El dilema no fundamentado por parte de la autoridad de considerar el IDE que aplicamos en provisionales contra el ISR PROPIO, y el supuesto de señalar que si lo aplicamos en PAGOS REFERENCIADOS si se entenderá que el IDE se volvio ISR, mientras que si usamos NEPE, no lo se convierte y por ello en el DECLARASAT y por supuesto en el DEM nos hacen dicho señalamiento, esto se comento por allá del 2011 para la anual 2010, y sigue estando vigente desde entonces.
Claro ya las PERSONAS MORALES ya le dijeron adiós al NEPE y están ya de lleno con DYP PAGOS REFERENCIADOS, por lo que su controversia es mínima, pero en el caso de las personas físicas, todavía en el 2012, una gran cantidad hizo uso del esquema NEPE, por lo que es bueno recordar este supuesto.
Para este año en el DECLARASAT nuevamente activaron la casilla de IDE contra el ISR PROPIO, ya que en la anual del 2011 no fue así observemos los graficos siguientes;
AÑO 2011 NO APARECE EL RECUADRO ACREDITAMIENTO DE IDE CONTRA ISR PROPIO.
Y ENEL 2012 NUEVAMENTE ACTIVAN LA CASILLA ACREDITAMIENTOS DE IDE EFECTUADOS CONTRA EL ISR PROPIO
Ya los compararon, se habían dado cuenta?? como lo reflejaron en el 2011?
Y claro la casilla que aparece cuando te posicionas en ventana inicial;
Lo importante independientemente del criterio que uses, no duplicar la utilización del IDE por plasmar este detalle de manera errónea.
Si no analizaste el articulo previo te recomiendo hacerlo, para tener más clara la idea.
Quedo atento a las dudas y comentarios
Miguel Chamlaty
4 Comentarios
Contador Chamlaty me enviaron un correo en septiembre 2011
que textualmente decia asi:(yo creo que fue el inicio de este dilema)saludos
Boca del Río,Ver. a 31 de Agosto del 2011
ESTIMADOS SOCIOS,
Como Sindico de este su colegio el pasado mes de Julio, presente ante el SAT el siguiente:
PLANTEAMIENTO
Si durante el ejercicio 2010 para efectos de pagos provisionales de ISR, se acreditaron $ 1 000.00 de IDE, efectivamente se enteraron $ 700.00 y al final del ejercicio el ISR a cargo es por $ 500.00
a) como pagos provisionales de ISR consideramos $ 1 700.00 ó bien,
b) como pagos provisionales de ISR consideramos únicamente los $ 700.00 efectivamente enterados, en este caso pasando los $ 1 000.00 acreditados a ser parte de IDE nuevamente.
y recibiendo de manera formal, el día de hoy Miércoles 31 la siguiente:
RESPUESTA
De acuerdo a lo establecido por el artículo 8 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en la determinación del Pago Provisional Mensual del ISR, se podrá acreditar el IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate, contra el monto de dicho pago provisional. Por lo que en este sentido, para la determinación del Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio, el IDE acreditado en los pagos provisionales NO se debe considerar como ISR pagado al momento de determinar el ISR anual, ya que en todo caso lo que permite el artículo 7 de la del IDE, es el acreditamiento del IDE efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, contra el Impuesto Sobre la Renta a cargo del mismo ejercicio. Lo anterior no Genera Derechos ni Crea Obligaciones Distintas de las establecidas en las Disposiciones Fiscales.
A t e n t a m e n t e
C.P. y M.I. Alberto Montalvo Hernández
S I N D I C O
Así es el criterio de ellos sin fundamento realmente
¿Y que pasa con lo referente a los que no usaron DyP? Siguiendo la instruccion que maneja el DECLARASAT de NO poner anotacion alguna si no usaste DyP ¿cómo reflejas las cantidades que compensaste en el año? Si no lo anotas en la seccion de IDE del DECLARASAT, al final te saldrá que tienes TODO el IDE (lo cual no es real), y si lo anotas «incumples» con la «ventanita» que te advierte que «si no usaste DyP ni te metas en esta sección»
Estamos entre la espada y la pared, pero como comentas Miguel, esto al ser un problema de «forma» deberemos anotarlo como Dios nos de a entender procurando no hacer un «doble» acreditamiento del IDE
Use en su momento el de otros y Ahora que ya lo activaron lo vuelvo a usar aunque no haya usado el DyP saludos