Con fecha 2 de junio de 2012 se publicó la segunda modificación a la resolución miscelánea 2012, en la cual comentaba el surgimiento de la regla I.2.8.3.1.17, que era una forma indirecta de anunciar el adiós del esquema de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) por medios propios e iniciar la migración al esquema de Comprobantes Fiscales a través de Internet (CFDI).
Ante las recientes reglas publicadas el 31 de mayo en la segunda modificación de la resolución miscelánea 2013,en donde se informa que el último día para emitir CFDs será el 31 de diciembre de 2013, vuelve a surgir la pregunta si es permitido utilizar de manera simultanea ambos esquema de facturación electrónica y no atrasar la operatividad de las empresas mientras se adaptan los sistemas al cambio y así realizar las pruebas necesarias para migrar al esquema CFDI.
La respuesta es clara, desde el año pasado la autoridad público la regla I2.8.3.17 permitiendo la simultaneidad de ambos esquemas de facturación electrónica con el fin de hacer menos complejo la transición, dicha regla ahora la encontramos en la resolución miscelánea 2013 que señala;
Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
I.2.8.3.1.16. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, quienes hayan optado por aplicar la regla I.2.8.3.1.11. podrán expedir simultáneamente CFD´s y CFDI´s, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Emitan CFD en los términos de la regla I.2.8.3.1.11., así como de las demás reglas conducentes, y
II. Continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables.
CFF 29, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.11.
Recordemos que por la segunda resolución miscelánea 2013 queda derogada, sin embargo, por transitorios señalan que podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de2013, que es cuando ya quedará eliminada la facilidad de facturación mediante CFD.
Tus clientes y empresas ya están tomando las medidas necesarias para migrar al esquema CFDI, recuerda que en el caso de comprobantes impresos CBB, prácticamente desaparecerán igualmente el 31 de diciembre de 2013, del cual deberemos estar pendiente de los diversos cambios que se plantearán en el Código Fiscal de la Federación.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
4 Comentarios
Excelente la información Sr Chamlaty, cuando se opta por la simultaneidad ¿se puede expedir ambos con los mismos sellos?
Así es se puede usar los mismos sellos
Muy interesantes los temas y aprendiendo cada dia en esta pagina, disculpe Contador Miguel es la primera vez que comento en aqui y ojala me pudiera orientar.
Se habla mucho de el uso simultaneo, ¿pero aun se puede optar solo con migrar sin el uso simultaneo?, de ser asi tengo entendido que ya no se mandan reportes
Así es Joel, si ya te subes a CFDI dejas CFD y ya no envías reportes.buen punto abordare en breve ese detalle