PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013
ACTUALIZADO 31/10/2013 AJUSTANDO PLAZOS
Es preciso tener en cuenta que de acuerdo con cuantificaciones del Servicio de Administración Tributaria, el proceso de notificación personal tiene un costo de 259 pesos por diligencia, con una eficiencia del 81%, y requiere de 5 a 30 días a partir de la generación del documento para concluir el proceso de notificación.
Por ello, utilizar los medios electrónicos y digitales para los trámites permitirá disminuir, además de los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente existen, pues se realizarían de manera inmediata.
En ese contexto, se propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario, sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso, que permitirá la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales. En dicho sistema se notificarán al contribuyente diversos documentos y actos administrativos; así mismo, le permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e incluso para realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redundará en beneficio del contribuyente.
Para ingresar al buzón tributario se prevé que los contribuyentes utilicen su firma electrónica avanzada, con lo cual se garantizará la inalterabilidad, autoría, autenticidad y seguridad de todos los documentos, promociones y actuaciones que se ingresen al sistema, además de que no requerirán realizar trámite alguno, toda vez que ya cuentan con la referida firma electrónica.
A efecto de lograr los objetivos del uso del buzón tributario, se propone establecer como obligación expresa de los contribuyentes ingresar a dicho buzón para notificarse de los actos y trámites de la autoridad. El sistema generará un acuse de recibo que señalará fecha y hora de recepción de las promociones y documentos, lo que dará seguridad jurídica a los particulares en todas sus actuaciones.
No pasa desapercibido que al tratarse de medios electrónicos puedan existir fallas en los mismos, por lo que el Servicio de Administración Tributaria, establecerá mecanismos alternos de comunicación, mediante reglas de carácter general, ante eventuales fallas temporales en el buzón tributario, asegurando siempre los derechos de los contribuyentes.
Se propone que los requerimientos en materia de devoluciones se realicen mediante documento digital que se notifique al contribuyente precisamente mediante el buzón tributario, lo cual permitirá hacer más eficiente los trámites que deben llevar a cabo los contribuyentes.
Para tales efectos se propone reformar el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que se determinarán en reglas de carácter general.
Artículo 18
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Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
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Artículo 22
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Los requerimientos a que se refiere este artículo se formularán por la autoridad fiscal en documento digital que se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse por los contribuyentes mediante este medio de comunicación.
Artículo 42
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IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
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Artículo 121. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaría mediante reglas de carácter general.
COMO QUEDO 31/10/2013 QUE PASO AL EJECUTIVO….
DOF PUBLICADO REFORMAS 9/11/2013
2 Comentarios
MIGUE: ACERCA DE LOS RECIBOS DE NOMINA, LOS DE HONORARIOS Y LOS DE ARRENDAMIENTO, USTEDES LOS VAN A COMERCIALIZAR? POR FAVOR ME PUDIERAS AUXILIAR, PORQUE CREO QUE VOY A NECESITAR
A) RECIBOS DE NOMINA PARA CFDI
B) RECIBOS DE HONORARIOS PARA PF EN CFDI
C) RECIBOS DE ARRENDAMIENTO (AUNQUE AQUI EL CONTRIBUYENTE INICIA OPERACIONES) ES NECESARIO HACERLO EN CFDI O EN CODIGO DE BARRAS, SUS INGRESOS MENSUALES SON COMO DE 15,000 PESOS
SALUDOS Y BENDICIONES PARA TODOS
JOSE VALDELAMAR
Pues te recomendaría ir previendo su migración por sí verdaderamente no se da otra opción ante la insistencia del adiós del Cbb y más considerando que no hay fundamento legal de dicho esquema de comprobación impresa http://tienda.actualizandome.com/categoria-producto/cfdi/ quedo atento cualquier detalle