Las personas físicas y morales están obligados a expedir comprobantes fiscales, cuando se encuentren en algún supuesto que la ley marque, esto lo menciona el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación el cual en su primer párrafo:
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria….
Estos comprobantes deberán cumplir con los requisitos fiscales que establece la ley, entre otras disposiciones, en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, mismos que se citan a continuación:
-
La clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
-
El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
-
El lugar y fecha de expedición.
-
La clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
-
La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
-
El valor unitario consignado en número.
-
El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
-
El importe total consignado en número o letra, con separación del IVA causado.
Dentro de los requisitos previos no se establece como obligación el contener el nombre, razón o denominación social del comprador o del proveedor, cabe señalar que solo se pide el RFC como mecanismo de identificación del contribuyente.
Antes del ejercicio 2012, en el CFF se establecía como obligatorio el contener impreso el nombre, denominación o razón social de la persona que expidiera el comprobantes, no así del comprador; lo anterior fue modificado para el ejercicio 2012, mediante reforma al artículo 29-A, fracción I, del CFF (publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2011) como se puede ver a continuación:
Artículo 29-A fracción I, 2011
Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
Artículo 29-A. 2012
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
De acuerdo al artículo citado, podemos concluir que no es necesario para el que expide la factura incluir en el comprobante su nombre, razón o denominación social, ni para el adquirente como requisito de deducción, como lo podemos verificar en la exposición de motivos de la reforma al CFF para el ejercicio 2012:
La propuesta que se presenta tiene como objetivo simplificar la legislación vigente con respecto a los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, a efecto de que los mismos queden establecidos de manera clara y sencilla, con lo cual se otorga mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En algunos casos se propone elevar a rango legal disposiciones que se encuentran en reglas de carácter general relativas a requisitos de los comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas para ello. Adicionalmente, se plantea suprimir algunos requisitos de los comprobantes fiscales como son el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide y conservar solamente su clave del registro federal de contribuyentes. Más adelante se explica con mayor detalle las medidas de simplificación aludidas.
De lo anterior podemos concluir lo siguiente:
-
El requisito del nombre, razón o denominación social del comprador nunca fue un requisito de los comprobantes previsto por el CFF, aunque disposiciones como la LISR señalaban que debía contener la identidad del comprobante (hasta el ejercicio 2006).
-
El requisito de nombre, razón o denominación social del vendedor estuvo vigente hasta el 2011
De igual forma cabe mencionar que si la factura contiene el nombre de la empresa emisora, no existe ninguna violación a la ley, para que la autoridad pueda echar abajo la deducción que respalda dicha factura.
L.C. Rubén Manuel Pérez Hernández.
Egresado de la licenciatura de la Universidad Veracruzana.
Cursando la maestría en impuestos en la Universidad Cristóbal Colon, en la ciudad de Veracruz.
Desempeñándome actualmente en el área contable-fiscal de Grupo báltico.
ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.
SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLATY