BUZON TRIBUTARIO.

por chamlaty

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7 años después estamos empezando a ver lo que  será la NOTIFICACIÓN POR DOCUMENTOS DIGITALES,  plasmado por reforma al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 2006.

En la 3ra Modificación a la Resolución Miscelánea del 14 de agosto se plasmo lo siguiente;

Notificación electrónica de documentos digitales

II.2.10.5. Para los efectos del artículo 134, fracción I, segundo párrafo del CFF, las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del “Buzón Tributario” disponible en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, en términos de la ficha de procedimiento 1/CFF contenida en el Anexo 1-B.

Previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL o bien, al que haya señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.

Los contribuyentes, al momento de accesar al “Buzón Tributario” podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviados los avisos señalados en el párrafo anterior.

Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.

Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

CFF 134

Observemos el siguiente video elaborado por el SAT sobre el tema.

 

El Buzón Tributario cuenta con los servicios de:

  • Comunicados. En esta sección se dará a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición.
  • Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendrá conocimiento de manera oportuna de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.

(Desgarga PDF 1,366 kB) Guía para el uso del Buzón Tributario

Estaremos atentos a la evolución de este esquema de NOTIFICACIONES y el uso correcto que haga la autoridad en su implementación.

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3 Comentarios

Reyna Puente 24 agosto, 2013 - 12:29 AM

Con respecto a este tema me surge la duda si el buzon tributario será utilizado como una opcion para la autoridad, o si tambien el contribuyente puede solicitar que los requerimientos sobre solicitudes de devolucion de impuestos (que en muchos casos no son autorizadas por no encontrar al contribuyente en su domicilio) puedan ser notificados mediante este medio.

chamlaty 24 agosto, 2013 - 8:42 AM

Por el momento solo lo usarán para notificar lo de los sellos, poco a poco lo irán habilitando para otros actos, sobre todo ellos también saben la problemática legal que pudiera acarrear el uso de este esquema en otras notificaciones de mayor relevancia, estaremos atentos al tema.

Acuña 5 septiembre, 2013 - 10:34 AM

Lic. que pasa con el buzon tributario, si los correos que estan mandando de que tenemos una notificacion no llegan con datos de a que contribuyente van dirigidos imaginense los despachos o asesores que manejamos un solo correo para la mayoria de los contribuyentes o ellos creen que de verdad el contribuyente esta al tanto de estas cosas si todo se lo deja al contador.

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