Momento para ejercer “deducción ciega” en caso del IETU, presunción de ingresos

por chamlaty

images

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional Peninsular Publicación: No. 25 Agosto 2013. Página: 818

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA AUTORIDAD FISCAL NO ESTÁ OBLIGADA A APLICAR DE OFICIO EL COEFICIENTE ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE TAL IMPUESTO.-

El artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única dispone en su primer párrafo que, cuando las autoridades determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto, deben disminuirle las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se aplicará la tasa establecida en el artículo 1° de la misma Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y en su segundo párrafo, establece que en lugar de aplicar las deducciones comprobadas, los contribuyentes pueden optar por que la autoridad les aplique el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado la tasa a que se refiere el artículo 1° de la ley en cita.

De lo que se colige que el supuesto contenido en el primero de los párrafos referidos, constituye una obligación que la autoridad debe cumplir en forma directa; sin embargo, el supuesto contenido en el segundo de dichos párrafos, establece una opción para los contribuyentes, por lo que, la autoridad solo procederá a aplicar la deducción ciega correspondiente, cuando los contribuyentes se lo soliciten; muestra de ello es que el aludido segundo párrafo, comienza con el vocablo “Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen…”, lo que da lugar a entender que, se trata de una opción que los propios contribuyentes deben elegir para que la autoridad proceda a la aplicación de la deducción porcentual referida.

Cabe destacar que no obsta a lo anterior, la inexistencia de un formato especial para elegir dicha opción, ya que la aplicación de las deducciones ya sea comprobadas o ciega, a que se refiere el numeral en comento, parte de una premisa mayor consistente en que la autoridad determine presuntivamente ingresos a cargo del contribuyente, lo cual solo sucede cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, por lo tanto, los contribuyentes pueden ejercer tal opción al comparecer dentro del plazo otorgado para desvirtuar las observaciones que le fueron dadas a conocer durante la revisión de gabinete de que son objeto.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 379/13-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de junio de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretario: Lic. Juan Pablo Zapata Sosa.

Te podría interesar

Leave a Comment