Deducciones pagadas en efectivo que excedan los $2,000.00 aún siendo persona física…

por chamlaty

   SEGURIDAD

    El dilema entre el 125 fracción I  y el 31 fracción III  ambos de ISR, sobre que la primera habla que entender por  erogado aún pagado en efectivo y que la segunda impone los requisitos formales por lo tanto lástima margarito, no hemos cumplido requisitos por ende, observemos;

Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XVII, Febrero de 2013 Página: 839

RENTA. EL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL COMPLEMENTARSE CON EL NUMERAL 31, FRACCIÓN III, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA DETERMINAR LAS DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE EROGADAS, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA.

El mencionado artículo 31, fracción III, prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de $2,000.00, los pagos deben hacerse mediante cheque nominativo del contribuyente para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria o de traspasos de cuentas, y que los pagos en cheque pueden hacerse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Por su parte, el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que para considerar los gastos como deducciones autorizadas para efectos fiscales, deben haberse erogado efectivamente, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas; y que las cantidades se estiman efectivamente erogadas cuando el pago se haya realizado en efectivo, mediante traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito; y tratándose de los pagos con cheque, cuando éste se haya cobrado o se transmita a un tercero; además de que se consideran realmente erogadas cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Ahora bien, para determinar las deducciones efectivamente erogadas, resulta insuficiente afirmar que se realizó el pago, pues es necesario precisar, además, el momento en que se realiza; de ahí que deban atenderse los requisitos señalados en ambas disposiciones.

De lo anterior se concluye que el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no contradice, sino que complementa al artículo 31, fracción III y, por ende, no viola el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que mientras el artículo 31, fracción III, establece los requisitos de carácter formal para las deducciones, el numeral 125, fracción I, prevé otro de carácter temporal, relacionado con el momento en que se considera efectivamente erogado el gasto.

Amparo directo en revisión 1307/2012. Edgar Arias Garfias. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Por aquello, de que las personas físicas por disposición del 125 LISR pueden deducir en efectivo, pero nos topan a los $2,000.00, opiniones, adelante.

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11 Comentarios

Rodolfo Flores 24 mayo, 2013 - 8:06 PM

Entonces sin no contradictorio, sino complementario, en que quedamos. Son o no deducibles lo gastos superiores a $2,000.00 pagados en efectivo?

Juan Carlos 22 agosto, 2013 - 10:37 AM

Cual es la conclución a la que se llego, son Deducibles por que o son no Deducibles y por que?

JOSE DIAZ 13 febrero, 2015 - 2:13 AM

Hola estimado Contador Chamlaty: Pregunta rápida… Se trata de una abarrotera (grande) que ocupó su tarjeta de crédito empresarial (American Express) y por compras que realizó verdaderamente grandes, resulta que tiene un saldo en puntos cercanos a 200,000 y los va a ocupar para hacer compras y gastos propios de la empresa… la pregunta es… ¿SON DEDUCIBLES aunque nunca efectivamente se pagan con dinero de la empresa?… quizás aparezcan en el estado de cuenta como una adquisición pero nunca se va a pagar dicho monto ya que literalmente fue «gratis»….. y lo que es más ¿NO es un ingreso por el que se deba pagar incluso impuestos isr e iva?… Gracias de antemano por sus siempre atinadas respuestas!!

chamlaty 14 febrero, 2015 - 12:00 PM

TUS PUNTOS es un forma de extinguir obligaciones, desde luego, te darán tus comprobante la empresa a la que le compras y listo ahora, analizar el tratamiento de los puntos que recibes de esta empresa de las tarjetas,seguimos comentando

JOSE DIAZ 17 febrero, 2015 - 7:14 PM

Si contador, la deducción no me preocupa tanto… se extingue la obligación y se deduce…. pero dado que los puntos me los regalan… NO ES UN INGRESO?? porque si no, no habría partida doble en el asiento contable…. ¿QUE OPINA CONTADOR? GRACIAS DE ANTEMANO…

chamlaty 17 febrero, 2015 - 8:17 PM

Deja le doy un repaso al tema que esta en NIIF, sobre fidelización de clientes, porque estoy recordando que en todo caso, quien obtiene estos puntos esta obteniendo una reducción en sus gastos o costos tratándose de mercancías, analizo más la vertiente porque me queda claro el tratamiento de quien lo otorga , y veamos opiniones de otros colegazos

JOSE DIAZ 17 febrero, 2015 - 10:48 PM

OK, si fuera usted tan amable cuando le de el repaso que comenta, díganos si le es posible, si para nosotros que recibimos los puntos es una reducción de gastos o compras como menciona… pero de cualquier forma hace falta una parte del cargo o del abono…. si lo reducimos de nuestros gastos o compras, lo abonamos… y el cargo iría a gastos o compras para que el efecto sea CERO?

JOSE DIAZ 18 febrero, 2015 - 3:40 PM

Le agradezco mucho su tiempo y dedicación a lo que me hace favor de enviar, pero solo que este documento es para el que OTORGA los puntos, y en nuestro caso somos los que GOZAMOS los puntos….

chamlaty 18 febrero, 2015 - 4:03 PM

JOSE, como le señale vamos repasando el tema y en la forma en que los otros lo registran esta la respuesta de los que lo reciben, por ende,

vamos llegando a conclusiones, contable y su efecto fiscal

CARGO AL GASTO-COMPRAS

IVA ACREDITABLE

ABONANDO A OTROS INGRESOS POR PREMIOS TARJETA EMPRESARIAL, ETC.

SERIA UN INGRESO EN BASE AL 141 DE LISR, NO OBJETO DEL LIVA.

ADELANTE seguimos comentando.

JOSE DIAZ 18 febrero, 2015 - 5:54 PM

COINCIDO MUCHAS GRACIAS!

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