Alteración de documentos comprobatorios, para su deducibilidad.

por chamlaty

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La defraudación fiscal, según el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, ocurre cuando alguien con uso de engaños o aprovechamientos de errores omite total o parcialmente el pago de una contribución u obtiene un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Es importante destacar que el delito de defraudación se castigará con sanciones que van desde tres meses a los nueve años de prisión, o más si se trata de delitos calificados.

De lo anterior se advierte que para que se constituya el delito debe existir voluntad de la persona de cometerlo, es decir, debe haber mala fe del contribuyente; por lo tanto no se actualiza la hipótesis cuando se trata de una omisión por error o cuando no se busca intencionalmente el aprovechamiento ni el beneficio.

Lo mencionado en el párrafo anterior es importante ya que el artículo 109 del CFF menciona que se castigará con las mismas penas de defraudación fiscal a los contribuyentes que den efectos fiscales (deduzcan o acrediten) a los comprobantes impresos o electrónicos sin que cumplan con los requisitos previstos básicamente por los diversos artículos 29 de citado código.

Como podemos percatarnos , la persona física o moral al recibir un comprobante y darle efectos fiscales, es decir; usarlo como deducción en la determinación de los impuestos respectivos (IETU,ISR, IVA), sin haberse cerciorado de su autenticidad, y ante su eventual hallazgo por parte del SAT al ejercitar sus facultades de comprobación, se encuentra en un grave problema jurídico, puesto que se encuentra supeditado a la decisión de la autoridad fiscalizadora de si ejercita o no la acción penal en su contra, por el solo hecho de haber dado efectos fiscales a un comprobante que no reúne los requisitos establecidos en las normas fiscales.

Es notorio que el artículo 109 busca sancionar las conducta ilícitas de aquellos contribuyentes que con conocimiento de causa buscan defraudar al fisco, sin embargo, es importante que todos los contribuyentes, aun los que actúan de buena fe se cercioren de que los comprobantes que reciben cumplan con todos los requisitos para evitar correr el riesgo de que la autoridad fiscal pretenda imputarle la comisión del citado delito.

L.C. Rubén Manuel Pérez Hernández.

Egresado de la licenciatura de la Universidad Veracruzana.

Cursando la maestría en impuestos en la Universidad Cristóbal Colon, en la ciudad de Veracruz.

Desempeñándome actualmente en el área contable-fiscal de Grupo báltico.

http://www.grupobaltico.com

Contactos personales: Correo: rubenph@licoreradelsur.com

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