Personas Morales no están obligadas a enterar ISR por dividendos fictos por compras o utilidades presuntas

por chamlaty

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Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Décima época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXII, Julio de 2013 Página: 964

RENTA. DIVIDENDOS O UTILIDADES FICTOS. LAS PERSONAS MORALES NO ESTÁN OBLIGADAS A ENTERAR EL TRIBUTO POR ESE CONCEPTO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 165, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.

 El tercer párrafo del mencionado artículo 165 establece que para los efectos del propio precepto, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas y la utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales, las cuales prevé en sus fracciones IV y V.

Ahora bien, las referidas fracciones contienen presunciones que tienen su causa en actos relacionados con las personas morales, pero la consecuencia es que las personas físicas sean las que acumulen el ingreso; esto es así, porque el numeral está inserto en el capítulo de personas físicas, y al ser la determinación y el pago del impuesto una carga, debe estar expresamente prevista, en términos del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación. De manera que si el último párrafo del numeral 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo refiere que serán las personas morales las que pagan el impuesto respecto de las fracciones I y II del artículo 165, esa carga no puede hacerse extensiva a las demás fracciones. Por lo anterior, se advierte que las personas físicas son los sujetos obligados a enterar el tributo por concepto de dividendos o utilidades fictos previstos en las fracciones IV y V del indicado artículo 165.

Contradicción de tesis 53/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 15 de mayo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Tesis de jurisprudencia 100/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de mayo de dos mil trece.

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