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, entre otras, cuando no presente, estando obligado a ello, tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, o cuente con una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito fiscal, en una propuesta que tiene como fin proteger el patrimonio de los ciudadanos, por una parte, y propiciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en relación con los actos que llevan a cabo los contribuyentes por la otra.
69 CFF .
La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.
VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior.
Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la información publicada que corresponda.
ACTUALIZACION 31/10/2013 PASA EL EJECUTIVO PARA SUS EFECTOS CONSTITUCIONALES.
Y así queda en el 69 de CFF EL APESTADO FISCAL…
La reserva a que se refiere el primer párrafo de este articulo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
IV Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.
VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria publican en su pagina de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter .general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del dia siguiente at que se reciba la solicitud correspondiente y, en el caso de aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederé a eliminar la información publicada que corresponda.
3 Comentarios
Que difícil situación de los contribuyentes que se vayan a publicar como no cumplidos, esto nos afecta en todos los sentidos tanto comercial y económica y pensar que a veces no es cuestión de incumplimiento por no querer pagar, sino por desconocimiento y falta de recursos. Vamos a ver como se presenta esta nueva herramienta que tenemos que conocer bien para poder difundirla y ayudar a los contribuyentes en cuestión.
Interesante y extralimitada, a mi juicio, la propuesta del SAT de evidenciar y clasificar a los contribuyentes en cumplidos y no cumplidos; más aún, afectar su imagen al evidenciar el que tengan un problema fiscal; así como imponer vía Código Fiscal de la Federación un nuevo requisito de procedencia o no de deducibilidad respecto a la deducción de un bien o servicio: «Que la adquisición del bien o servicio de que se trate se haya efectuado con un contribuyente cumplido»….¿y la jerarquía de leyes dónde quedó?
Mmmm y este no contrasta o choca vs la Ley del IFAI? respecto a los avisos de privacidad?