Todo estado, para ser plenamente soberano, requiere del conocimiento de su comunidad y para ello necesita tener el registro de sus integrantes. Esta es la razón por la cual en nuestro territorio, desde la época prehispánica, los estados mesoamericanos llevaron registros poblacionales.
«El Registro Civil es la institución pública que ordena imperativamente las actas del estado civil de las personas, a fin de ofrecer la prueba auténtica del mismo, a quien la pidiere».
Cuando nos referimos a la capacidad como atributo de la personalidad, afirmamos que ésta solo se prueba con las actas del Registro Civil y sólo por excepción la ley permite otros medios de prueba. Así, el objeto fundamental de esta institución es ofrecer prueba indiscutible sobre el estado civil y desarrollar la capacidad de las personas físicas.
Los antecedentes históricos del Registro Civil los podemos encontrar muy recientemente a partir de la revolución francesa de 1789; sin embargo, en la antigüedad se conocieron algunos intentos por parte del Estado para organizar un registro que sirviera para controlar a los súbditos del mismo; así en el derecho romano, que aunque no tenía como finalidad llevar el estado civil, de todas maneras contribuyó a controlar a los ciudadanos, este registro tenía un carácter puramente político y militar.
En la edad media, durante el concilio de trento, del 13 de diciembre de 1545 al 4 de diciembre de 1563, se establece un registro de nacimientos, muerte y matrimonios, cuyo cuidado fue confiado al párroco del lugar y tenía por objeto controlar a través de la religión a los fieles, de esta manera no podían ser registradas las personas que no profesaban la religión católica.
Durante la revolución francesa de 1789, se secularizaron los registros eclesiásticos confiándolos a la autoridad municipal, esta medida se extiende, primeramente a toda europa y más tarde a todo el mundo.
ANTECEDENTES EN MÉXICO
En nuestra patria, podemos encontrar en la época precortesiana, a semejanza del derecho romano, un registro que se llevaba en cada calpulli, de carácter político y militar. Los españoles al establecer la colonia de la nueva españa y por medio de la legislación crea un registro eclesiástico cuyas finalidades ya se expresaron en párrafos anteriores.
Al lograrse la independencia política, la nación elabora sus propias leyes de acuerdo con su idiosincrasia. El 27 de enero de 1857, durante el gobierno de Ignacio Comonfort, se expidió la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil. La llamada Ley de Comonfort comprendía los nacimientos, la adopción y arrogación de personas, los matrimonios, los votos religiosos y los fallecimientos; establecía las bases de la expedición de las actas correspondientes y exigía que de la dependencia se hiciera cargo un oficial del estado civil.
El 7 de julio de 1859, en el informe que rinde el presidente Juárez en Veracruz, se refiere al registro civil y puntualiza que es una necesidad crearlo, con el fin de que éste intervenga en los actos principales de la vida de los ciudadanos.
El informe del presidente realmente contenía una propuesta, y pronto determinó hacerla efectiva. Con este propósito, el 23 de julio de 1859 se dictó la Ley de Matrimonio Civil; poco más tarde, el 28 de julio del mismo año, fue emitida la ley que establecía el registro civil en el país.
El presidente Juárez, al exponer los motivos de la ley del registro civil, subraya la idea de separar cabalmente al estado respecto de la iglesia, delimitando el papel que le corresponde a cada uno y reafirmando las tareas que son inherentes al estado como la más alta organización de la sociedad.
Como las demás leyes de reforma, la que crea al registro civil tiene su origen en los principios republicanos y liberales, así como en las ideas de Ocampo, Ruiz y Juárez: Ocampo pone su espíritu social y humanístico, Ruiz proporciona el enfoque y el rigor jurídico, y Juárez aporta la prudencia y el firme propósito de que la obra llegara a su término.
En este marco se inscribe la reforma que, por obra del presidente Juárez, pasa del plano del pensamiento al plano del derecho. Del cuerpo de leyes en que se concreta tal reforma, se desprende la Ley Orgánica del Registro Civil.
Veracruz, en el contexto del país, es la primera entidad en que se funda, en el año de 1859.
PD. MUCHAS FELICIDADES A LA RECIENTE PAREJA PABLO y NANCY. QUE NUMERO DE ACTA Y LIBRO ????