Debe regularse el uso transitorio de los COMPROBANTES IMPRESOS CBB.

por chamlaty

 CBB2014

Ya están empezando las aprobaciones  de  las diversas reformas a las disposiciones fiscales para el año 2014, y observo que simple y sencillamente están subiendo de manera directa a los contribuyentes  al esquema CFDI (FACTURACION ELECTRONICA VIA PAC) y pasando por alto el esquema transitorio para la utilización del esquema CBB  (Comprobantes Impresos con Dispositivo de Seguridad) siendo que ni en transitorios hasta el momento conocidos se señale que pasará con los CBB tramitados a más tardar el 31 de diciembre de 2013, porque “la facilidad” que esta dando la autoridad vía REGLAS MISCELANEAS, no tendría ningún fundamento legal a partir del 2014, al ya no existir dichos artículos;

I 2.8.1.1 Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.  (2da Mod RM)

Y sintiéndose legisladores dentro del SAT emiten el siguiente transitorio dentro de la Segunda Mo,

 

Décimo
Cuarto.

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.

Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

   Reitero no existiría fundamento para topar a 250,000 los ingresos para emitir CBB, y mucho menos tendrían la facultad para  señalar que no sean validos para acreditar y deducir por no cumplir  con los detalles del monto, es mas, YA NO HAY FUNDAMENTO DE LA EXISTENCIA DE LOS CBB para 2014.

  Esto debe expresarse en transitorios dentro del mismo CODIGO FISCAL para el año 2014 y regularse comprobantes CBB por los próximos dos años y vivir una etapa de transición como lo tuvimos  con los COMPROBANTES DE IMPRENTA AUTORIZADA.

  ¿O simplemente debemos de verlo como una bondad que nos darán utilizar dichos CBB bajo la pena de utilizarlos y ponernos trabas en su deducibilidad? 

   Por último Lo he preguntado muchas veces ¡CUAL ES LA MULTA POR EMITIR CBB siendo que rebasamos los 4 millones de pesos?

   Espero sus comentarios

  MIGUEL CHAMLATY TOLEDO.
  
www.sfai.mx

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2 Comentarios

Efrén 17 octubre, 2013 - 9:50 AM

Qué tal, buenos días.

Si se expiden CBB estando obligados a expedir CFDI, ¿no se estaría cometiendo la infracción mencionada en el artículo 83 fracción VII del CFF?

¿Cuál sería su opinión?

Saludos.

Edmundo 20 octubre, 2013 - 3:24 PM

Yo estoy de acuerdo en que deberán sacar un transitorio, es demasiada la gente que aun sigue emitiendo CBB según estadísticas del propio SAT, respecto a las multas, como aplicarían? por cada CBB emitido? por ejercicio? yo creo que si aplica multa, pero solo en caso de alguna reivsion de comprobantes, en las otras revisiones en mi caso aun no las toman en cuenta.

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