IVA BIMESTRAL para Régimen de INCORPORACION FISCAL. EXREPECOS e INTERMEDIO

por chamlaty

IVAINCOPROR

PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013

UN HECHO EL RÉGIMEN Y EL IVA ADIÓS REPECOS Y REGIMEN INTERMEDIO 31/10/2013

El establecimiento del denominado “Régimen de Incorporación”, al cual podrán acogerse por un periodo máximo de seis años (QUEDO EN 10 AÑOS) las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, permitiéndoles que durante el periodo mencionado puedan presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta, se propone que a fin de que puedan prepararse para cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley, se les permita la presentación de manera bimestral de las declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se propone adicionar un artículo 5o.-E y modificar el primer párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.

Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el artículo 1o.-A de esta Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, lo enterarán por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 107 (QUEDO EN EL 112 FRACCIÓN III) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 107 (112).

Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 107 (112)de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

DOF REFORMAS IVA  11/12/2013 

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58 Comentarios

Alejandro 3 octubre, 2013 - 11:43 PM

Buenas noches C. P. C. Miguel La Diot entonces se mandaría igual de forma bimestral o como quedaría

Adolfo Vargas 1 noviembre, 2013 - 1:01 AM

Buenas noches Alejandro, en los articulos 106 y 107 de la LISR se establece que se enviaran todos los datos de ingresos y gastos (asi como la informacion de las operaciones con sus proveedores) por medio de un sistema que el SAT establezca en su pagina de internet.

Esa informacion es la que estarian subiendo estos contribuyentes en vez de la DIOT y se presentaria de manera bimestral, me imagino que sera casi lo mismo que un DyP pero con mas datos de los proveedores.

Saludos.

Adolfo Vargas 1 noviembre, 2013 - 1:17 AM

Buenas tardes mi estimado Maestro, donde me causa un poco de confusion respecto al IVA es en la siguiente parte :

«podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 107»

El podran es el que me causa confusion, sin embargo creo que ese renglon esta de mas, porque la obligacion de expedir los comprobantes viene en el 107 de LISR, ademas para poder acreditar el IVA es requisito que se encuentre en forma expresa y por separado en los comprobantes fiscales.

Y con respecto a la LISR en el articulo 107 fraccion II (Obligaciones) se menciona:

«Conservar comprobantes que reunan requistos fiscales, unicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operacion»

A esta fraccion no le entiendo que quisieron decir..se referira a la gente que se va sin su comprobante o que no lo pide?

Gracias mi estimado por su tiempo.

ROGER 20 noviembre, 2013 - 10:33 AM

BUEN DIA C.P.C UNA ACLARACION: LOS DE REPECOS TENDRAN OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURAS Y AL MISMO TIEMPO SOLICITAR SUS FACTURAS DE GASTOS?
SALUDOS Y GRACIAS POR SU ATENCION

chamlaty 20 noviembre, 2013 - 11:34 AM

Bueno ex repecos ahora incorporación fiscal en efecto ingresos y deducciones con comprobantes fiscales hasta el
Momento cfdi de lleno

alejandro perez bolan 21 noviembre, 2013 - 7:24 PM

a partir del primer bimestre de 2014 tengo que enterar el iva en el régimen de incorporación?

chamlaty 21 noviembre, 2013 - 7:34 PM

Así sería ALEJANDRO

octavio 25 noviembre, 2013 - 12:32 AM

buen día

tengo una duda si el primer año de el régimen de incorporación tienes el 100% de exento en el pago del isr queda claro que no expedirás facturas y al no expedir facturas no trasladas el iva entonces tampoco se pagara el IVA en el primer año?

Romeo 25 noviembre, 2013 - 1:04 AM

Tendras que expedir facturas como cualquie empresa incluso vas a calcular el isr pero tendras 100% de acreditamiento recuerda que para tu cliente va a ser deducible y acredotable el iva.

maria luisa 25 noviembre, 2013 - 4:20 AM

buenas noches, días… CPC: Miguel me queda claro que los Repecos desaparecen como tal y entran al régimen de incorporación fiscal, pero creo que existe un pequeño detalle que se esta dejando pasar por alto y es muy importante para poder facturar electrónicamente … los repecos primero deberán tramitar su firma electrónica y en seguida su sello digital. la pregunta es de cuantos contribuyentes que se incorporan estamos hablando ??? y cuanto tiempo tardara el SAT en realizar este tramite.. si tomamos en cuenta que la firma electrónica es un tramite persona- e- intransferible. por lo que considero que deberá existir un plazo para cumplir con esta obligación.
….. estoy en lo correcto o me equivoco.?? agradezco sus comentarios para sacarme de esta pequeña duda …como le va hacer la autoridad.
si tomamos en cuenta que :
1. las reformas aun no se publican.-…tiempo aprox.. 13 o 15 dias
2. la micelanea o reglas fiscales ..— tiempo aprox. 26 o 29 dias
3. todo el personal del SAT ..sale de vacaciones a mas tardar el 16 de diciembre.
se debe factura electrónicamente el 1 de enero del 2014.
4. algunos repecos ni siquiera se han tomado la molestia de iniciar el tramite-

por favor le agradesco sus cometarios

chamlaty 25 noviembre, 2013 - 7:20 AM

Estas correcto maria luisa y por ellos consideramos que deberá señalarse algún esquema de transición por los tiempos, estaremos pendientes de cualquier información

israel 26 noviembre, 2013 - 8:42 PM

tributo en el régimen intermedio entonces pasaría a ser régimen de incorporación fiscal hay que hacer algún tramite para pasar a ese régimen y otra duda las facturas que me quedan aun entonces ya no serán validad porque me quedan 100 folios estas pasaría a ser canceladas y levantar un acta para informales que ya no son validos estos folios gracias por aclararme esta duda

chamlaty 26 noviembre, 2013 - 9:38 PM

Sobre el paso de intermedio considero que si tendremos que presnetar aviso por aquello de los ingresos tope de 2millones, y si los CBB hasta lo que tenemos ahorita de información ya nos podran utilizar y los tendriamos que guardar dichos cbb y versi la autoridad nos deja cancelarlos en su portal.

ALEJANDRA LOPEZ 27 noviembre, 2013 - 12:03 PM

Manejo un Pequeño contribuyente, el cual pasaría al Régimen de Incorporación, tengo que realizar algún tramite en especifico? o automáticamente se da por entendido que ya es del Régimen de Incorporación?

chamlaty 27 noviembre, 2013 - 2:23 PM

Mi criterio es que saldrá una regla regulando que será automático en cambio de repecos y RIF

irma 6 diciembre, 2013 - 10:20 PM

Buenas noches, yo tengo una dudota: tengo varios repecos los cuales tienen actividades en las cuales es imposible que se les facture la mercancia que ellos mueven, en estos casos que se podria hacer o de plano se van a la informalidad?? espero su amable respuesta.

chamlaty 7 diciembre, 2013 - 8:18 AM

Porque es imposible que vende? Podrías comentar un poco más ??

ROBERTO LOPEZ 9 diciembre, 2013 - 2:55 PM

TENGO UNA PEQUEÑA TIENDA DE ABARROTES, EN MI CASO, LA MAYORIA DE MI MERCANCIA SON ARTICULOS DE BAJO COSTO, LLAMESE DESDE DULCES DE .50 CENTAVOS, DE UN PESO Y MAS, ARTICULOS DE DESPENSA BASICA QUE EN LA MAYORIA DE LAS OCASIONES LAS VENDO DE UNA O DOS PIEZAS POR CLIENTE.
ANTERIORMENTE MENCIONABAN QUE SE NOS FORZARA A DAR FACTURAS ELECTRONICAS POR LAS VENTAS, COMO LE HARIAMOS NOSOTROS EN ESE CASO, Y MAS SI NO CONTAMOS CON EL EQUIPO NECESARIO Y DISPONIBILIDAD DE INTERNET,
GRACIAS POR LA ATENCION

Jorge 13 diciembre, 2013 - 3:49 PM

Buenas Tardes, una pregunta de acuerdo a la Tabla bimestral que salio publicada en el DOF de el 11/12/2013, si yo en un bimestre obtengo por decir una cantidad 22,000 pesos de ingresos y tengo 9,000 de egresos (compras a mis provedores pago de luz renta etc) como haria el calculo para saber lo que realmente voy a pagar ya se tiene alguna informacion mas detallada o si me pudieran ayudar a entender un poco mas sobre como calcular mis impuestos les agradeceria

chamlaty 14 diciembre, 2013 - 9:06 AM

En el
Primer año no pagarás ISR pero
Si IVA atento a ello

antonio herrera 25 diciembre, 2013 - 11:39 AM

tengo un cliente que es pequeño contribuyente que no pudo pagar sus impuestos por que quebro su negocio y no dio suspencion lo ban a obligar a pagar al estado o podra el aser su suspencion

chamlaty 25 diciembre, 2013 - 1:58 PM

Debe cumplir con sus obligaciones y de inmediato suspender o dar de abaja la obligación

monica 25 diciembre, 2013 - 5:33 PM

TENGO UNA PEQUEÑO ESTANQUILLO, EN MI CASO, LA MAYORIA DE MI MERCANCIA SON ARTICULOS DE BAJO COSTO, DESDE DULCES DE .50 CENTAVOS, DE UN PESO Y REFRESCOS Y SABRITAS Y GALLETAS
ANTERIORMENTE MENCIONABAN QUE SE NOS FORZARA A DAR FACTURAS ELECTRONICAS POR LAS VENTAS, COMO LE HARIAMOS NOSOTROS EN ESE CASO, QUIERO Q ME EXPLIQUE POR FAVOR COMO LE VOY HACER PARA FACTURAR MIS VENTAS Q LO Q YO VENDO NO ES DE DESPENSA BASICAS SI PURAS GOLOSINAS.
GRACIAS POR LA ATENCION

chamlaty 25 diciembre, 2013 - 5:37 PM

Por las reglas que estan saliendo seguiria dando notas por lasventas, no tanto facturas electronicas, pero siganos comentando sus dudas

claudia 26 diciembre, 2013 - 4:10 PM

llevo la contabilidad de un REPECO es un servicio mecanico, que declaraciones tendría que estar presentando anuales y cuales serian mensuales???

chamlaty 26 diciembre, 2013 - 6:56 PM

declaración bimestral, ISR IVA y la informativa bimestral no hay anual en el RIF

LCP Christian Quezada 30 diciembre, 2013 - 9:54 AM

una duda que no se supone que la declaracion de las obligaciones bimestrales y la informativa es la misma????

Rosalia 27 diciembre, 2013 - 5:42 PM

tengo una peluqueria y no se si me es obligatorio facturar los ingresos, de lo contrario que puedo hacer es pequeño el negocio

merari 27 diciembre, 2013 - 11:54 PM

Una duda contador los ingresos y gastos bimestrales seria
Acumulables? ??

chamlaty 29 diciembre, 2013 - 11:52 AM

No entendí la pregunta, va de nuevo por favor

NAVI 29 diciembre, 2013 - 8:14 PM

Que tal. Los ingresos y los gastos no son acumulables en el RIF. Consecuencia de que el pago es bimestral y es DEFINITIVO. Asi que lo que calculaste ejemplo: ENERO – FEBRERO, quedo ahi y en el siguiente bimestre empiezas en 0.

Saludos

DANIEL 28 diciembre, 2013 - 2:17 AM

con lo dispuesto de condonar el IVA al 100% por el 2014, como quedara la facturación electrónica? esto será progresivo como el ISR y los demás años se pagara un porcentaje?

Lcp Christian Quezada 30 diciembre, 2013 - 9:49 AM

Buen dia LCP una duda por lo que entiendo del regimen de incorporacion las unicas obligaciones que tendran que tributar las personas que se adieran al mismo solo son IVA y ISR Es correcto y este ultimo el la declaracion bimestral se presentara en 0 en lo que es el pago a la fereracion y el estatal tambien se presentaria en 0 o este si se tendra que pagar??

Quedo en espera de sus comentarios.

pedro 30 diciembre, 2013 - 1:11 PM

TENGO UN REPECO QUE ES TAXISTA, AUN ESTA PAGANDO SU VEHICULO (CON EL QUE OFRECE EL SERVICIO)Y EL PAGO CORRESPONDIENTE A LA RENTA DE LAS PLACAS, COMO PODRIAN SER DEDUCIBLES ESOS PAGO??

chamlaty 30 diciembre, 2013 - 4:40 PM

Pedro, claro podrás deducir si pides los
Comprobantes y pagas de conformé con los requisitos fiscales, pero pregunta si la reducción es al 100% no requerimos en 2014 deducciones, atento a las preguntas que invito a realizarlas en http://www.haztusimpuestos.com

RODRIGO 4 enero, 2014 - 12:24 PM

Mi pregunta es una persona que tiene renta de vestidos por los cuales cobra IVA tiene q enterar el IVA por las compras

chamlaty 4 enero, 2014 - 10:07 PM

RODRIGO enfrentas IVA de tus ingresos contra iva de tus gastos compras. Egresos, sinte parece comentamos en http://www.haztusimpuestos.com

Rodrigo 4 enero, 2014 - 12:25 PM

Mi pregunta es una persona que tiene renta de vestidos por los cuales no cobra IVA tiene q enterar el IVA por las compras –

chamlaty 4 enero, 2014 - 10:06 PM

Porque no cobra IVA por los vestidos ?? Si gustas comentamos en http://www.haztusimpuestos.com

DanRiv 14 enero, 2014 - 12:50 PM

Persona fisica Regimen de incorporacion, sus ingresos los obtiene de ventas al publico en general. De acuerdo a decreto no pagaria IVA ni IEPS y tampoco debe trasladar estos impuestos. Pregunta: Los impuestos que este contribuyente pague (Iva, Ieps) serían acreditables y por lo tanto generarían un saldo a favor? o pasarían a formar parte del precio, aumentando los costos? Gracias por sus comentarios, son de mucha utilidad.
Saludos.

chamlaty 15 enero, 2014 - 6:41 AM

Como señala el estímulo no hay derecho al acreditamiento por ende no hay saldos a favor

MARTHA CUEVAS 16 enero, 2014 - 11:41 PM

MAESTRO CHAMLATY, EN EL COMENTARIO DE DanRiv. RESPECTO A QUE …Los impuestos que este contribuyente pague (Iva, Ieps) serían acreditables … USTED DICE QUE NO HA SALDO A FAVOR … POR LO TANTO SERAN COSTOS??

Y SI UN RIF COMPRA UN AUTO..QUE UTILIZARA PARA EL GIRO Y ADEMAS PAGA COLEGIATURAS DE SUS HIJOS, PERO FACTURA AL PUBLICO EN GENERAL. COMO SE MANEJAN LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y LAS PERSONALES.’??

GRACIAS

chamlaty 17 enero, 2014 - 1:20 AM

Las inversiones están bajo flujo y no hay deducciones personales ya que no hay anual y bueno analizar el detalle de la reducción

Sonia 15 enero, 2014 - 11:57 AM

Buen día,
Me gustaría sabe si el régimen de coordinados se calculara igual al régimen simplificado, debido a que trabajo en una empresa de transporte de pasaje y con las nuevas reformas 2014 eliminaron el simplificado e incorporaron el de coordinados.

saludos,

chamlaty 16 enero, 2014 - 4:33 PM

Así es quedan bajo el
Mismo esquema del
Año pasado

DanRiv 15 enero, 2014 - 1:56 PM

El IVA Acreditable y el IEPS los tendría que considerar como un gasto? Gracias.

chamlaty 16 enero, 2014 - 4:35 PM

En esencia si

Emilio 16 enero, 2014 - 9:54 PM

en caso de tener dos obligaciones salarios y el RIF en mi anual tendría que acumular ingresos? Antes con el REPECO no se acumulaban

chamlaty 17 enero, 2014 - 1:21 AM

Este régimen no se acumula es pagó definitivo no presenta anual

JCGonzalez 18 enero, 2014 - 3:44 PM

Maestro.- Que pasa si era Reg Intermedio y rebazo 500, debo presentar aviso para pasar a general o es automatico ?Gracias

chamlaty 19 enero, 2014 - 1:36 PM

SALUDOS JULIO, es recomendable que revisemos como quedamos dentro de obligaciones en la página del sat porque algunos se han llevado sorpresas y que mejor que ordenar correctamente nuestras obligaciones fiscales, quedo a la orden

hector rivera 26 enero, 2014 - 1:33 PM

Contador: de acuerdo a decreto un RIF no pagaría IVA. Tendría que llevar control por las ventas de productos Tasa 0% y tasa 16%?

chamlaty 26 enero, 2014 - 9:03 PM

Opino que si hector, debe llevar dicho control

Carlos Ibañez 17 febrero, 2014 - 1:34 AM

MAESTRO, LOS PAGOS SEGUIRAN SIENDO BIMESTRALES, SE HARAN MEDIANTE EL SISTEMA DE PAGOS REFERENCIADOS Y SALDRA UN NUEVO RECIBO EN EL CUAL SE APLICARA LA CONDONACION DEL 100% A TODOS LOS IMPUESTOS QUE RESULTEN A CARGO. ESTA CONDONACION DEL 100% DE LOS IMPUESTOS SERA EN ESTE PRIMER AÑO (2014) SE DEBERA HACER EL CALCULO BIMESTRAL (A TODOS LOS BIMESTRES) NO SE ARRASTRARAN SALDOS ACUMULATIVOS. CADA BIMESTRE SUS INGRESOS Y EGRESOS
LA DIOT SE HARA BIMESTRAL.

chamlaty 17 febrero, 2014 - 9:31 AM

saludos carlos es correcto lo que mencionas, solo aclarando no hay diot y estamos en espera del nuevo sistemaya que el DYP solo sera para PERSONAS MORALES al parecer quedo atento

PEDRO RAMIREZ 25 febrero, 2014 - 12:43 AM

HOLA SOMOS UN PEQUEÑO GRUPO DE COMERCIANTES AMBULANTES PODEMOS DARNOS DE ALTA EN GRUPO Y NO DE MANERA INDIVIDUAL?

chamlaty 25 febrero, 2014 - 2:54 PM

La tributación es individual y sólo que se constituyeran como sociedad podrían realizar alta por medio de ella quedo atento

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