ARTICULO PUBLICADO ORIGINALMENTE EL 8/09/2013
Recuerdan que hace unas semanas publicaba sobre el tema de la posible obligación de CFDI para las NOMINAS, pues parece que se podría volver una realidad al establecerse en el capítulo de salarios lo siguiente en el artículo 94 fracción III de la posible NUEVA LISR.
II. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo,fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
ACTUALIZACION 17/10/2013 APROBADO POR CAMARA DE DIPUTADOS 31/10/2013 APROBADO SENADO Y PASA AL EJECUTIVO.
DOF 11/12/2013 NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Y se mueve el artículo ahora es el 99 fracción III de la NUEVA LISR. Y se mantiene este supuesto de CFDI para NOMINAS.
2 Comentarios
buen día contador Chamlaty,,,,
mi respetos para su web todos los días la visito y en cuestión a este tema; en dado caso que si se apruebe lo de nomina cfdi, se tendra que utilizar un programa especial para realizarlas como las facturas cfdi???
SI SALDRA UN ANEXO ESPECIFICANDO requisitos y los pac lo ofrecerán