PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013
ACTUALIZACION 31/10/2013
Se propone un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono.
Durante la combustión o quema de combustibles fósiles se libera a la atmósfera bióxido de carbono, que es uno de los principales gases de efecto invernadero. Para incentivar un menor uso y mayor eficiencia en su combustión, se propone gravar el contenido de carbono de estos combustibles con un precio que refleje las condiciones de los mercados internacionales de los bonos de carbono.
Este impuesto se basa en el principio fundamental de “quien contamina paga”, de forma que internaliza el costo social de producir emisiones contaminantes para la atmósfera y, en consecuencia, induce la adopción de tecnologías más limpias en la producción de bienes y servicios.
La diferencia entre un impuesto específico al carbono y un impuesto a los energéticos es que el primero tiene el doble objetivo de reducir emisiones e incrementar la recaudación, mientras que el segundo generalmente cumple sólo el objetivo fiscal. Un impuesto al carbono es la forma más eficiente (menos costosa) de desincentivar las emisiones de gases de efecto invernadero que están ocasionando el cambio climático, además de fomentar una mayor viabilidad al desarrollo de tecnologías para la eficiencia energética y promover el uso de fuentes alternativas de energía Para delimitar los combustibles objeto del gravamen, se propone adicionar el artículo 3o., con una fracción XXII, para definir el concepto de cada uno de ellos.
Los contribuyentes del impuesto serán los fabricantes, productores e importadores por la enajenación o importación que realicen de los combustibles fósiles, siendo éstos los únicos sujetos del mismo, por lo que se propone reformar el artículo 8o., fracción I, inciso c), para establecer que las enajenaciones que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, estarán exentas del impuesto, no considerándose a estas personas contribuyentes del impuesto por dichas enajenaciones.
ACTUALIZACION 31/10/2013
Esta Dictaminadora considera acertado establecer los impuestos ambientales a la enajenación e importación de combustibles fósiles y de plaguicidas que propone el Ejecutivo Federal, con el fin de desalentar conductas que afectan negativamente al medio ambiente. Con ello se busca una reducción gradual de emisiones a la atmósfera de bióxido de carbono, principal gas de efecto invernadero, y una reducción gradual del uso de plaguicidas que generan indirectamente daños a la salud y al medio ambiente.
Se comparte lo expresado por el Ejecutivo Federal en el sentido de que estas propuestas no enfrentan la totalidad de la problemática ambiental de nuestro país; sin embargo, son dos temas que presentan un gran potencial para mejorar el medio ambiente y para los cuales existe suficiente información del problema, así como de sus efectos ambientales.
La que dictamina está de acuerdo en establecer un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles en base a su contenido de carbono y resulta relevante que para el diseño del impuesto, se tome en cuenta, que para conocer el contenido de carbono de cada combustible, se utilicen los factores de emisión publicados por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) de la Organización de las Naciones Unidas, en sus directrices de 1996 para la determinación de los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero, en las cuales se establece el contenido de carbono en cada combustible de acuerdo a sus características fisicoquímicas y que, con base en ello, se establezcan las cuotas aplicables a cada tipo de combustible.
No obstante lo anterior, se observa que debido a los bajos precios de algunos combustibles el impacto que el impuesto pudiera tener sobre los costos de los mismos llega a ser en algunos casos superior al 20%, de forma que la aplicación del impuesto podría reducir la competitividad de la planta productiva nacional e impactar negativamente el nivel de precios de nuestra economía.
En ese sentido, esta Dictaminadora considera que la estructura del impuesto propuesto por el Ejecutivo Federal se debe modificar para evitar que el impacto de las cuotas no genere un proceso inflacionario, por lo que se debe acotar el monto del impuesto a un nivel que sea congruente con las metas de inflación del Banco de México, y que el impuesto no exceda el 3% del precio de venta de cada combustible.
También, con el objetivo de enviar una señal económica al mercado nacional de combustibles fósiles sobre la tendencia que se desea en la estructura de consumo de los mismos en el país, se considera que el impuesto debe incentivar el uso de mejores alternativas de combustión; en este caso, el gas natural es el combustible fósil con menor contenido de carbono por unidad energética, con un bajo potencial de emisión de gases de efecto invernadero. Es así, que el uso del gas natural como combustible fósil, siempre será más deseable que el uso de cualquier otro tipo de combustible fósil.
El impuesto que se propone se recalcula considerando que el gravamen al bióxido de carbono se aplique al excedente respecto al gas natural que se genera en la combustión, es decir, el impuesto se estructura tomando como base la opción menos contaminante, que es el gas natural, y a partir de ahí se determina la cuota del impuesto aplicable a cada combustible como el valor de cada tonelada de bióxido de carbono que se genera de forma adicional a la que se generaría si se usara como combustible el gas natural. Por lo expuesto, en la construcción de esta nueva estructura del IEPS a los combustibles fósiles, la cuota aplicable al gas natural resulta en cero, por lo que se debe aplicar una exención a este combustible.
La que Dictamina propone que con el fin de reducir el impacto que el impuesto especial sobre producción y servicios por contenido de carbono de los combustibles fósiles pueda tener sobre la actividad productiva de nuestro país y para incentivar la adopción de medidas de reducción o mitigación de las emisiones a la atmósfera de CO2, se pueda complementar la propuesta del Ejecutivo Federal con un incentivo fiscal para aquellos contribuyentes que habiendo llevado a cabo proyectos de ahorro o eficiencia energética hayan obtenido bonos de carbono.
Por lo que hace a la definición de los combustibles fósiles, la que dictamina estima conveniente establecer por seguridad jurídica la definición de lo que debe entenderse por ―otros combustibles fósiles‖, considerando para tal efecto a cualquier otro derivado del petróleo, carbón mineral o gas natural que se destinen a un proceso de combustión y que no estén listados en forma expresa.
Es por ello que esta Comisión considera necesario establecer que la enajenación e importación de petróleo crudo debe exentarse del pago del IEPS; asimismo, debido a la nueva estructura que se propone para el IEPS, el gas natural debe estar exento del pago de este impuesto.
DOF 11/12/2013 NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
2 Comentarios
Este impuesto es Mensual????????? Anual?????????
5 DEL IEPS El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos.