Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Décima época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXII, Julio de 2013 Página: 996
SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE EN EL INSTITUTO RELATIVO, INTEGRA EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
El concepto de ayuda para actividades culturales y recreativas previsto en la referida cláusula integra el salario para efectos del pago de la prima de antigüedad con motivo de la jubilación por años de servicio, establecida en la cláusula 59 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato Nacional de Trabajadores, al prever que dicha prima corresponde al importe de 12 días de salario por cada año efectivo laborado, entendiéndose por éste el ingreso total obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios definido en las cláusulas 1 y 93 del citado pacto, es decir, se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada a cambio de su trabajo, y no en términos del artículo 162, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior es así, porque la referida ayuda es una prestación permanente entregada al trabajador a cambio del desarrollo de sus labores, con la finalidad de sufragar los gastos extraordinarios originados por el disfrute de las vacaciones respectivas, constituyendo una ventaja económica a su favor que acrecienta su ingreso.
Contradicción de tesis 87/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 77/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de abril de dos mil trece.
1 comentario
En mi opinión, es una tesis desafortunada, ya que esa prestación se le entrega al trabajador pero no por su trabajo sino únicamente por su calidad de trabajador.
Además, por lo que me doy cuenta, la prima de antigüedad para los trabajadores del Imss no está limitada a dos salarios mínimos generales como a los demás trabajadores.
Qué desastre…