Cuidado ante el hecho de tener IDE PENDIENTES que no te recaudaron las instituciones financieras, revisa muy bien dicha situación y evita la aplicación del articulo 5to del IDE, que expresa;
Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente no logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo por concepto de impuesto a los depósitos en efectivo o no haya ejercido el derecho a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos que correspondan desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.
Ante dicha situación el SAT implementa estas “invitaciones” para los contribuyentes se regularicen;
Ya has realizado alguno de estos pagos del IDE con tu FMP1.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
8 Comentarios
Muy cierto hay que estar atentos y volver a revisar esos depósitos en efectivo para no llevarnos una sorpresa, ya que están llegando las Cartas Invitación para realizar los pagos correspondientes del IDE ya que seria muy complejo y con costos adicionales enfrentarse a un Procedimiento Administrativo de Ejecución con respeto al IDE.
Y cuál sería la razón por la cual el banco no retendría el total IDE correspondiente ??
Por no tener saldo, esta regulado en la ley del Ide el
Supuesto y las instituciones informan al Sat para lavarse las manos y que nos cobren directamente
Hola Contador Chantalaty, en mi caso mi cliene si pago el IDE en formato FMP1.
Pero aun así llego invitación.
¿Qué tengo que hacer en este caso?
Mil gracias y felicidades.
Una es hacer caso omiso sabiendo que estas ya bien y la otra presentar escrito libre señalando que ese monto ya lo cubriste y listo saludos
Muchas gracias.
Esto fue en 2013, pero para 2014 me han dicho en el SAT que ya no se usa el FMP1, que ahora es a través de Pago Referenciado, seleccionando «impuesto a los depósitos en efectivo» y «del ejercicio_____», lo cual hace más sencillo el entero de esta contribución, pues se ahorra, el contribuyente, una ida a la Administración Local…Saludos Maestro!!!!!
ASI ES ARELI, RECUERDA QUE YA SON ahora con linea de captura.