Con la idea generalizada de que la informativa de clientes y proveedores no se presenta por diversos motivos, siendo el cumplir con la informativa de DIOT o bien ya están emitiendo CFDI, para dar por cumplida dicha informativa, sin embargo, en el caso de una gran cantidad de no lucrativas, que no tienen la obligación de IVA y por ende no presenta la DIOT e igualmente están emitiendo comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional, por ende de ahí deriva NO LUCRATIVAS PRESENTAN INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES?
La respuesta la tenemos en el 101 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
“Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
V Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta Ley;”
Como podemos observar nos remite al 86 fracción VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que señala;
“VIII Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”
Y tu en que supuestos caes de esta INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES?
Quedo atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
P.D. Por reforma fiscal 2014 el articulo 101 paso a ser el siguiente en la nueva LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA;
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Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 94 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV del presente ordenamiento.
Cabe recordar transitorio DÉCIMO de la NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE EXPRESA;
Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Y en efecto ahí tenemos la OBLIGACION DE LA INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES, así que 2014,2015 y 2016 a seguir con dichas informativas.
4 Comentarios
Lo mismo pasa para aquellas que emiten cfd verdad? Saludos
Sólo es aplicable para CFDi no para CFD saludos
Buen dia, si no se tuvimos ni clientes, ni proveedores mayores a 50,000 en el año tengo entendido que igual no la presentan?
Así es