Por muchos años, las reformas fiscales, se habían aprobado sobre los últimos días del año; inclusive nos toco vivir reformas fiscales aprobadas el último día del año y publicadas el primer día en que entraron en vigor; entiéndase como tal a la reforma fiscal 2002 publicada en el diario oficial del 1 de enero ¿se acuerdan?.
Afortunadamente esto ha cambiado pero …
¿Desde cuándo cambio esta situación?.
Lo anterior ocurría dado que la Constitución Política de nuestro país daba oportunidad al Ejecutivo Federal a presentar hasta el 15 de noviembre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, según el articulo 74 Constitucional en su fracción IV.
Desde luego, los cambios políticos traen consigo diversas situaciones y fue así como en 2004, los Diputados y Senadores por fin deciden adecuar esta situación, que había sido planteado desde 1998 por parte del PRD, observemos fragmento de la gaceta legislativa del 15 de abril del 2004 de la Cámara de Diputados:
“En sesión celebrada con fecha 7 de abril del 1998 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Pablo Gómez Álvarez, presentó la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.”
Y desde 1998 hasta el 2004 se dieron 19 intentos y es así como concluyeron lo siguiente para dar la reforma al 74 Constitucional en su fracción IV, observado en la gaceta legislativa señalada anteriormente:
Las iniciativas mencionadas en el apartado anterior coinciden en reformar la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de cambiar la fecha en que el Poder Ejecutivo Federal debe entregar la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
En otra parte de este documento señalan lo siguiente:
En síntesis, de las experiencias en torno a la discusión del presupuesto, concluimos que el tiempo es insuficiente para un examen adecuado; que existen presiones políticas y económicas por la cercanía del término del ejercicio fiscal y que una eventual falta de aprobación del mismo en el período ordinario de sesiones, afecta al sistema económico y financiero.
Por estas razones, se hace necesario modificar las fechas de presentación de las Iniciativas de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a esta Soberanía, así como determinar una fecha límite para su aprobación, de tal manera que, su publicación y el inicio de su ejercicio en forma oportuna, beneficie plenamente los grandes intereses nacionales. Asimismo, se facilitaría la vinculación del examen relativo, a los resultados obtenidos por el Gobierno Federal, con el examen y discusión del Presupuesto del siguiente ejercicio.
Con lo cual coincidimos plenamente sin duda era urgente esta reforma constitucional, pero ¿por qué tardaron 7 años?, sin duda los comentarios pueden ser muchos y lo estamos viviendo todavía en la actualidad dado que hay muchas cuestiones que deberían mejorarse en la CPEUM, y sin duda en las leyes, pero en ocasiones, se desvían a cuestiones meramente políticas y para sus propias arcas partidarias.
Es así como se reforma este artículo 74 en su fracción IV, publicada el 30 de julio de 2004;
“DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74.- …
I. …
II. …
III. …
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
…
…
…
…
…
V a VIII. …
TRANSITORIO.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Como podemos observar el Ejecutivo ahora tiene como fecha máxima el 8 de Septiembre, para Presentar sendos documentos, en los cuales por supuesto se podrían observar las Reformas Fiscales, que son clave para la elaboración de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
Respetándose la fecha cuando sea inicio en el encargo Presidencial, para presentarlo máximo el 15 de diciembre, esto es así, porque recuerden, que toma la Presidencia, de acuerdo al 83 Constitucional el 1 de Diciembre, aunque bien sabemos que por el poco tiempo de acción, prácticamente lo obliga a seguir la línea de su antecesor, y es hasta el otro año es en el que se dan las sorpresas. (Recordemos ahí tenemos al IETU e IDE)
Ha tenido alguna otra reforma este 74 Fracción IV, el 7 de mayo de 2008, que no modificó los plazos señalados anteriormente.
Aclarado lo anterior señalo el texto integro de esta fracción IV del 74 de nuestra
carta magna:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados
…
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
––EL PÁRRAFO ANTERIOR SE MOFICÓ EN EL 2014 ANTE LA REFORMA POLÍTICA ELECTORAL—
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
Quinto párrafo.- (Se deroga)
Sexto párrafo.- (Se deroga)
Séptimo párrafo.- (Se deroga)
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
Sin duda estos plazos, como asesores en materia fiscal, nos ayudan a lograr una adecuada planeación fiscal, al conocer con antelación los cambios que se podrían dar en la materia fiscal, y sin duda las reformas fiscales 2008, es un claro ejemplo de esta situación, ya que conocimos del IETU y del IDE desde el 20 junio de 2007, fecha en que fue presentado el paquete de Reformas por parte de Ejecutivo al Congreso de la Unión, y publicado en el Diario Oficial desde el 1 de octubre de 2007, a 3 meses de su entrada en vigor del IETU y a 9 meses del IDE. Sin duda suficiente para haber establecido las medidas pertinentes y lograr minimizar el impacto fiscal.
Para concluir, ya estamos a la espera del paquete para el año 2014, se habla de aumentar IVA, modificar tasa de ISR, ajustes al CFF, agregar más supuestos al IEPS.
Ya estaremos atentos, como siempre me reitero a sus órdenes, y atentos a SEPTIEMBRE 2014.
Miguel Chamlaty.
PD LAS FECHAS CAMBIARÁN PARA EL AÑO 2019; REFORMA CONSTITUCIONAL POLITICO ELECTORAL DE 10 FEBRERO 2014—
TRANSITORIO DÉCIMO QUINTO.- Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1 de diciembre de 2018.
PERIODO PRESIDENCIAL 2018-2024 concluirá el 30 de septiembre de 2024 para iniciar el nuevo presidente el 1 de octubre 2024.
Ya tendremos oportunidad de retomar el tema en otra próxima entrada.
1 comentario
Gran aporte «Histórico», y que decir de cuando «paraban» el reloj legislativo para estos mismos efectos…. que legisladores tenemos no???? o serán los ciudadanos que los eligen???, como siempre gracias por sus aportes. Saludos