IEPS a los PLAGUICIDAS. 2014 reducción de 50% en transitorios

por chamlaty

1PLAGUICIDAS

PUBLICADO 8/09/2013

ACTUALIZACION 31/10/2013

DOF 11/12/2013

En la actualidad existen en convivencia prácticas agrícolas sustentables con un manejo biológico de plagas, con otras que utilizan diversos plaguicidas que aunque permiten un aumento en la productividad agrícola tienen fuertes riesgos ambientales como:

a) contaminación del agua, de los suelos, del aire y de los alimentos; b) intoxicaciones agudas (leves, moderadas o severas), sub crónicas, crónicas con efectos agudos como quemaduras de piel y ojos, cefalea, náuseas, visión borrosa, calambres musculares, vómitos y dificultad respiratoria, e inclusive hay estudios no concluyentes hasta ahora, que apuntan que estos productos podrían ser carcinógenos, y c) enfermedades como disfunciones inmunológicas y daño neuronal permanente y, en casos extremos, pueden producir la muerte.

Entre los países que aplican impuestos a este tipo de agroquímicos se encuentran Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia, donde las tasas del impuesto van de 2.5% a 35%. Con dichos gravámenes, estos países aprovechan las señales corregidas de mercado para inducir la sustitución por productos más limpios y eficientes, así como para dar incentivos dinámicos a la innovación y adopción de nuevas tecnologías.

Se propone establecer una tasa que se aplicará a los plaguicidas conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma
siguiente:

1. Categorías 1 y 2 ………….………………………………..………..9%
2. Categoría 3 ..……………..…………………….…………………….7%
3. Categoría 4 ….…………..……………………………….………….6%

Conforme a lo anterior, se hace necesario efectuar diversas modificaciones a la estructura de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en la forma siguiente:

El impuesto se aplicará a las enajenaciones e importaciones que se realicen de los plaguicidas, por lo que se propone adicionar el artículo 2o., fracción I, con un inciso I).

Para delimitar los bienes que son objeto del gravamen se propone adicionar el artículo 3o., con una fracción XXIII, para definir el concepto de plaguicidas.

El impuesto se causará en todas las etapas de la cadena comercial, por lo que serán sujetos del impuesto, las personas físicas o morales que enajenen en territorio nacional o importen los plaguicidas, pero permitiendo el acreditamiento del impuesto que se haya trasladado en la etapa anterior, por lo que se propone reformar el artículo 4o., en su segundo y tercer párrafos.

En virtud de que la tasa del gravamen se aplicará atendiendo al peligro de toxicidad aguda, se propone adicionar el artículo 8o., fracción I, con un inciso h), para establecer que no se pagará el impuesto por las enajenaciones de los plaguicidas que conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5, por ser ligeramente tóxicos y no tener efectos de contaminación ambiental.

ACTUALIZACION 17/10/2013 y 31/10/2013

PLAGUICIDAS

Impuesto a los plaguicidas.

Esta Comisión dictaminadora está de acuerdo en establecer un impuesto a la enajenación e importación de plaguicidas, ya que en efecto, en la actualidad existen en convivencia prácticas agrícolas sustentables con un manejo biológico de plagas, con otras que utilizan diversos plaguicidas, que aunque permiten un aumento en la
productividad agrícola tienen fuertes riesgos ambientales como: a) contaminación del agua, de los suelos, del aire y de los alimentos; b) intoxicaciones agudas (leves, moderadas o severas), sub crónicas, crónicas con efectos agudos como quemaduras de piel y ojos, cefalea, náuseas, visión borrosa, calambres musculares, vómitos y dificultad respiratoria, e inclusive hay estudios no concluyentes hasta ahora, que apuntan que estos productos podrían ser carcinógenos, y c) enfermedades como disfunciones inmunológicas y daño neuronal permanente y, en casos extremos, pueden producir la muerte.

No obstante lo anterior, la que dictamina considera conveniente precisar que la importación de los plaguicidas que de conformidad con la categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5 estará exenta del pago del impuesto, toda vez que dichos bienes estarán exentos cuando se enajenen en territorio nacional.

También esta Dictaminadora considera pertinente que a efecto de que el impuesto tenga una aplicación gradual, durante 2014 se apliquen las cuotas propuestas en un 50%.

Para ello se propone adicionar una fracción VIII al artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y una fracción VI al ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 13. …………………………………………………………………………………

VIII. Las de plaguicidas que de conformidad con la categoría de
peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO CUARTO. ……………………………………………………………………

VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o. fracción
I, inciso I) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, durante el ejercicio fiscal de 2014,
en sustitución de las tasas previstas en dicho inciso se
aplicarán las siguientes:
1. Categorías 1 y 2 …………………………………4.5%
2. Categoría 3 ………………………………………..3.5%
3. Categoría 4 ………………………………………..3.0%”

Te podría interesar

25 Comentarios

ricardo becerra osorio 18 diciembre, 2013 - 11:20 PM

buenas noches unas preguntas las facturas que se realizen hasta el 31-12-2013 se tendran que liquidar hasta esa fecha para que no se cargue el impuesto o existe prorroga hasta el 10-01-2014

chamlaty 19 diciembre, 2013 - 8:00 AM

TANTO PARA IVA COMO PARA IEPS tienen sus transitorios que en efecto señalan que si son liquidadas en los dias naturales podran aplicarse las tasas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013

ricardo becerra osorio 19 diciembre, 2013 - 9:03 AM

Las facturas que estan a credito como se va a pagar despues del 1 de enero 2014 se les va cargar elimpuesto via nota de carg

Abril 23 diciembre, 2013 - 3:23 PM

muy buenas tardes las facturas que se expidan a partir del 2014 deberán llevar el IEPS desglosado a si como se hace con el IVA, GRACIAS POR SU RESPUESTA

chamlaty 23 diciembre, 2013 - 7:05 PM

SI A QUIEN LE FACTURAS es contribuyente del IEPS así sera desde luego.

DAVID TORRES 27 diciembre, 2013 - 8:31 PM

BUENAS TARDES, QUE PASARA SI YO COMERCIALIZO PLAGUICIDAS Y LE PIDO A MIS PROVEEDORES QUE NO ME DESGLOSEN EL IEPS, PARA «NO SER CONTRIBUYENTE DE IEPS», POR QUE SEGUN LA LEY SE CAUSARA EL IMPUESTO EN TODAS LAS ETAPAS

chamlaty 27 diciembre, 2013 - 9:40 PM

Aplicar el 5A del Ieps ?? A ello te refieres

Humberto 2 enero, 2014 - 3:21 PM

Contador puenas tardes, ¿La base del IEPS sobre plaguicidas, es el importe? es decir si son 1,000 pesos a este importe se le aplicaría el porcentaje directo, y ese sería el IEPS?. Hay algunos que tienen IVA (son pocos), en este caso, ¿La base del IEPS sería sobre el importe antes de IVA o con el IVA Incluido?

chamlaty 3 enero, 2014 - 5:06 PM

ACORDE AL 12 IVA Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. POR ELLO EN ESTE CASO LA BASE ES CON IVA, saludos

Cesar RF 7 enero, 2014 - 7:37 PM

Buen día, tengo la duda de que casos se desglosa el IEPS en la factura y en que casos no??? Soy una persona moral que comercializa productos veterinarios entre ellos plaguicidas, y contablemente debo de identificar todas mis operaciones por tasa de IEPS????? GRACIAS

chamlaty 7 enero, 2014 - 11:09 PM

En el caso del IEPS si tus clientes no son contribuyentes de IEPS NO DEBES PORQUE DESGLOSARSELOS

19 II LIEPS
Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.

AHORA en tu caso eres contribuyente de IEPS TE APLICA EL 5-A DE LIEPS

Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

Eximidos del pago mensual [2]

Los contribuyentes que únicamente realicen las actividades a que se refiere el párrafo anterior y que por dichas actividades les sea retenido el impuesto sobre las contraprestaciones que les correspondan en los términos del citado párrafo, no tendrán obligación de presentar declaraciones de pago mensual.

ATENTO A LOS COMENTARIOS.

VALERIA 9 enero, 2014 - 11:23 AM

HOLA CONTADOR BUENOS DIAS, UNA PREGUNTA EN QUE FUNDAMENTO LEGAL QUEDÓ INDICADO QUE EN EL 2014 SE DISMINUYE LA TASA EN UN 50%?

chamlaty 10 enero, 2014 - 8:43 PM

TRANSITORIO IEPS 2014
VIPara los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o. fracción I, inciso I) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el ejercicio fiscal de 2014, en sustitución de las tasas previstas en dicho inciso se aplicarán las siguientes:

1…… Categorías 1 y 2 …………………………………………………………………………………………………………….. 4.5%
2…… Categoría 3 …………………………………………………………………………………………………………………… 3.5%
3…… Categoría 4 ……………………………………………………………………………………………………………………. 3.0%

lili 14 enero, 2014 - 11:45 AM

buen dia, trabajo en una casa comercial y queria saber si las facturas que voi a expedir a mis clientes deberan llevar desglozado el ieps , mis clientes son agricultores y proveedores si me ddesglozan el ipes ami.

chamlaty 15 enero, 2014 - 9:30 PM

19 LIEPS Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

Operaciones con público en general

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.

lili 14 enero, 2014 - 11:47 AM

me refiero alos plaguicidas

arely 14 enero, 2014 - 6:46 PM

buenas tardes, ¿como saber en que regimen quede? si antes estaba en el regimen intermedio, pase automaticamente al regimen general.

chamlaty 15 enero, 2014 - 6:35 AM

Arely debes entrar a observar tus obligaciones fiscales en la página del Sat, te remito a http://www.haztusimpuestos.com

arelya 20 enero, 2014 - 2:00 PM

tengo una SPR DE RL , puedo dar de alta en la nomina a los socios para percibir un sueldo, sin que esten dados de alta en el imss?

Oscar Navarro 30 enero, 2014 - 11:44 AM

Estimado Contador Chamlaty:
Acorde a lo que se ha revisado de IEPS y específicamente para plaguicidas que además causan IVA se dice en el art 12 de LIVA que el valor es precio más etc. incluyendo otros impuestos.
Mi duda es si al precio del plaguicida p.e. 1,000 le calculo primero el IVA y al resultado el IEPS o al precio le calculo primero el IEPS y después el IVA. Tengo comentarios en ambos sentidos y no me queda claro. Gracias

chamlaty 2 febrero, 2014 - 12:51 PM

mi opinión va en el sentido que el ieps es base de IVA, esto acorde al fundamento que mencionas y porque la ley del ieps el único que menciona como no objeto es el relativo a las cuotas combustibles, quedo a la orden.

Jose Francisco Tinoco 6 febrero, 2014 - 12:13 PM

Estimado contador, es de gran ayuda sus respuestas, agradezco el tiempo que se toma para esto, me dedico a la compra y venta de agroquimicos, mis clientes son algunas casas comerciales, que venden al publico en general, soy parte de la cadena para hacer llegar los productos al consumidor final, algunos de mis clientes me piden no desglosar el ieps en sus facturas ¿Es correcto no desglosarlo aunque ellos no sean el consumidor final?

chamlaty 6 febrero, 2014 - 3:54 PM

Recuerda al cliente lo que pida y no lo desglosas pero tu enteras normal el Ieps, en si la ley marca que ellos deben identificarse como contribuyente para tu desglosarlo queso atento

paola linares 13 febrero, 2014 - 6:47 PM

buenas tardes contador me dedico a la venta de agroquimicos y veterinaria y en mis obligaciones fiscales no tengo la obligación del ieps pero a la hora que hago mis compras si me trasladan el ieps en las tasas que corresponde, usted dice por lo que leí en este apartado que si no hay la obligación puedo expresarle a mis proveedores que no me trasladen el impuesto pero que si, se incluye en el neto total, si hicieran caso omiso de esos mis proveedores que pasará con ese ieps que yo pagué? solo tengo la obligación del isr e iva

chamlaty 14 febrero, 2014 - 2:29 PM

Vendes plaguicidas si es así si eres contribuyente del Ieps

Leave a Comment