Podemos derivar diversas conclusiones sobre el documento siguiente, pero es un hecho aunque los sistemas y el contribuyente diga que se dedica o señale que realiza tal o cual actividad, no significa ni que sea realmente esa su actividad o supuesto para cumplir sus obligaciones fiscales, y mucho menos debe considerarse que solo deberá cumplir con dichas obligaciones siendo que realiza otras adicionales o bien otras distintas a las manifestadas ante el RFC.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima época Instancia: Primera Sección
Publicación: No. 18 Enero 2013. Página: 109
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EL RÉGIMEN FISCAL INSCRITO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NO CONSTITUYE LA ÚNICA FUENTE PARA SU DETERMINACIÓN.-
El sistema tributario mexicano tiene como objetivo principal recaudar los ingresos que el Estado requiere, sin que la imposición de cargas fiscales impidan o limiten a los ciudadanos dedicarse a un solo acto o actividad concerniente a su profesión, industria o comercio; en esa medida resulta indudable que el carácter con el cual se registró un gobernado ante el Registro Federal de Contribuyentes no constituye un factor determinante para la liquidación de contribuciones, pues si el particular además de la actividad que fue declarada ante el Registro Federal de Contribuyentes desarrolla materialmente un acto o actividad diversa por virtud de las cuales tenga que pagar contribuciones, es inconcuso que las obligaciones fi scales de los contribuyentes no dependan de la calidad con que se inscribió éste en el supracitado Registro, sino de las actividades que efectiva y materialmente realice.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-303
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3410/09-03-01-1/220/11-S1-02- 04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 137
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-418
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 1811/10-02-01-8/1245/11-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de octubre de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de octubre 2012)
Te pregunto conoces alguien que dice que realiza actividades del sector primario que porque le dijeron que así tenia exenciones???
Adelante vengan los comentarios.
2 Comentarios
Como siempre excelente artículo y sí tengo ese tipo de clientes, ejem.
Contribuyentes que vende plantas de ornato y el proveedor le vende la tierra para plantas (que evidentemente no es suelo) ya sea para las plantas que el contribuyente a su vez vende o como bolsas o bultos de tierra, dice que no le desglosa el IVA en sus facturas porque el está dado de alta ante Hacienda como Sector Primario y que no está obligado al pago del IVA.
Que opina Maestro?
Y asi como el que comentas hay muchos y ahora con esta reforma fiscal 2014 habrá muchas situaciones