Con la finalidad de proporcionar la información necesaria y oportuna para efectuar los pagos de derechos por concepto de inspección y vigilancia, estudio y trámite, inscripciones, multas y en general por los servicios que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través del esquema electrónico denominado e5cinco, se ha desarrollado el sistema SCPADI, mediante el cual se pueden conocer de manera inmediata los pagos realizados, adeudos, cálculo de accesorios, entre otros, así como obtener la Hoja de Ayuda, la clave de referencia y cadena de la dependencia, que son requeridos para efectuar el pago.
Para tener acceso al SCPADI se debe llevar a cabo el registro de alta del responsable, con lo cual se generará una contraseña que les será enviada vía correo electrónico, con el propósito de que cuenten con ella una vez que de inicio el pago a través del citado esquema e5cinco.
En caso de realizar pagos por concepto de productos o aprovechamientos, no es necesario registrarse en el SCPADI, dar click aquí.
Con estos elementos podrán realizar los pagos en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de internet o en sus ventanillas bancarias, y obtendrán un recibo bancario con sello digital.
Ejemplo de estos pagos lo vemos en la LEY FEDERAL DE DERECHOS en su artículo 29 que señala;
Por los siguientes servicios que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: ………………………………… $24,096.86
II. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: …………………………………..……………………………….. $247,822.45
III. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de objeto limitado: …………………………………………………………………… $216,951.36
IV. Por el estudio y trámite de la solicitud para la inversión en sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: ………….………………………………………… $24,096.86
V. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de una institución calificadora de valores: ……………………………………………………………………………. $21,337.87
VI. Por la autorización de una institución calificadora de valores: ………….……………………………………………………………………………. $247,822.45
VII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado: …………………………………….………………….. $19,887.10
VIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: .……….. $21,337.85
IX. Por la autorización para la constitución y operación de uniones de
crédito: ……………………………………………………….. $219,446.93
X. Por cualquier certificación que se expida relativa al Registro Nacional de Valores: …………………………………………….. $415.06
XI. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular………………………….. $33,145.46
XII. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito popular ……………………………………………………………. $19,887.27
El derecho a que se refiere esta fracción se pagará también por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para realizar operaciones de ahorro y préstamo, de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
XIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: …………………………………………………………………. $21,337.85
XIV. Por la autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: ………………………………………………………………………………….$309,423.60
XV. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: ……………………. $21,337.85
XVI. Por la autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: …………………………………………………………………. $219,446.93
XVII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: …… $21,337.85
XVIII. Por la autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: ……………………………………… $219,446.93
XIX. Por el estudio y trámite de la solicitud para obtener el reconocimiento como organismo autorregulatorio:………. $30,942.36
XX. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior: ……….……………………………………. $18,565.42
XXI. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado: ……………………………. $38,272.19
XXII. Por la autorización para el inicio de operaciones de casas de bolsa: …………………………………………………………………………….. $952,755.62
XXIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de instituciones de banca múltiple: ………………………………………………………………………….. $38,117.40
XXIV. Por la autorización para la constitución y operación de instituciones de banca múltiple: ……………………….. $560,550.00
XXV. Por la autorización para el inicio de operaciones de instituciones de banca múltiple: ……………………………………….. $1,793,760.00
Qué dicen armamos una CASA DE BOLSA o una de BANCA MULTIPLE?
Y recordar uno de los pagos más recientes derivado de la supervisión de centros cambiarios, transmisores de dinero o SOFOM ENR obligación que inicio en 2012,
Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, fondos de protección o sociedades, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:
VII. Cada sociedad que pertenezca al sector de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, pagarán por concepto de supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 95 Bis de la citada ley, la cuota de ………………………………………………………………. $30,000.00
Tantas obligaciones por cumplir.
4 Comentarios
Y a estas fechas sigo sin contar con el CFDI de los derechos pagados a la CNBV y se siguen acumulando, porque el pago más reciente fue del «dictamen técnico», que insisto, solo es sacar y sacar dinero, como ve Maestro?
MUCHO QUE DEBERAN ajustarse aún si con las lineas aereas esta resultando complicado el CFDI.
Y, acaso por no contar con el CFDI, esos gastos son NO deducibles?, estamos hablando de $50 mil al año que deben pagar quieran o no…. claro, excepto los casos en los que se interponga algún medio de defensa…..
TU SERVIDOR LOS HARIA DEDUCIBLES aun falta por regular muchas cuestione de sector gobierno y seguramente sacarán reglas sobre esto. Es como la chambota de tramitar los CFDIS DEL IMSS INFO E IGUAL DE LOS VUELOS.